Habeas corpus en España

Habeas corpus en España – Todo lo que debes saber [2022]

¿Qué es el habeas corpus? ¿Cuál es el procedimiento de habeas corpus en España? ¿Tiene un tiempo máximo de aplicación?

¿Qué es el habeas corpus?

El habeas corpus es un procedimiento tendente a evitar las detenciones ilegales, garantizando los derechos del detenido y asegurando que éste tenga acceso a la tutela judicial efectiva.

En concreto, se persigue a través de este mecanismo que una persona detenida en España pueda quedar de forma inmediata a disposición de la autoridad judicial, y acceda por lo tanto a todas las garantías procesales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata de impedir detenciones sin supervisión de un juez, en las que el preso vea vulnerados derechos básicos como el que atañe a su integridad, a los plazos máximos de detención, a ser informado de las acusaciones que pesan contra él y a ser representado por un abogado.

¿Qué significa “habeas corpus”?

Las dos palabras que integran este concepto jurídico provienen de una expresión en latín que rezaba: “habeas corpus ad subiiciendum” y que podría traducirse como “que tu cuerpo sea mostrado para exponer”. 

Más allá de su literalidad, se pretendía –y es la idea que aún hoy persiste- dotar de visibilidad al preso para que fuera oído por un magistrado que determinara si su detención había sido ilegal y, en consecuencia, si debía ser anulada.

El habeas corpus como tal es una figura que ya consta en la carta magna de Inglaterra del siglo XIII.

¿Dónde viene regulado el habeas corpus en España?

Al tratarse de un derecho fundamental, está recogido en la Constitución Española. En concreto en el artículo 17.4:

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión.

El procedimiento de habeas corpus en España viene desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

¿Qué considera la ley una detención ilegal?

La Ley Orgánica que regula el procedimiento de habeas corpus detalla en qué casos se considserará que una persona ha sido detenida ilegalmente:

  • Las detenciones que realicen las autoridades sin cumplir con las formalidades, procedimientos y requisitos exigidos por la ley.
  • Los internamientos ilícitos en cualquier recinto.
  • Las que tuvieran una duración superior a la establecida por las leyes.

En estos casos, se puede invocar un habeas corpus.

¿Qué juez es el competente para atender un habeas corpus?

La ley plantea diferentes supuestos:

  • Así, es competente para competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.
  • Si no se supiera la localización del detenido, será competente el juez de instrucción del lugar donde se produzco la detención.
  • Si tampoco constare dónde fue detenido el privado de libertad, la competencia pasaría a ostentarla el juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
  • Si la detención se incardina dentro de una operación contra el terrorismo, será competente el Juez Central de Instrucción correspondiente.
  • Por último, si nos halláramos en en el ámbito de la Jurisdicción Militar, será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

¿Quién está legitimado para invocar un Habeas Corpus?

En primer lugar, puede invocarlo el propio privado de libertad, sin necesidad de abogado ni representante. También están legitimados el cónyuge o pareja sentimental del detenido, así como sus ascendientes, descendientes y hermanos.

Si el detenido fuera menor de edad, o tuviera limitada su capacidad de obrar, también tendrían legitimidad para invocarlo sus representantes legales.

También pueden iniciar un procedimiento de habeas corpus el ministerio fiscal, el defensor del pueblo y el propio juez competente de oficio.

¿Cuándo se puede presentar un Hábeas Corpus?

La ley no establece un momento o plazo para la invocación del Habeas Corpus, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha perfilado este requisito temporal.

En concreto, el Tribunal Constitucional ha fijado como doctrina que esta figura puede invocarse tanto en el momento en que se produce la detención como a lo largo de la misma, si en su decurso se entienden vulnerados los derechos del detenido.

¿Cómo se tramita un Habeas Corpus?

Inicio

Se iniciará el procedimiento mediante un mero escrito o comparecencia. No es preciso que el mismo sea encabezado por abogado ni procurador, pero sí que es necesario que en el mismo consten los siguientes aspectos:

  1. El nombre y circunstancias personales del solicitante y, de no ser éste el detenido, de la persona para la que se solicita el amparo judicial.
  2. El lugar en que se halle el privado de libertad, y en su caso bajo la custodia de qué autoridad se encuentra, así como cualquier dato relevante que permita dar con el detenido.
  3. Los motivos por los que se solicita el Habeas Corpus.

Este escrito puede dirigirse directamente al juzgado de instrucción que resultare competente según las normas vistas anteriormente, o presentarse ante la propia autoridad que ha llevado a cabo la detención.

En este segundo caso, la ley advierte que la autoridad gubernativa, agente o funcionario público, están obligados a informar inmediatamente al juez competente sobre esta solicitud.

Admisión a trámite

Una vez recibida la solicitud, el juez competente determinará si a priori concurren los requisitos legales que permitan su tramitación, y dará traslado al Ministerio Fiscal.

Seguidamente dictará una resolución en la que o bien admitirá a trámite el procedimiento, o bien si resulta éste improcedente denegará la solicitud. Esta resolución, remitida mediante autos al interesado y al Ministerio Fiscal, será firme, esto es, no cabrá contra la misma recurso alguno.

No obstante lo cual, es práctica habitual en estos casos interponer frente a la resolución que inadmita un incidente de nulidad de actuaciones. Este incidente, si bien cabe esperar que asimismo sea rechazado, nos permitiría acto seguiro interponer un recurso de amparo a través del cual podemos alegar que se ha vulnerado lo establecidon en el artículo 17 puntos tres y cuatro de la Constitución (vide más adelante en este monográfico el epígrafe “derechos constitucionales del detenido”).

Tramitación de la solicitud

En el mismo documento en que se admite a trámite la solicitud, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Acto seguido, y siempre antes de dictar resoución, deberá el juez escuchar a la persona retenida o en su caso a su representante (si es menor o incapaz) o su abogado, si lo hubiera designado. También escuchará al ministerio fiscal, y por último a la autoridad, agentes o funcionarios que hubieran ordenado o practicado la detención o internamiento.

Asimismo admitirá el juez las pruebas que resultaren pertinentes de las propuestas por las partes, y finalmente, en un plazo no superior a las veinticuatro horas desde que se admitió a trámite el procedimiento, dictará la resolución que proceda.

Resolución del expediente

Mediante auto final, que deberá ser motivada, el juez deberá adoptar  alguna de estas resoluciones:

  1. Si considera que la detención no ha incurrido en ninguna de las irregularidades contempladas en la ley, se acordará el archivo de las actuaciones y se declarará que a detención es legal.
  2. Si en cambio se considera acreditado que ha concurrido alguna de las circunstancias descritas en el artículo uno de la Ley Orgánica 6/1984, se pasará a adoptar una de las siguientes medidas:
    1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
    1. Que se cambie de centro o establecimiento al detenido, o bajo la custodia de personas distintas, pero manteniendo la situación de privación de libertad.
    1. Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Consecuencias de la aplicación del Habeas Corpus

Con independencia de la repercusión que la tramitación del procedimiento de Habeas Corpus pueda tener en cuanto a la situación de retención en que se encuentre el solicitante, conviene explicar una serie de consecuencias “colaterales” que conlleva la resolución en un sentido o en otro de esta figura jurídica.

Así, para el caso de que quede acreditado que realmente se han vulnerado los derechos del detenido, el juez instará el oportuno procedimiento para que se investigue y en su caso castigue a los infractores.

Por el contrario, si se entendiera que quien ha instado el procedimiento de Habeas Corpus ha incurrido en un delito de denuncia falsa o de simulación de delito, se incoará un procedimiento tendente a  determinar las responsabilidades penales correspondientes. En cualquier caso, si se apreciara temeridad en la denuncia, se le impondrán al solicitante las costas procesales.

¿Qué penas puede conllevar una detención ilegal?

El artículo 167 del Código Penal establece las penas para aquellos casos en que se incurra en un delito de detención ilegal.

Así, serán castigados:

  • El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  • El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Derechos constitucionales del detenido

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

¿Cabe recurso frente a una resolución de Habeas Corpus?

Hablábamos antes de las posibilidades de recurrir un auto inadmitiendo la solicitud de Habeas Corpus.

Vamos a ocuparnos ahora del supuesto en el que por el juez se admite a trámite nuestra solicitud, pero una vez tramitado el procedimiento se desestima la petición. Es decir, no estamos –como en el caso anterior- ante una inadmisión inicial, sino frente a una admisión de la solicitud con posterior desestimación.

En este caso podremos presentar directamente recurso de amparo por entender vulnerado lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución.

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