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Todo lo que debe saber sobre la indemización por daños materiales si ha sufrido un accidente de tráfico
Siga estos consejos para no tener problemas a la hora de cobrar la indemnización por daños materiales en accidente de tráfico de la compañía de seguros
Pese a lo que pudiera parecer, existe un importante desconocimiento respecto de algunas cuestiones que afectan a la reclamación de indemnización por daños materiales derivados de accidente de tráfico, así que vamos a dedicar hoy nuestro monográfico de Abogados Accidentes de Tráfico Tenerife a este tema.
Empezando por lo obvio, por daños materiales nos referiremos a aquéllos que sufre nuestro coche, moto, camión…vehículo en general, a resultas de un siniestro. Otros daños de tipo no personal como la factura del casco, las gafas, o cualquiera de los enseres que resultaren dañados en el impacto se reclaman por una vía muy parecida a la de las lesiones, por lo que no los abordaremos en este capítulo.
¿Quién paga la indemnización por daños materiales en accidente de tráfico?
Existe una creencia generalizada, lógica pero a la vez errónea, de que los daños del vehículo los paga la compañía de seguros del culpable del accidente de circulación. Para sacarles de su error, déjenme hablarle de los convenios y de la evolución de la reclamación de indemnización por daños materiales:
Hasta hace algo más de dos décadas el procedimiento de tramitación de daños era como sigue, partiendo de un ejemplo en el que la compañía A es la aseguradora del que ha sufrido daños y la compañía B es el seguro del culpable:
- Un tramitador de la compañía A envía una carta (por correo ordinario, recuerden que estamos a principios de los 90) a su homólogo de la compañía B, preguntándole si su asegurado ha dado parte y si aceptan culpa.
- El tramitador de la compañía B responde -si es el caso- indicando que aceptan culpa, y que quieren peritar el vehículo.
- El tramitador de la compañía A contacta con su cliente para que lleve el coche a un taller y le indique los datos del mismo.
- El tramitador de la compañía A envía a su corresponsal los datos del taller.
- El tramitador de la compañía B manda a su perito a valorar los daños del coche siniestrado y posteriormente autoriza a la contraparte a iniciar la reparación en base al presupuesto efectuado por el perito.
- El cliente repara el coche, en ocasiones debiendo adelantar él el importe, y posteriormente remite la factura a su aseguradora, que a su vez la hace seguir a la compañía B.
- La compañía responsable paga la indemnización por daños materiales.
Este sistema estaba plagado de desventajas para todas las partes: era un proceso largo (de media un par de meses, si no había problemas), implicaba que las aseguradoras tuvieran una plantilla en el departamento de siniestros totalmeten sobredimensionada, y en muchos casos además el perjudicado se veía forzado a adelantar un dinero que no recobraba hasta varias semanas después.
Por todo esto, nacieron los convenios CIDE y ASCIDE. Nacen de una premisa a la que sólo se puede llegar si se está al frente de una compañía importante, y que podemos resumir con el siguiente ejemplo: yo soy el presidente de la compañía de seguros A y tú eres el presidente de la compañía de seguros B. Mis asegurados y los tuyos tienen entre sí cientos de miles de accidentes al año, lo que nos supone que nuestros respectivos empleados estén todo el día enviándose cartas, con las lógicas demoras y sobrecostes. Si analizamos los accidentes en que están implicadas tu aseguradora y la mía al cabo de un año, por pura estadística llegaremos a la conclusión de que la mitad de los siniestros son culpa de mis asegurados y la otra mitad culpa de los tuyos. Dicho de otro modo, lo que yo te acabo pagando al cabo de un año a ti en concepto de accidentes culpa mía viene siendo más o menos lo mismo de lo que tú me pagas a mí durante el mismo periodo. Partiendo de esta premisa, te propongo un protocolo de reclamación de indemnización como el que sigue, siendo de nuevo la compañía A la de la víctima y la compañía B la del culpable del accidente:
- Un tramitador de la compañía A envía un fax al tramitador de la compañía B a fin de que indique si su asegurado ha entregado parte y si se declaran culpable. Si los intervinientes en el accidente han cumplimentado correctamente el que conocemos como parte amistoso de accidentes, se aplica el convenio CIDE. En caso contrario, el convenio ASCIDE.
- El tramitador de la compañía B dispone de un plazo de 72 horas (en el caso del convenio CiDE) o de 15 días (si se aplica el convenio ASCIDE) para indicar si acepta o rechaza el siniestro. Si transcurrido el tiempo máximo no responde, el silencio se asimila a la aceptación de la culpa.
- Aceptada la culpa, la compañía B paga a la compañía A lo que se conoce como módulo, que es una cantidad fija (creo que en la actualidad continúa estando fijada en 600 euros) y por su parte la compañía A pasa a ser la obligada a peritar y a pagar la indemnización por daños materiales de su cliente (sean éstos superiores o inferiores a los 600 euros del módulo)
Este sistema implica bastantes ventajas: por un lado, es más rápido. Pensemos que si hemos rellenado correctamente el parte amistoso, en tres días podemos tener nuestro coche peritado. Además, otra ventaja de estos convenios es que los peritajes se hacen con compromiso, esto es, nuestro propio seguro paga al taller directamente y nosotros no hemos de adelantar nada. Para las aseguradoras suponer también una bendición, ya que con una tercera parte de la plantilla llevan adelante la tramitación de siniestros.
Pero no es oro todo lo que reluce. Los lectores más perspicaces ya habrán sopesado las consecuencias de que por arte y magia de un convenio de repente mi compañía de seguros pase a convertirse en la compañía contraria. Este cambio de roles es especialmente sensible en aquellos casos en que no estamos de acuerdo con la peritación de nuestro coche y, sobre todo, cuando nuestro vehículo es declarado siniestro total.
Indemnización por daños materiales en caso de siniestro total (buscando a Kafka)
Planteémonos el siguiente caso, fuente de inagotables problemas: tengo un accidente de tráfico y mi coche resulta con importantes daños materiales. Mi compañía de seguros y la del contrario aplican un convenio, en base al cual un perito de mi seguro acude al taller. Su dictámen es que mi coche es siniestro total, en base a lo cual un tramitador de mi propia aseguradora me llama para hacerme una oferta a la baja. Por mucho que regateo con él, con lo que me quiere pagar no me alcanza para comprar otro vehículo de similares características. Decido, pues, reparar mi coche y repercutir el importe de la reparación al seguro.
La pregunta del millón es: ¿A qué seguro he de demandar en este caso?
La respuesta es sencilla si se entiende el por qué: deberé demandar a la compañía de seguros del culpable del accidente, aunque el desencuentro con la indemnización por daños materiales lo haya tenido con la mía. Esto es así porque yo como particular no he firmado y por lo tanto no soy parte del convenio CIDE o ASCIDE, y por lo tanto no me afecta ni puedo hacer valer los acuerdos entre aseguradoras. Cosa distinta es que una vez la compañía contraria me indemnice, a su vez repercuta a la mía la cantidad abonada, pero eso ya es algo que no nos incumbe.
Antes de acabar, comentar que los convenios entre aseguradoras sólo se aplican si se dan unas determinadas circunstancias, tales como que sólo intervengan dos vehículos, que exista colisión directa entre ellos, que ambos tengan en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil, etc.
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