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Apud acta – ¿Qué es y para qué sirve el apoderamiento apud acta?

El apoderamiento apud acta

Le explicamos todo lo que debe saber sobre el apoderamiento apud acta, plazos y formas de llevarla a cabo, límites y consejos a tener en cuenta.

Vamos a dedicar el artículo de hoy al apoderamiento apud acta, y trataremos -como hacemos siempre- de que nuestras explicaciones sean tanto comprensibles para los legos en derecho como útiles para los profesionales y estudiantes de leyes.

Para comprender en qué consiste el poder apud acta, no obstante, deberemos primero hablar de la función del procurador de los Tribunales

El Procurador, ese gran desconocido.

En la mayoría de procedimientos penales y civiles, con la excepción de algunos monitorios y/o de asuntos de escasa cuantía económica, es necesario que el litigante comparezca en la causa asistido por un abogado y representado por un procurador.

Más o menos todo el mundo tiene clara la función del abogado, pero no suele ser así para el gran público respecto de la figura y atribuciones del procurador de los tribunales.

Un procurador vendría a ser el representante del cliente en el juzgado. Así, por ejemplo, las notificaciones que le deberían llegar a éste las recoge aquél, y asimismo está facultado para realizar en el juzgado cualesquiera de las actuaciones que podría hacer únicamente el propio interesado (presentar escrito, copiar actuaciones, e incluso retirar demandas o cobrar las cantidades que constaran a nombre del particular en las cuentas judiciales.

Como imaginarán, para permitir que un tercero realice actuaciones tan importantes y tan personales del cliente, es necesario que éste de alguna manera le autorice.

Esta autorización se suele hacer mediante poderes. Los más conocidos son los poderes notariales, que como sabemos entrañan que el particular o poderdante comparezca ante un notario y firme de conformidad ante las atribuciones que confiere al apoderado, en este caso el procurador de los tribunales.

El apud acta.

La otra manera de apoderar al procurador es mediante lo que se conoce como una comparecencia apud acta.

La misma consiste en que e ciudadano, en lugar de acudir ante un notario, comparece ante el letrado de la administración de justicia (antes llamado secretario judicial) para otorgar poderes a un determinado procurador para que le represente y obre por él.

¿Cómo se articula este tipo de poder?

Lo habitual es que cuando el abogado presenta el escrito inicial en el juzgado (tradicionalmente una demanda o una contestación a la misma, o en casos penales una comparecencia) encabece el escrito con el nombre de un procurador de su elección, indicando a renglón seguido que éste aún carece de apoderamiento por parte del cliente (salvo que se haya realizado un poder notarial, en cuyo caso se acompañaría copia del mismo) y solicitando que en el momento procesal oportuno se dé plazo a su mandante para realizar el apoderamiento apud acta.

Ante este escrito inicial, y previo a admitir a trámite el mismo (un escrito presentado por un procurador sin apoderar no tiene validez alguna) el juzgado emite una diligencia en la que concede a la parte un plazo (suele ser de entre tres y cinco días) para que el interesado acuda al juzgado a fin de realizar el apoderamiento apud acta.

A la postre, este acto se limita a que el ciudadano pase por la oficina judicial y firme un documento que le presenta el funcionario en el sentido de conferir poderes al procurador que encabeza el escrito presentado. Es un acto que apenas dura un par de minutos.

Ventajas y riesgos del apoderamiento apud acta.

Muchas veces los clientes nos preguntan por las diferencias entre este tipo de apoderamiento y el tradicional poder notarial. A grandes rasgos el poder apud acta presenta una ventaja y un posible riesgo.

La ventaja es obvia: así como el poder notarial implica unos costes traducidos en honorarios del notario (entre 30 y 70 euros dependiendo de algunos factores y plazas) el apoderamiento en el juzgado es gratuito.

Como contraparte, cuando realizamos este tipo de otorgamiento ante notario, el porderdante es mucho más consciente y dueño de las facultades que transfiere o no transfiere al procurador. En los poderes notariales es típico toparse con una relación más o menos extensa de las atribuciones que podrá realizar el apoderado.

En cambio, en el apoderamiento en sede judicial lo habitual es que el ciudadano coloque su firma al final de un exiguo escrito que meramente se limita a constatar la voluntad de apoderar del litigante, sin tener pues conocimiento ni control sobre los límites del poder. Esto es especialmente relevante, por cuanto la jurisprudencia viene entendiendo que en caso de no concretarse las facultades que se otorgan se deberá interpretar que éstas son las más amplias que en derecho sean factibles. Esto implcará que salvo que se diga otra cosa, con el mero acto de otorgar poderes estaremos facultando a nuestro procurador para renunciar a la acción, llegar a acuerdos sin nuestro consentimiento e incluso cobrar por nosotros cualquier deuda o indemnización que estemos reclamando.

Obviamente, tampoco deben saltar las alarmas. Los procuradores siguen estrictamente las instrucciones de los abogados, que a su vez velan por los intereses del cliente. Las noticias de deslealtades derivadas de apoderamientos son escasísimas y excepcionales, pero como siempre decimos en FM Abogados Tenerife: nunca está de más que el usuario de la justicia sea plenamente consciente de la trascendencia de cada acto.

Apud acta en juzgado diferente

En ocasiones se da la circunstancia de que el juzgado donde se está tramitando nuestro procedimiento está en una población diferente a aquélla en la que residimos. En estos casos el hecho de tener que desplazarnos a la oficina actuante puede ser complicado.

En estos casos tenemos la posibilidad de acudir al juzgado más próximo a nuestro domicilio y, con indicación de los datos del procedimiento para el que precisamos el poder y el profesional al que se lo queremos otorgar, realizar el mismo trámite en aquél. Eso sí, en este caso nuestra representación procesal deberá aportar luego una copia de la comparecencia apud acta en  el juzgado actuante.

Apoderamiento virtual

Se ha establecido asimismo recientemente la posibilidad de realizar un apud acta online, ante la sede virtual del Ministerio de Justicia. Para ello será preciso acceder a la siguiente direccón electrónica:

https://sedejudicial.justicia.es/

Deberemos estar convenientemente identificados (normalmente con nuestro dni electrónico), acceder como poderdantes y dar de alta, consultar o revocar un poder.

 

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