Cómo calcular la indemnización, sin florituras
Le explicamos de forma sencilla cómo calcular la indemnización por lesiones en accidente de tráfico frente al seguro con el nuevo baremo.
Dentro de esta guía sobre accidentes de tráfico hoy vamos a explicar cómo calcular la indemnización por lesiones. Nos centraremos en las cuestiones esenciales, en el bien entendido de que si alguien quiere profundizar más sobre algún apartado de los que aquí tratemos tiene a su disposición nuestro macrocurso sobre el baremo de accidentes de circulación.
Lo primero que tenemos que entender es que la indemnización final que percibiremos se compone de diferentes partidas y conceptos. No nos pagan -como alguno cree- por haber tenido un accidente, sino por las consecuencias de diferente tipo que ese siniestro ha tenido en los diferentes ámbitos de la víctima. Por lo tanto, iremos relacionando todos aquellos tipos de daños y perjuicios susceptibles de ser reclamados, así como los criterios que a fecha de hoy están utilizando los jueces para su resarcimiento.
Cómo calcular la indemnización: lesiones temporales
La indemnización por lesiones temporales (antes conocidas como indemnización por días) viene a cubrir los daños y perjuicios derivados del tiempo en que a consecuencia del accidente de tráfico se ve afectado nuestro día a día. Dicho de otra manera, desde la fecha del accidente hasta el momento en que dejamos de acudir a rehabilitación nuestra calidad de vida, hábitos y costumbres se ven alterados en mayor o menor medida. En base a dicho grado de alteración la indemnización variará, existiendo según el baremo cuatro grados diferenciados, que pasamos a relacionar de menor a mayor:
- Si la alteración que el accidente de tráfico nos provoca es mínima, sólo podremos reclamar un perjuicio personal básico, actualmente estipulado en 30 euros diarios. Entenderemos por una alteración mínima, por ejemplo, la derivada de unas lesiones que nos permiten hacer vida normal (ir a trabajar, hacer deporte, atender las tareas domésticas, etc)
- Si a consecuencia de las lesiones no podemos realizar una parte relevante de las ocupaciones habituales de nuestro día a día, la indemnización pasa a cuantificarse como moderada, fijándose el importe por día en 52 euros)
- Si las lesiones implican nuestro ingreso en un hospital, esos días deberán indemnizarse a razón de 75 euros.
- Si además dichas lesiones nos mantienen en una especie de estado vegetativo o de coma, se aplica la indemnización máxima, de 100 euros por día.
El punto de discusión con las aseguradoras a la hora de saber cómo calcular la indemnización se centra en si los días que el accidentado precisa para curarse han de entenderse como básicos o moderados. Si el lesionado estaba trabajando al tiempo del siniestro y pide la baja laboral durante todo o parte de dicho periodo de rehabilitación, lo normal es que coincidan los días moderados con los de la baja laboral, y se calculen como básicos aquéllos en que la persona va a trabajar.
Pero en muchas ocasiones el accidentado no trabaja, por estar desempleado o ser estudiante o jubilado o ama de casa. En estos casos fijaremos los días moderados o básicos mediante criterios médicos. Me explico con un ejemplo: si yo sufro un accidente de tránsito y me rompo una pierna, está claro que los días que van desde el accidente hasta que me quiten el yeso han de ser moderados, pues ser portador de una férula entraña que no podamos hacer buena parte de las cosas de que se nutre nuestro día a día. De igual manera debieran indemnizarse a razón de 52 euros los días que van desde que me quitan la escayola hasta que puedo deambular sin muletas, ya que aunque habré dispuesto de mayor movilidad durante los mismos el hecho cierto es que pocas actividades se pueden realizar con los brazos ocupados y una pierna que no puede apoyarse libremente en el suelo. Eso sí, los días que vayan desde que el médico me permite la deambulación sin muletas hasta que obtengo el alta en rehabilitación posiblemente sí se me indemnicen a razón de 30 euros por día.
Así, una manera sencilla de saber cómo calcular la indemnización por días es contar todas las jornadas que han ido desde la fecha del accidente hasta la fecha en que el rehabilitador nos ha dado el alta (ambas inclusive). De la cantidad resultante le restamos -si procede- los días que hayamos estado en coma, al resto le restamos los días que hayamos estado hospitalizados y al resto le sustraemos a su vez los días en que no hemos podido realizar la mayoría de nuestras actividades cotidianas. La cantidad que nos queda son los días básicos, y el resultado de las restas por orden inverso se corresponderá con los días moderados, graves y muy graves. Multiplicamos por 30, 52, 75 y 100 euros los días que tengamos en cada categoría, y «reservamos» (como dicen los cocineros)
Existen unas cuantas cuestiones respecto a las lesiones temporales que desde la aparición del baremo 2016 vienen alegando las compañías de seguros, y que conviene tener presentes a la hora de saber cómo calcular la indemnización por lesiones. Así, algunas aseguradores están intentando pagar únicamente por el periodo de curación efectivo, entendiendo éste como el que se inicia con la rehabilitación y finaliza con la última sesión. Esto es, lo que se quieren ahorrar los seguros es el lapso que va del accidente al inicio del tratamiento, y de paso el que va desde que nos suspenden la rehabilitación hasta que el médico nos da el alta. Quédense los lesionados tranquilos en este punto, ya que los jueces sólo descuentan esos días si se detecta que existió una tardanza en iniciar el tratamiento rehabilitador, y que la misma es sólamente imputable al accidentado.
Más complicado es reclamar esos pocos días que a veces van desde que hacemos nuestra última sesión de rehabilitación hasta que el médico nos ve y nos da el alta. El hecho cierto es que durante esos días el accidentado no está siguiendo ningún tratamiento, por lo que es muy probable que el juez no nos conceda indemnización por los mismos.
Cómo calcular la indemnización: daños y perjuicios
Sin salirnos del cómputo de la indemnización por días de sanidad, el nuevo baremo 2016 nos permite reclamar tanto por los gastos derivados del accidente de tráfico como por los perjuicios que el mismo nos pueda provocar y que sean económicamente cuantificables.
Me explico: Gastos típicos provocados por el siniestro son los derivados del medio de transporte que nos lleva al centro de rehabilitación, o bien los medicamentos pautados por el médico que nos está tratando. Los perjuicios, en cambio, no hacen referencia al dinero que nos gastamos a consecuencia del accidente, sino al que hubiéramos ganado de no ser por dicho siniestro.
Lo veremos claro con dos ejemplos: si a consecuencia de un accidente de circulación pido la baja laboral, lo más probable es que la empresa me descuente una parte proporcional de la nómina. Pues bien: esa parte que no nos abona la empresa la podemos reclamar a la aseguradora responsable. Otro perjuicio claro sería el de aquel accidentado que regenta una tienda, la cual ha de permanecer cerrada mientras se cura. Obviamente deberemos reclamar en concepto de lucro cesante esa cantidad de dinero dejada de percibir.
En el próximo capítulo seguiremos explicando cómo calcular la indemnización, y abordaremos las cantidades que se pueden reclamar en concepto de secuelas.
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