el delito de abandono del lugar de los hechos 2019

El Delito de Abandono del Lugar del Accidente [Actualizado CP 2019]


¿En qué consiste el nuevo delito de abandono del lugar del accidente?. ¿En qué se diferencia de la omisión del deber de socorro? ¿Qué penas implica?

La reforma del Código Penal de 20 de febrero de 2019 introduce el delito de abandono del lugar del accidente tras un siniestro. Recoge así una petición largamente peleada por Anna González y colectivos de cliclistas. En esencia: que quien origine un siniestro y se ausente del mismo resulte con una sanción ejemplar.

No confundir el delito de abandono del lugar del accidente con…

Se tiende a confundir el delito de abandono del lugar del accidente con el de omisión del deber de socorro.

Intentaremos, pues, dejar diferenciado el concepto de cada uno.

Delito de omisión del deber de socorro

Viene tipificado en el artículo 195 del Código Penal, que dice:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

La diferencia entre el delito de abandono del lugar del accidente y el de omisión del deber de socorro puede resumirse en dos puntos:

  • Solo incurre en el primer delito el conductor del turismo causante del siniestro. En cambio, puede incurrir en el segundo cualquier otra persona que presencie el accidente.
  • En la omisión del deber de socorro es necesario que la víctima esté en peligro y desamparada (sin nadie más que la socorra). Este requisito como veremos, no se establece en el de abandono.

El abandono del lugar de los hechos

Viene recogido en el nuevo artículo 382 bis del Código Penal. Vamos a destripar su contenido, para entenderlo de forma correcta.

¿Quién comete el delito?

Dice el primer párrafo del 382 bis:

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Observemos en primer lugar que a diferencia del delito de omisión, solo puede ser acusado aquí el conductor del vehículo que causó el accidente. Quedan excluídos los ocupantes de éste o terceros que meramente presenciaran el siniestro.

Una precisión semántica. El código habla de «conductor causante del accidente», lo que podría ser equiparado a «conductor responsable del accidente». No obstante, como veremos a continuación, este artículo también afecta a los conductores intervinientes en el siniestro que no han tenido la culpa del mismo. Por lo tanto, deberemos equiparar «causante del accidente» a «interviniente en el mismo en calidad de conductor».

Obviamente, el abandono ha de llevarse a cabo sin ninguna razón de peso que lo justifique para ser tipificado como delito. Si por ejemplo el causante del siniestro resulta asimismo con graves lesiones, quedará eximido de responsabilidad. O si no es factible detenerse en el lugar sin que peligre la propia vida o la de sus ocupantes.

¿Qué daños son necesarios?

Es necesario que a consecuencia del accidente de circulación una o varias personas resulten fallecidas. O bien con las lesiones contempladas en el 152.2.

Esto, en la práctica, engloba toda aquella lesión que requiera tratamiento para su curación. Esto es, cualquier lesión que precise algo más que una primera asistencia y seguimiento.

¿Qué penas se le pueden imponer al causante de un delito de abandono del lugar del accidente?

El 382 bis establece dos supuestos diferentes:

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Si el conductor que abandona el lugar asimismo resulta ser penalmente responsable del mismo, las penas serán superiores. Pueden llegar, como ven, a los cuatro años de prisión. Obviamente, a dicha pena se le añadiría las derivadas de la propia imprudencia.

En cambio, si el accidente se debe a un hecho fortuito las penas por un delito de abandono del lugar del accidente son menores.

¿Y si la culpa es de la víctima?

Nos queda la siguiente duda. ¿Deberemos asimilar a origen fortuito del accidente la posibilidad de que el mismo derivara de una acción imprudente de la víctima?. Esto es, si la culpa del accidente es del otro conductor. ¿Esto me eximiría en caso de que abandonara la escena del siniestro?

Entendemos que sí es asimilable, por dos razones básicas:

  • No tendría sentido:
    • Que se me condenara por un delito de abandono si la culpa no es de ninguno de los conductores
    • Pero que no se me condenara en caso de que la culpa del siniestro recaiga en la propia víctima.
  • Si no fuera asimilable, el delito de abandono pasaría a depender de una acusación supeditada. Esto es, deberíamos esperar a que se concretase la responsabilidad de la víctima para determinar si el otro conductor ha cometido o no un delito de abandono del lugar del siniestro. Aparte de resultar un sinsentido, esto daría lugar a no pocas caducidades. Imaginen que han de esperar a dilucidar (incluso por vía civil) la culpa del accidente para decidir si hay delito de abandono.

En definitiva. Incluso si la culpa del accidente recae en la propia víctima, incurrimos en delito si abandonamos el lugar de los hechos.

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