Indemnización con el nuevo baremo por accidente


El nuevo baremo de tráfico: la venganza de las aseguradoras

¿Ha bajado la indemnización con el nuevo baremo de las lesiones en accidente de tráfico? ¿Qué están haciendo las compañías de seguros para pagar menos?

Cuando escribo este artículo sobre la indemnización con el nuevo baremo ya han pasado dos meses desde la entrada en vigor del baremo 2016, y medio año desde la despenalización de los accidentes de tráfico. Tiempo suficiente, como se verá a continuación, para explicar la estrategia que están siguiendo las compañías de seguros para pagar indemnizaciones muy inferiores a las que corresponderían o para, directamente, no pagar. He seleccionado algunos problemas y tics que ya se detectan por parte de las aseguradoras, a fin de que víctimas de accidentes de circulación y abogados de tráfico estén pendientes a su evolución.

Latigazo cervical y  accidente de baja intensidad

Ya veníamos avisando en Abogados Accidentes Tráfico de que la indemnización con el nuevo baremo se reduce en más casos de los que aumenta, pero en el caso del latigazo cervical (cuponazo cervical, en la terminología de las aseguradoras) hemos entrado directamente en zona de minas.

Para empezar, ya son varios los clientes a los que la compañía de seguros propia no les autoriza la rehabilitación si las lesiones consisten en daños musculares y además entiende ésta que el accidente se puede catalogar como de baja intensidad. Dicho de otra manera, si la reparación de los daños de los vehículos no supera una determinada cantidad de dinero, entienden los seguros que el impacto ha sido leve y que no ha implicado un desplazamiento por colisión, por lo que no se puede haber dado el requisito principal de un latigazo cervical.

Resulta paradójico -por no decir otra cosa- que la mayoría de jueces hayan llegado a la conclusión de que la fuerza del impacto no es el único factor que influye en la aparición de un latigazo o esguince cervical (se ha de tener también en cuenta la posición del cuello previa al impacto, el ángulo de incidencia del golpe, la posición del reposacabezas, la edad y estado de forma del accidentado, la capacidad de absorción del habitáculo, etc) y que las aseguradoras por su parte se apresten a impedir la rehabilitación de sus clientes (y por ende su posterior indemnización por lesiones) tomando en consideración tan sólo un factor de incidencia.

La fórmula para evitar que nos pase esto implica acudir a un centro de rehabilitación concertado, pero no afecto. Les explico la diferencia: cualquier centro médico que cumpla una serie de requisitos y acepte facturar en base a unos determinados parámetros puede suscribir el convenio UNESPA y por ende tener la consideración de centro concertado y estar automáticamente habilitado para realizar la rehabilitación de los lesionados en accidente de tráfico. Pero de entre todos los centros concertados, las aseguradoras tienen unos cuantos «preferidos» (los que venimos a llamar «afectos»). Estos centros afectos, además de ser concertados, han pactado una serie de ventajas extras para las aseguradoras a cambio de que éstas consigan que sus asegurados acudan a éstos preferentemente. Las ventajas pueden ser variopintas, pero sustanciales: por ejemplo, una rebaja adicional de precios, un compromiso a no practicar pruebas radiológicas caras salvo casos excepcionales, una declaración de intenciones de dar el alta a los pacientes mucho antes de la competencia, la predisposición a negarse a dar rehabilitación desde el momento y por los motivos que la compañía de seguros juzgue necesarios, etc. Si no quiere ver peligrar su rehabilitación y la posterior indemnización con el nuevo baremo, pues, acuda a un centro no afecto, donde es más fácil que para tratarle y darle el alta se rijan por criterios médicos y no de clienterismo.

La indemnización con el nuevo baremo: a la victoria por agotamiento del rivalplazos-de-la-indemnizacion-con-el-nuevo-baremo

 Las aseguradoras parten con varias ventajas con respecto a las víctimas de accidentes de tráfico. Por un lado, tienen más dinero, lo que se traduce en más medios (peritos médicos y mecánicos, reconstructores de accidentes, detectives, etc) pero, además, tienen más tiempo. Una compañía de seguros puede permitirse que un determinado procedimiento judicial dure dos o tres años, pero un ciudadano de a pie no siempre. Sea porque el accidentado tiene falta de dinero, no en vano ha estado meses sin poder trabajar, sea porque está harto de batallar en juzgados y consultas médicas, el hecho cierto es que el factor tiempo puede ser determinante, y las aseguradoras actúan en consecuencia.

Cuando la reclamación de indemnizaciones se realizaba en fase penal, los plazos entre reclamación y juicio eran más o menos asumibles. Esto es, una vez el accidentado obtenía el alta médica era valorado por el médico forense y en caso de desacuerdo con la compañía de seguros en uno-dos meses se celebraba el oportuno juicio de faltas. El lesionado además acudía a dicho juicio con la ventaja de que en muchos casos el criterio del forense prevalecía sobre el del perito médico de la compañía aseguradora.

Pero la reclamación de indemnización con el nuevo baremo, o si me apuran desde el mismo momento de la despenalización de los accidentes, es radicalmente distinta en lo tocante al factor tiempo. Para empezar, el informe médico con que se iniciará la negociación no será el del forense, sino el del perito médico de la aseguradora. Obviamente, la propuesta indemnizatoria inicial estará en torno al 30-40 por ciento de la indemnización que realmente le corresponde al accidentado, y le tocará a éste invertir tiempo y en ocasiones dinero en obtener un informe de valoración que contrarreste el de la compañía de seguros.

Por la experiencia de estos meses, además, tampoco se piensen que el hecho de aportar un informe pericial del accidentado hace que la aseguradora modifique su oferta inicial. Salvo alguna excepción (el grupo Plus Ultra / Groupama / Catalana Occidente, y en ocasiones Allianz) la respuesta de las compañías es algo así como: «me ratifico en el informe de mi médico. Si no te gusta, te vas a juicio».  Si esta respuesta nos la hubieran dado en los viejos juicios de faltas, ese juicio al que nos remitía la contraparte estaba próximo en el tiempo. Pero la reclamación de indemnización con el nuevo baremo entraña que la negociación ha de ser extrajudicial (necesitamos incluso copia de la oferta motivada para poder acudir a una instancia judicial), por lo que desde la negativa de la compañía a negociar hasta la celebración de juicio tenemos por delante entre tres y cinco meses, ya que hay que interponer la demanda, hacer el apoderamiento al procurador, la aseguradora dispone luego de un plazo de diez o veinte días hábiles en función de la cuantía (no se cuentan fines de semana, festivos ni el mes de agosto) y posteriormente se señala una audiencia previa (en los juicios ordinarios) y más adelante el juicio principal (y aún la sentencia tardará unos veinte días más y el pago efectivo otros tantos). La consecuencia de todo esto: que más de la mitad de los accidentados estén aceptando indemnizaciones muy por debajo de las que les correspondería porque no pueden ni quieren esperar tanto tiempo.

En FM Abogados estamos empezando a utilizar el siguiente protocolo para minimizar el tiempo de espera (y de paso para resolver el problema que trataremos en el próximo apartado): desde el momento en que la aseguradora nos traslada una oferta que entendemos que no se corresponde con los daños del cliente, interponemos la demanda. Ello no obsta a que mientras tanto empecemos a negociar con la aseguradora y que si llegamos a un acuerdo desistamos de la acción, pero de esta manera conseguimos dos cosas: que en caso de desacuerdo el juicio esté más próximo y que a la hora de negociar la compañía de seguros tenga claro que el accidentado no se va a conformar con menos de lo que le corresponde y que para ello está dispuesto a jugar fuerte.

Objetivo: el abogado

Está claro que la regulación de la reclamación de indemnización con el nuevo baremo 2016 tiene como objetivo volver al viejo sistema en el que las aseguradoras pagaban lo que les daba la gana y el accidentado bajaba la cabeza y aceptaba lo que cayera. Para perpetuar este sistema es necesario no sólo poner trabas al lesionado, sino exterminar a los abogados privados de accidentes de tráfico. Para ello no se han escatimado medios, y la propia regulación legal se ha puesto a ello incidiendo en el carácter extrajudicial de las reclamaciones e incluso potenciando instituciones de dudosa utilidad como la mediación. Y las aseguradoras no le van a la zaga a los poderes públicos en ese objetivo común. Para empezar, por mucho que se notifique a una compañía de seguros que tal o cual accidentado ha designado a un despacho de abogados en concreto, buena parte de las aseguradoras puentearán al letrado y tratarán de contactar directamente con la víctima, a fin de valorarlo, ofertarle cantidades e incluso darle a entender que si prescinde del letrado el procedimiento será más rápido e indoloro (mención aparte se merecen los amigos de Axa, que en cuanto sus clientes designan un abogado particular automáticamente se quedan sin rehabilitación)

Un paso más en esta campaña de exterminación de abogados privados viene con la interpretación que ya alguna aseguradora está haciendo de la cobertura de libre designa. Me comentan algunos compañeros que tras ser designados por un lesionado y después de haberle conseguido una indemnización tras no pocas negociaciones, la compañía propia se niega a pagar la minuta por entender que no se ha llevado a cabo ninguna actuación jurídica que justificara la presencia de un letrado, y que por ende su trabajo lo podría haber hecho el propio tramitador del seguro. Esta nueva tendencia nos refuerza en el protocolo de actuación que indicábamos antes, y al que nos están forzando las aseguradoras: demanda al canto desde que tenemos la oferta motivada, de tal suerte que cualquier transacción posterior tenga que ser homologada judicialmente.

Me temo que la de la  indemnización con el nuevo baremo va a ser una guerra larga, de la cual les tendremos puntualmente informados.

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8 comentarios en “Indemnización con el nuevo baremo por accidente”

  1. Oliver Marrero Suárez

    Hola Raul, esa jugarreta que comentas en el último párrafo de no querer reembolsar al asegurado el importe de la minuta de abogado al existir transacción extrajudicial entiendo que por aplicación del artículo 76 de la LCS no debería prosperar nunca si se interpone la correspondiente demanda en reclamación de la cobertura de defensa jurídica… no se, no me he visto en esa tesitura, ¿que opinas?

    1. Hola, Oliver.
      Yo opino igual que tú, que si se interpone el oportuno declarativo la compañía de seguros se vería forzada a abonar la minuta al cliente, ya que con independencia de que se inicie un procedimiento judicial o el asunto se solvente de forma amistosa el hecho cierto es que el asegurado precisa para estos casos un asesoramiento cualificado que solamente un abogado le puede dar. El argumento sería similar al que en su día la jurisprudencia utilizó para justificar en sede de un juicio de faltas por accidente de tráfico la necesidad de contar con un letrado, con independencia de que fuera preceptivo o no.
      Por cierto, ya que te pillo por aquí, estamos montando unos foros para la web que estarán listos en una semana para que los compañeros que llevamos accidentes podamos poner nuestras experiencias y dudas en común. Ya te enviaré un mail cuando esté listo, por si te quieres pasar.

  2. Hola, buenas tardes. Ante todo gracias por compartir su conocimiento y experiencia, ya que a día de hoy sigue escaseando información actualizada al respecto.

    Haciendo mención a este párrafo » Pero la reclamación de indemnización con el nuevo baremo, o si me apuran desde el mismo momento de la despenalización de los accidentes, es radicalmente distinta en lo tocante al factor tiempo. Para empezar, el informe médico con que se iniciará la negociación no será el del forense, sino el del perito médico de la aseguradora. Obviamente, la propuesta indemnizatoria inicial estará en torno al 30-40 por ciento de la indemnización que realmente le corresponde al accidentado, y le tocará a éste invertir tiempo y en ocasiones dinero en obtener un informe de valoración que contrarreste el de la compañía de seguros».

    Me surge la siguiente duda: ¿este paso es indispensable para seguir con el procedimiento, me refiero si ahora es requisito imprescendible el acudir al reconocimiento médico del perito médico de la aseguradora propia o contraria?.

    Gracias por la ayuda que nos brinda en su página. Reciba un cordial saludo.

    1. Hola, Rafik
      Exactamente es como dices. Con el nuevo sistema por un lado el lesionado tiene la obligaci’on de dejarse visitar por el perito de la aseguradora responsable, y al mismo tiempo para interponer la oportuna demanda en caso de no estar de acuerdo con la oferta del seguro contrario precisa ser visitado por un perito que valide sus lesiones, sea el forense o en la mayor parte de casos un perito privado.
      Un saludo y gracias por seguirnos

      1. Hola, gracias por su contestación. Entiendo, ¿y en caso de la compaña propia, seria una obligación acudir a su reconocimiento?, teniendo en cuenta que ya de antemano no quiera reconocer los daños materiales ni quiera asumir los gastos médicos.

        Y de la parte contraria entiendo que sí, como bien ha dicho, pero a vistas de que están actuando de mala fe las compañas, y teniendo que acabar en juicio lo más probable, ¿cree usted que seria conveniente colaborar con estas entidades, a pesar de que su informe lo más seguro es que se haga con la intención de desfavorecerme?. ¿O es como hemos dicho, sin el reconicimiento del perito de la compaña contraria, no procede interponer demanda sin antes haber sido valorado y recibido una oferta?.

        ¡Gracias de nuevo por su tiempo, reciba un cordial saludo!

        1. Hola. Con la antigua legislación uno podía negarse a ser visitado por el perito contrario. Con la nueva, por un lado la negativa implicará que el seguro contrario se vea exento de pagar intereses de demora, y por otro que el día del juicio argumente que algo hay que esconder cuando se produce dicha negativa.
          Por lo tanto, de facto hay que dejarse visitar, aunque obviamente el informe del perito contrario será a la baja y perjudicial. Por eso se hace necesario contar con un perito médico propio que «compense» al de la contraria. El problema es que hoy por hoy las pólizas de seguros sólo cubren abogado y procurador, pero no médico, con lo que o bien acudes a un despacho de abogados que tenga o colabore con un perito, o bien solicitas a través del instituto de medicina legal un forense, que es gratis pero tarda más.
          También es obligación acudir si nos cita el perito de nuestra compañía, ya que es el que autoriza o no que se nos practique rehabilitación.
          Un saludo.

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