Indemnización por días moderados - El perjuicio particular moderado

Indemnización por días moderados – El perjuicio particular moderado


Criterios para reclamar indemnización por días moderados

¿Cómo se calcula la indemnización por días moderados? ¿Qué criterio se usa para distinguir el perjuicio particular moderado del básico con el nuevo baremo?

Conseguir que las aseguradoras se avengan a pagar una indemnización por días moderados está resultando cada vez más difícil. Lejos están ya los tiempos en que los forenses consideraban impeditivos buena parte de los días de sanidad, sin necesidad de que el accidentado acreditara baja laboral. Hoy por hoy, «gracias» a la despenalización de los accidentes de tráfico y a la aparición del nuevo baremo (sí, sí, ese que iba a incrementar las indemnizaciones en un 50%) lo habitual es que las lesiones temporales que se incluyen en la oferta motivada se compongan sólo por días «básicos».

Días moderados y básicos según el baremo

Empecemos por lo básico. El nuevo baremo de accidentes de tráfico indica que cabe una indemnización por lesiones temporales (lo que antes se llamaba días de sanidad), entendiendo tales como las contempladas desde el momento del siniestro hasta que el accidentado obtiene el alta en rehabilitación o sus lesiones se estabilizan y pasan a convertirse en secuelas.

En principio, por cada día de estas lesiones temporales el accidentado ha de percibir 30 euros. Esto es lo que se conoce como indemnización por perjuicio personal básico, y para cobrarla no hace falta acreditar nada más allá de la propia asistencia al centro de rehabilitación.

Pero, en algunos casos y bajo los criterios que más adelante veremos, la indemnización puede pasar de 30 a 52 euros diarios. Si se estima que concurre un perjuicio particular moderado durante todo o parte del periodo de sanidad, el importe que ha de pagar el seguro por día se incrementa.

De hecho, la indemnización por días aún podría incrementarse más. Hasta 75 euros si el lesionado está ingresado en un hospital, y 100 euros si se halla además en un estado asimilable al coma. Pero en este monográfico no vamos a tratar sobre estos perjuicios graves o muy graves (que así los llama el baremo) ya que no suele haber muchas dudas sobre cuándo proceden.

Recapitulando: supongo que comprenderán la importancia de saber discernir cuándo corresponde una indemnización por días moderados y cuándo deberemos conformarnos con la que proceda por días básicos.

Un par de definiciones

El baremo de accidentes de tráfico incluye una serie de definiciones que vamos a reproducir a continuación, y que pretenden describirnos las limitaciones que ha de tener un accidentado para que se le incluya en alguna de las categorias que la norma incluye. Si les parece, voy a centrarme en dos categorías de limitaciones, y luego les explico por qué las traigo a colación:

Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Artículo 52. Gran lesionado.
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.

Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Como habrán visto, los artículos 51 y 52 del baremo vienen referidos a los grandes lesionados, aquellos que sufren importantes limitaciones en su vida ordinaria. Estos accidentados no pueden llevar a cabo lo que se conoce como «actividades esenciales de la vida ordinaria».

Por su parte, los artículos 53 y 54 nos relacionan y describen una serie de limitaciones mucho más livianas que las contenidas en los preceptos anteriores. Así, se considera una pérdida de desarrollo personal aquella merma de cualquier índole que «impida o limite la realización de actividades específicas de desarrollo personal».

Es muy importante -y pido disculpas anticipadas por ser redundante- distinguir entre un lesionado que no puede realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria, y el que no puede o tiene limitaciones para llevar a cabo las actividades específicas de desarrollo personal.

La estrategia de las aseguradoras

Como si no tuvieran bastante con las enormes prerrogativas que les da el nuevo baremo de accidentes, las compañías de seguros continúan diseñando estrategias de «contaminación informativa» que, por generalizadas e insistentes, llegan a calar incluso entre los jueces.

Una de las últimas tiene que ver con la indemnización por días moderados. Nos estamos topando últimamente en FM Abogado Accidente Tenerife con contestaciones a la demanda en que la representación de la aseguradora entiende que sólo procede indemnizar a tal o cual lesionado por días básicos, ya que -por ejemplo- el accidentado no estaba inmovilizado, podía levantarse de la cama, e incluso peinarse e ir a comprar. Y lo peor es que más de un juez está «comprando» estos argumentos, cuando son absolutamente falsos.

Y es que estas limitaciones, que se incardinarían dentro de lo que hamos llamado hace unas líneas actividades de la vida ordinaria, son las que describen a los grandes lesionados. Se utiliza este término ÚNICAMENTE para determinar qué accidentados pueden tener derecho a una indemnización adicional por daños morales.

¿Y entonces qué limitaciones ha de tener un lesionado para tener derecho a una indemnización por días moderados? Veamos qué dice el baremo:

Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

4-El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Si recuerdan, la pérdida de desarrollo personal venía recogida en los artículos 53 y 54 del baremo que veíamos antes. Implicaría, pues, perder o tener limitadas las actividades relativas «al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo». Por lo tanto, se puede tener derecho a una indemnización por días moderados aunque el accidentado pueda levantarse de la cama, peinarse o ir a comprar.

No todo ha de ser trabajo

Dentro de una estrategia deliberadamente simplista, las compañías de seguros están exigiendo baja laboral para poder tener derecho a cobrar una indemización por perjuicio particular moderado. Esto implica una serie de problemas para diferentes colectivos, ya que por ejemplo, no pueden acceder a ella los estudiantes, jubilados o amas de casa. Yendo más allá, exigir una baja en la Seguridad Social, por ejemplo, a un parado de larga duración, a un trabajador con contrato temporal o a un autónomo, es desconocer la situación económicosocial que se vive en España.

Pensemos además que el baremo no exige que el accidentado no pueda acudir a su puesto de trabajo para tener derecho a una indemnización por días moderados, sino que basta con que el trabajador esté limitado para una parte de las actividades propias de su ocupación laboral para que se cumpla con lo preceptuado en la normativa.

Hablemos de sexo

Es más, dentro de las actividades de desarrollo personal no sólo se comprende el trabajo (de hecho, es la última actividad que se relaciona en la lista que nos relaciona el baremo de tráfico). Podemos trabajar y seguir teniendo derecho a percibir una indemnización por perjuicio personal particular si, por ejemplo, no podemos -o tenemos limitado, no lo olvidemos- realizar actividades como la práctica de deportes o tener relaciones sexuales.

Y sé por experiencia que no siempre es fácil ponerse a hablar explícitamente de sexo en un tribunal, con un juez/a adusto mirándote entre sorprendido y molesto, pero es que si se fijan, las cuatro primeras actividades que relaciona el baremo con relación a las actividades de desarrollo personal son:

  • El disfrute.
  • El placer.
  • La vida de relación.
  • La actividad sexual.

Pareciera, a base de usar términos que pudieran ser tenidos como sinónimos, que donde el legislador está poniendo el acento es en que las actividades satisfactorias de nuestro día a día no se vean siquiera limitadas por nuestras lesiones.

Y ahí es donde los abogados de víctimas como FM Abogados Tenerife deberemos perder el pudor. Un ejemplo reciente: un cliente desempleado que tras un accidente de tráfico resulta con cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia. La abogada contraria, fiel a la estrategia del sector asegurador, sólo reconoce tres días moderados (los que tardó en quitarse el collarín) y el resto los fija como básicos, ya que no se aporta baja laboral y además el accidentado podía asearse, limpiar la loza e ir a comprar. Cuando me llegó el turno de interrogar al perito, le pregunté:

-Teniendo el cuello, cadera y zona lumbar contracturadas y limitadas en movimiento, ¿a partir de qué momento en la evolución de su rehabilitación pudo el demandante mantener relaciones sexuales?

La jueza me miró como me hubieran brotado tres pares de antenas de la cabeza, pero no dijo nada. Luego, en la fase de conclusiones, pareció entender por fin por dónde iba con mi pregunta (aunque siguió sin hacerle mucha gracia que pormenorizara sobre algunos movimientos repetitivos necesarios para la práctica del coito -salvo en su versión necrofílica-) que mi mandante no podía hacer.

En fin, tampoco es todo sexo. Dentro de las actividades en que están implicados el disfrute y el placer podemos encontrar algunas tan habituales como dormir, bailar, tocar un instrumento musical, etc, que si se ven al menos limitadas por las lesiones, deberán contabilizar a los efectos de reclamar una indemnización por días moderados.

En este sentido será muy importante contar con un perito privado que ponga el listón allí donde las lesiones dejan de limitar nuestras actividades de desarrollo personal, para discernir entre las lesiones temporales que han de valorarse como perjuicio particular moderado o las que se indemnizarán como perjuicio personal básico. No obstante, si no se dispone de un peritaje, y sólo a los efectos de tener una idea aproximada, es bueno ordenar cronológicamente los informes del traumatólogo o rehabilitador que sigue nuestro proceso de curación, y en el apartado de exploración (o evolución, según el informe) ver si se objetivan limitaciones que nos impidan realizar de manera plena nuestras actividades de ocio, placer y desempeño profesional o educacional.

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