¿En qué consiste, cuándo se aplica y cómo se calcula la pena de multa? Macrotutorial sobre los días multa [Actualizado 2022]
La pena de multa viene regulada en los artículos 50 y siguientes del Código Penal. A lo largo de este artículo explicaremos todo lo que debes saber sobre esta figura jurídica.
¿Qué es la pena de multa?
Es una sanción pecuniaria (esto es, de trasfondo económico) que puede imponerse al condenado por un delito en los casos previstos para ello por el Código Penal.
Presenta una serie de incuestionables ventajas respecto de otro tipo de penas, ya que el Estado en lugar de gastar dinero -por ejemplo- en la retención de un penado, ingresa en cambio un dinero por parte del condenado que va directamente a las arcas públicas. Asimismo, es un tipo de pena que no estigmatiza ni causa un perjuicio social al penado, por cuanto evita su aislamiento en un centro de reclusión o su incorporación a batallones de trabajos sociales.
La pena de multa más habitual venía denominándose hasta hace poco «días multa». La razón es bastante evidente: para su cálculo, por un lado se determinan cuántos días de multa se imponen al condenado y por otro se establece un importe económico para cada día.
Así, lo habitual es hablar de una sanción de, por ejemplo, tres meses multa, a razón de veinte euros la cuota diaria. En este caso, la multa final debería calcularse multiplicando 90 días (los meses multa tienen siempre treinta días cada uno) por veinte euros, por lo que la multa final sería en el ejemplo de 1.800 euros.
Por lo tanto, cuando decimos que me han condenado a cuatro meses de multa, lo que queremos decir es que tenemos que pagar el resultado de multiplicar 120 días por el importe que en la sentencia se fije para cada cuota.
Límites de la multa
Este sistema de días-multa viene delimitado en el propio Código Penal, tanto respecto de los casos en que procede su imposición como con relación a los límites cuantitativos y cualitativos de la pena en sí.
Así, la pena de multa no puede ser inferior a diez días ni superior a dos años. Constituye una excepción a esta regla la multa que cabe imponer a una persona jurídica (una empresa), que puede llegar hasta los cinco años.
Respecto del importe de cada día-multa, los límites quedan fijados en una horquilla que va desde los dos a los cuatrocientos euros, y que el juzgador deberá graduar para que resulten proporcionales al poder adquisitivo del condenado al pago. De nuevo aquí las personas jurídicas pueden ser objeto de una sanción por importes diferentes, ya que la franja de la multa que las tengan por receptoras oscila entre los treinta y los cinco mil euros por cada día.
Si la capacidad económica del condenado menguase respecto de la que ostentaba en el momento en que se le impuso la pena de multa, cabe interesar una revisión a la baja del importe de ésta, que será ponderada por el juez en base al patrimonio que se pueda inferir que posee aquél.
¿Se puede fraccionar la multa?
En principio así lo prevé la ley. Aunque el Código Penal reserva esta posibilidad sólo para casos en que exista «causa justificada», el hecho cierto es que la mayoría de jueces son propicios a fijar cuotas o plazos para que los condenados hagan frente a la pena de multa impuesta.
El límite máximo de este aplazamiento según establece el 50.6 del CP es de dos años, lo que equivale pues a un máximo de 24 meses para hacer frente en cuotas al total de la multa.
Eso sí, en caso de que se produzca el impago de tan sólo dos cuotas, automáticamente el condenado perderá el derecho al fraccionamiento y se entenderán vencidos los plazos diferidos.
¿Qué pasa si no pago la pena de multa?
Las consecuencias del impago de la pena de multa están reguladas en el artículo 53 del Código Penal.
El común denominador es que en caso de no pagar la multa el penado, quedará éste sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria.
Dicha responsabilidad personal, salvo que para el caso concreto la norma prevea otra cosa, implica la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas.
¿Significa esto que puedo ir a prisión si dejo sin pagar una multa? La respuesta en la mayoría de casos es no. Por ejemplo, si estamos en sede de un delito leve (los derivados de ilícitos tales como hurto, agresión, imprudencia, estafa de bienes no esenciales, etc) el ordenamiento jurídico prevé que si no se paga la multa, la privación de libertad podrá sustituirse por una de localización permanente (lo que comúnmente se conoce como arresto domiciliario).
Por otro lado, cabe asimismo la posibilidad de sustituir el ingreso en la cárcel por trabajos en beneficio de la comunidad.
Por lo tanto, la posibilidad de acabar en prisión por dejar sin pagar una multa es bastante reducida.
¿Qué es la multa proporcional?
Existe otro tipo de pena de multa que no se rije por la fórmula expuesta de días X cuota. Es lo que se conoce como multa proporcional.
Así como en los días-multa la cantidad de la sanción pecuniaria tenía sobre todo que ver con el nivel adquisitivo del penado, en la multa proporcional el importe de la misma se calcula en relación al daño causado, o al beneficio ilícito obtenido con el delito.
La multa proporcional es un concepto jurídico que se aplica en delitos que implican para quien los comete un importante enriquecimiento, tal como los relacionados con el narcotráfico, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, cohecho, etc.
Para cada delito se establecen reglas de cálculo de la pena de multa correspondiente, que suelen ser múltiplos respecto de dicho enriquecimiento ilícito.
¿La pena de multa conlleva antecedentes penales?
Sí. La multa a la que nos estamos refiriendo conlleva el establecimiento de antecedentes penales para el receptor de la condena.
Dicho esto, cabe la posibilidad de cancelar a posteriori dichos antecedentes. El plazo a partir del cual se purde proceder a la cancelación dependerá de la duración y gravedad de la condena.
- Así, si la pena de multa es inferior a tres meses de días multa, podemos interesar la cancelación de los antecedentes a partir de los seis meses desde que se haya cumplido la condena.
- Si la multa oscila entre tres y doce meses, el plazo de cancelación pasará a ser de dos años.
- Por último, si la multa supera los doce meses no podremos cancelar los antecedentes hasta que al menos transcurran tres años desde el cumplimiento de la pena.