el delito de cohecho

Delito de cohecho – Todo lo que debes saber [2022]

Significado del delito de cohecho, cohecho pasivo y activo, regulación, penas y supuestos. Actualizado y con ejemplos

Significado de cohecho

El cohecho es el término jurídico por el que nos referimos al soborno ofrecido o aceptado por un funcionario a cambio de realizar una serie de actuaciones irregulares que asimismo están tasadas por la ley.

¿Dónde está regulado el delito de cohecho en España?

El delito de cohecho se regula en el capítulo V del Código Penal -al igual que el delito de prevaricación– , en los artículos del 419 al 427 bis, ambos inclusive.

Es uno de los ilícitos penales que el ordenamiento jurídico español incardina dentro de los delitos contra la administración pública.

Requisitos del delito de cohecho

Existen varios supuestos que desembocan en un delito de cochecho en España. El punto de partida es la definición-marco que establece el artículo 419 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

De aquí se infieren varias cuestiones:

  • No es preciso que el soborno –sea del tipo que sea- beneficie directamente a quien lo recibe.
  • No es necesario que el soborno se materialice para que estemos ante un delito de cohecho, bastando con que el funcionario lo solicite.
  • Este delito, en su modalidad pasiva –luego hablaremos de los tipos de cohecho- sólo puede ser cometido por funcionarios y autoridades públicas.
  • Es preciso para que estemos ante un delito de cohecho que exista intencionalidad, esto es, que quien recibe el soborno tenga claro que lo hace a cambio de la actividad irregular que se pretende con el mismo.

Tipos

Existen varios tipos de delito de cohecho. Se suelen clasifircar de dos maneras.

1.- Cohecho activo / cohecho pasivo

Incurre en un delito de cohecho activo quien soborna o intenta sobornar a un funcionario o cargo público a cambio de que haga o deje de hacer alguna actividad propia de su cargo que le beneficie. En este sentido quien comete el delito no es funcionario.

Por su parte, el cohecho pasivo es el delito que comete quien recibe o solicita el soborno. Por lo tanto, en este caso sí sería un ilícito atribuible únicamente a funcionarios y cargos públicos.

2.- Cohecho propio / cohecho impropio

Para entender esta clasificación es importante retener la idea de que lo que castiga la ley es el acto de agasajar con dádivas, retribuciones o favores a un funcionario, ya que al hacerlo se puede crear la apariencia de que a cambio se pretende obtener algo.

Esta desconexión del soborno en sí respecto de la acción u omisión que pueda pretenderse por parte del funcionario viene dada porque en muchas ocasiones resulta difícil establecer la vinculación entre aquél y el favor que se obtiene a cambio, bien porque el soborno lo entregue persona o entidad distinta a quien ha de obtener el trato de favor, bien porque éste se difiera en el tiempo o se diluya entre cientos de actos similares. (Pensemos por ejemplo en la concesión de una contrata concreta en un departamento que saca a concurso cientos de adjudicaciones)

Para facilitar la imposición de un castigo en estas situaciones tan complejas desde el punto de vista probatorio, la ley prevé la clasificación de esta figura jurídica en cohecho propio y cohecho impropio.

Así, estamos ante un cohecho propio cuando puede acreditarse que el funcionario o autoridad ha cometido a cambio del soborno un acto contrario a su deber.

Dichos actos contrarios al deber de un funcionario vienen asimismo recogidos por el Código Penal:

  • Realizar valiéndose del cargo ostentado un acto contrario a  los deberes inherentes al mismo.
    • No realizar alguna tarea a la que estuviera obligado por su cargo.
    • Retrasar  injustificadamente alguna tarea que debiera practicar.

Por su parte, hablaríamos de cohecho impropio cuando se acredita la entrega de regalos, dinero o favores a un funcionario público, pero no consta que éste haya realizado actividad irregular ni contraria a sus deberes.

El arrepentimiento

El artículo 426 del Código Penal permite una “vía de escape” para evitar la imputación por un delito de cohecho y de paso “incentivar” las denuncias por casos de corrupción.

En concreto, el precitado artículo permite que quede exento de pena el particular que hubiera accedido a la solicitud de soborno efectuada por un funcionario y que denunciara dicho hecho ante las autoridades competentes, siempre que no haya dejado transcurrir para interponer dicha denuncia más de dos meses desde que tuvieron lugar los hechos delictvos, y siempre que por los mismos no se hubieran iniciado ya las correspodientes diligencias policiales o judiciales.

Por lo tanto, se ha de acotar adecuadamente quién y bajo qué circunstancias puede acojerse a esta posibilidad de execión de responsabilidad: Sólo es aplicable la misma a particulares (no a funcionarios) que hayan aceptado pagar un soborno (esto es, que el mismo les haya sido requerido por un funcionario, excluyéndose los casos en que haya sido el propio particular el impulsor del pago) y siempre que denuncien los hechos con presteza (antes de dos meses desde el delito) y libremente (antes de que se incoen diligencias por los hechos)

Soborno cometido por personas jurídicas

En reciente reforma, el Código Penal introdujo por vía del artículo 427 bis la posibilidad de que también las empresas pudieran ser condenadas por un delito de cohecho.

En este caso se establecen una serie de multas para las personas jurídicas, que se gradúan en función de la gravedad de la pena equivalente para una persona física, y que tienen en cuenta para su cálculo el beneficio econóico que se pretendía obtener con el soborno.

Huelga decir que la imputación y condena a una persona jurídica por un delito de cohecho no puede servir como “pantalla”  contra la responsabilidad penal de las personas físicas vinculadas a dicha empresa que ejecutaran u ordenaran dicho soborno.

Así las cosas, esta imputación a la empresa funciona más como un mecanismo de solvencia respecto a la imposición de sanciones económicas que como sustitución de responsabilidades personales.

¿Cuáles son las penas por un delito de cohecho?

Las penas por cohecho varían en función de si estamos ante un cohecho propio o impropio, o bien activo o pasivo.

Así, quien sea condenado por un cohecho pasivo propio (el funcionario que acepta un soborno a cambio de cometer un acto irregular) se enfrentará a una pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Para el caso de que el acto por el que el funcionario o autoridad acepta la dádiva no resultare contrario los deberes de su cargo (esto es, se acepta un soborno por hacer algo que en cualquier otro caso sería correcto) incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Si estamos ante un cohecho impropio (se acredita la dádiva, pero no puede demostrarse ninguna actuación a cambio de la misma) el funcionario que cometa el delito incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Al particular que ofreciere o pagare el soborno –cohecho activo- se le impondrán las mismas penas que al funcionario que lo recibiera.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados