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El nuevo baremo y los gastos de gasolina
¿Cómo se calculan los gastos de gasolina por accidente de tráfico con el nuevo baremo? ¿Qué parte del combustible se reclama? ¿Qué es la Orden Eha?
Los gastos de gasolina, con las matizaciones que luego veremos, constituyen una de las partidas que como vimos en nuestro monográfico sobre cómo calcular la indemnización, podemos incluir en nuestra reclamación de indemnización frente a la compañía de seguros en caso de accidente de tráfico. Forman parte de los gastos de desplazamiento a los que se refiere el nuevo baremo de tráfico, aunque es cierto que no los nombra expresamente.
De hecho, el baremo se limita a indicar en la tabla 3 que el accidentado tiene derecho a reclamar como perjuicio partrimonial por lesiones temporales una serie de «gastos diversos resarcibles». La jurisprudencia ha acotado este concepto tan lánguido, en el sentido de entender que dentro de esos gastos diversos se incluyen aquéllos que deba soportar el perjudicado para trasladarse de su domicilio al centro de rehabilitación, por ejemplo.
¿Cómo se acreditan los gastos de gasolina en accidente de tráfico?
Los gastos de gasolina presentan una serie de diferencias respecto de los derivados de otros medios de transporte. Y es que una cosa es, por ejemplo, presentar un recibo de taxi, donde consta el beneficiario del servicio, el trayecto, el importe y la fecha en que se utilizó, y otra distinta es aportar la factura correspondiente a un repostaje de combustible. Obviamente en este segundo caso deberemos acreditar de alguna manera qué parte de ese combustible que hemos abonado se ha utilizado en trayectos que deban ser reembolsados por la compañía de seguros.
Esa acreditación no es en modo alguno sencilla, y nos obliga a contar con diferentes elementos y luego hacer una pequeña elipsis que nos permita convencer al juez. Veamos: en primer lugar deberemos demostrar cuántos días el accidentado ha acudido a rehabilitación. Esta es la parte más sencilla, ya que todos los centros hacen firmar a sus pacientes una hoja de asistencia, la cual se puede luego pedir junto con el alta. En la misma constan todos los días en que el lesionado hubo de acudir al centro.
Por otro lado, hemos de calcular la distancia que hay desde el domicilio del accidentado y su centro de rehabilitación. Por suerte Google Maps acude en nuestra ayuda y nos indica los kilómetros por carretera entre dos puntos dados, y nos permite imprimir una captura de pantalla.
Bien. Tenemos por un lado los kilómetros que separan el domicilio del accidentado del centro de rehabiliación, y por otro las veces que éste ha ido al mismo. Obviamente, hemos de incluir los trayectos de vuelta a casa desde el centro, por lo que multiplicaremos los kilómetros de distancia por el doble del número de asistencias al centro.
Tenemos ahora por un lado todas las facturas de gasolina que el accidentado ha abonado durante el periodo de curación, y por otro el número de kilómetros totales que éste ha recorrido en dicho periodo. El problema es que no sabemos cuánta gasolina (o diésel) ha sido precisa para recorrer dichos kilómetros, ya que esto depende de cuestiones tan diversas como el modelo del coche o el tipo de conducción.
Ahí es donde entra la orden Eha.
Gastos de gasolina y orden Eha
El Ministerio de Hacienda publicó la que se conoce como orden Eha, la cual por decirlo pronto y mal venía a fijar la indemnización por kilómetro de gasolina que para algunos funcionarios se devengaba en caso de utilizar su vehículo particular. En FM Abogados venimos utilizando analógicamente esta orden en nuestras demandas por indemnización en accidente de tráfico, con muy buenos resultados.
La orden Eha fija en 0,19 euros la cantidad a percibir por kilómetro, así que acreditada en la demanda la adquisición de combustible por encima de la cantidad que surga de multiplicar los kilómetros recorridos por 0,19 euros, así como el número de trayectos de ida y vuelta al centro y la distancia geográfica del domicilio a aquél, tenemos una manera razonable y legalmente defendible para reclamar los gastos de gasolina.
Y puede que alguien pregunte -no sin razón- si no es factible reclamar en base a la orden Eha, pero sin aportar las facturas de combustible. Sería un buen debate a plantear, ya que el hecho innegable es que el accidentado se ha desplazado de su casa al centro médico y viceversa, y que eso ha supuesto sin duda un gasto. Imaginemos por ejemplo el caso del accidentado a quien su mujer lleva en su propio vehículo a rehabilitación. Las facturas de combustible no estarán a nombre del lesionado, pero sí se ha producido un gasto que debería ser compensado por la aseguradora.
El problema de esta hipótesis es que el baremo 2016, a la hora de indicar qué requisitos deben tener las facturas o gastos derivados de los traslados para ser reembolsados por las aseguradoras, se limita a decir: «su importe». De tan lacónica explicación, precisamente, si algo queda claro es que se da por hecho que el accidentado deberá acreditar haber pagado éstos, y de no hacerlo sin duda el abogado de la compañía no tardará en alegar que puede existir un enriquecimiento injusto, que nadie puede demostrar que el perjudicado no haya ido al centro de rehabilitación haciendo autoestop y pretenda ahora que se le remunere como si hubiera ido con su coche.
Fuente: Abogado Accidente Tráfico Tenerife
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