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El baremo 2016 y la agravación de secuelas
¿Con el nuevo baremo de accientes de tráfico tengo derecho a una indemnización por una agravación de secuelas anteriores al siniestro o producidas en otro accidente?
A la hora de reclamar una indemnización por accidente de tráfico, el concepto de agravación de secuelas ha generado tradicionalmente no pocas controversias. Así como resulta en teoría sencillo valorar una hernia producida ex nuovo por una colisión, ya que su volumen y sintomatología se atribuyen en exclusiva al accidente, implica una innegable complejidad valorar la agravación de una hernia preexistente, ya que ello supondría conocer el estado previo al impacto indemnizable de dicha patología para compararlo con el existente tras el accidente de tráfico. De hecho, en muchas ocasiones el accidentado descubre que por ejemplo tenía una hernia asintomática al hacerse una resonancia magnética a consecuencia de un dolor surgido después del siniestro, y no da crédito cuando el médico le dice: es que esta lesión ya la tenía usted.
Y efectivamente es posible que la tuviera, pero en un estado embrionario o que al menos no le generaba el dolor y la limitación que tras el impacto tiene en la actualidad. Esa es la esencia de la agravación de secuelas como un hecho o circunstancia susceptible de ser indemnizado por la compañía de seguros.
¿Qué dice el baremo 2016 respecto de la agravación de secuelas?
El artículo 100 del nuevo baremo se estipula lo siguiente:
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.
2. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.
El nuevo baremo, como vemos, diferencia a efectos de cálculo indemnizatorio dos situaciones: que la posibilidad de que una secuela se agrave tras un accidente de tráfico ya venga contemplada en el baremo, o el caso de que dicho agravamiento no esté expresamente recogido en el mismos. Por supuesto, los agravamientos habituales, como puedan ser el de un proceso artrósico, o derivado de hernias y protusiones discales, ya hallan su cobijo en el baremo y no hemos de entrar en operación alguna. Así, por ejemplo, en el capítulo III de las tablas anexas al baremo podemos ver el tratamiento diferente que se le da a una lesión si ésta ha sido provocada o agravada por un siniestro:
Artrosis postraumática sin antecedentes previos……………2-8 puntos
Agravación artrosis previa………………………………………….. 1-5 puntos
Como vemos, las posibilidades que nos ofrece la segunda horquilla son menores a las referida a la misma secuela producida ex nuovo. Obviamente, al menos en la teoría, cuanto mayor sea la agravación de secuelas producida por el accidente de tráfico mayor deberá ser también la puntuación a aplicar. La problemática a la hora de aplicar la teoría, empero y tal como decíamos antes, es que para ello deberíamos saber cuál era el estado de la lesión en el instante inmediatamente anterior al accidente de circulación (o al menos en un instante razonablemente poco distanciado en el tiempo) y el estado en que tras el pertinente tratamiento médico/rehabilitador queda la lesión tras el agravamiento derivado del siniestro. El escenario ideal sería, por ejemplo, contar con una resonancia magnética previa al accidente y otra posterior, pero como ello no suele ser posible debemos irnos a signos externos, como el historial de bajas del accidentado referidas a la zona agravada previas al accidente, o el tipo de vida y actividades que antes podía realizar, etc.
Esta dificultad, obvia para cualquier persona que se detenga cinco minutos a pensar sobre la cuestión, les pasó inadvertida a la comisión de expertos que redactó el baremo 2016. Sólo cabe extraer esta conclusión si nos atenemos a la fórmula que acompaña el apartado dos del artículo sobre agravación de secuelas, y donde «m» es la puntuación de la secuela preexistente. El legislador obliga al accidentado a demostrar de forma objetiva y hasta la obtención de decimales en el cálculo en qué estado de salud se encontraba un minuto antes del siniestro. ¿No hubiera sido más sencillo sustituir la formulita por una reducción de un X por ciento sobre la horquilla de puntuaciones originales para el caso de agravación de las mismas?
Fíjense además en la genialidad matemática de los «padres del baremo». Supongamos que yo tengo una artrosis postraumática sin antecedentes previos en el grado más bajo del baremo (2 puntos, como vimos en la horquilla de unos párrafos más arriba). Sufro un accidente de tráfico y mi artrosis postraumática pasa a estar en el peor estado posible (8 puntos, que sería la máxima puntuación del baremo). Vamos pues a aplicar la fórmula correctora, como si el baremo no contemplara expresamente la posibilidad de una agravación de la artrosis. Sustituyendo las variables, tendríamos esto:
(8– 2) / [1 – (2/100)]
Resolviendo las operaciones por el orden de corchetes y paréntesis, llegamos a:
6 / (1 –0,02)
Lo que nos da un resultado de 6,122 que según lo que nos indica el baremo pasamos a redondear a 7.
Y esto quiere decir que los diseñadores del baremo a la hora de fijar la horquilla de agravación de secuelas en aquellos casos expresamente recogidos en las tablas no siguieron su propia fórmula, ya que la agravación de artrosis previa tiene una variación de puntos de entre 1 y 5, cuando en el caso del ejemplo el rango superior debería estar en 7.
En fin, que eso es lo que hay. Hasta el próximo monográfico de Abogados Tenerife
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