¿Qué es el delito de prevaricación? ¿Quién lo puede cometer? ¿Qué penas comporta? ¿En qué se diferencia del cohecho? Monográfico actualizado
¿En qué consiste el delito de prevaricación?
El delito de prevaricación es aquél que comete un funcionario público, autoridad administrativa o juez cuando, en el ejercicio de sus funciones y a sabiendas de su injusticia, realiza una actividad o decisión arbitraria.
Dentro de estas decisiones arbitrarias se encuentran comprendidas, por ejemplo, sentencias o resoluciones que buscan favorecer de manera ilegítima a una de las partes, nombramientos o aceptación de cargos para los que no se reúnen los requisitos legales, etc.
¿Dónde se regula el delito de prevaricación en España?
La prevaricación en el ordenamiento jurídico de España se encuentra regulada por duplicado en el Código Penal.
Por un lado se contempla la prevaricación administrativa, de la que versan los artículos 404 y siguientes del Código Penal. Estos artículos están comprendidos en el Título XIX, que se ocupa de los delitos contra la administración pública, y concretamente en el Capítulo I del mismo, que trae como título “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos”.
Y por otro lado, también se describen comportamientos incardinables dentro de este delito en el Título XX del mismo cuerpo legal. En el mismo – artículo 446 y siguientes- se regula la denominada prevaricación judicial.
¿Qué diferencia hay entre prevaricación y cohecho?
Suelen confundirse ambos conceptos jurídicos, y la verdad es que guardan algunos puntos en común.
El cohecho comparte con la prevaricación su incardinación dentro de los llamados delitos contra la administración. Es por lo tanto un delito que sólo puede cometerse por funcionarios y cargos públicos.
Pero, a diferencia de la prevaricación, este delito consiste en aceptar o solicitar cantidades de dinero a cambio de realizar cualquier tipo de favor a un tercero valiéndose de su cargo. Para entendernos, comete un delito de cohecho quien acepta o solicita sobornos a cambio de un trato o resolución preferente.
Y aquí viene la similitud y la diferencia entre ambas figuras jurídicas. Porque si alguien acepta un soborno para luego dictar una resolución injusta u otorgar un cargo que no se hubiera concedido de no mediar esa cantidad de dinero, está incurriendo tanto en un delito de cohecho como de prevaricación. Pero, a su vez, cabe un soborno sin posterior actuación arbitraria, y viceversa, por lo que ambos conceptos no siempre se dan a la vez.
Tipos de prevaricación
1.- De jueces
A) Regulación y supuestos
Este tipo de prevaricación viene contemplado en el artículo 446 y siguientes del Código Penal, y forma parte de lo que anterirmente hemos denominado prevaricación judicial.
En esencia, podemos afirmar que cometen prevaricación los jueces en los siguientes supuestos:
- El juez que, a sabiendas y a propósito, dictare sentencia o resolución injusta.
- El Juez que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta
- El Juez que se negase a juzgar, sea sin alegar causa legal, sea bajo pretextos insuficientes.
- El Juez que a fin de obtener una finalidad ilegítima cause retrasos en la tramitación de expedientes judiciales.
B) Penas
Si la prevaricación en la sentencia se produce mediando dolo, eso es, el juez era consciente de que la sentencia era injusta, las penas serán las siguientes:
- Prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
- Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
- Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Si la resolución injusta se hubiera producido por negligencia o imprudencia, se establece una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Para el caso de que el juez se niegue a juzgar en el contexto anteriormente indicado, se enfrentará a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. La misma pena se le impondrá en caso de retardo malicioso.
2.- De abogados y procuradores
Puede sorprender la posibilidad de que le sea imputado un delito en principio reservado a funcionarios y cargos públicos a profesionales privados como puedan ser un abogado o un procurador. Hemos de recordar, no obstante, que estos profesionales tienen la consideración de colaboradores de la justicia. Por lo tanto, al formar parte del sistema judicial, les pueden ser aplicables por extensión algunos supuestos de prevaricación en el ámbito de la administración de justicia.
El delito de prevaricación de abogados y procuradores viene recogido en el artículo 465 y siguientes del código penal. Abarca los siguientes supuestos:
- El abogado o procurador que con abuso de su función destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
- El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
- El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
- El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
3.- Prevaricación administrativa
Viene recogido en el artículo 404 del código penal. Por el mismo se sanciona a cualelsquiera autoridades públicas o funcionarios que en el seno de un asunto administrativo dictare una resolución injusta, a sabiendas de que lo es.
Es importante comprender que para que exista prevaricación es precisa la existencia de dolo, esto es, la voluntariedad consciente de obrar de forma que perjudique o beneficie a una de las partes de forma irregular.
Esta subclase del delito de prevaricación está castigada con penas de pena de inhabilitación especial para el cargo público y además, la inhabilitación para el sufragio pasivo por un periodo comprendido entre los nueve y los quince años.
4.- Prevaricación por nombramiento ilegal
Este tipo de prevaricación a su vez se subdivide en dos:
- El delito referido a aquélla autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones y a sabiendas de su ilegalidad nombrara u otorgara posesión a un tercero para el ejercicio de un cargo público para el que carece de los requisitos establecidos por la norma. Viene regulado en el artículo 405 del código penal y se castiga con pena de multa de entre tres y ocho meses, y suspensión de empleo o cargo durante un lapso comprendido entre uno y tres años.
- Y el reverso del anterior supuesto, esto es, el cometido por quien acepta un cargo público otorgado de forma ilegítima, a sabiendas de que carece de los requisitos exigidos para acceder a dicho cargo. En este caso el artículo 406 del código penal castiga al autor de este delito con penas de multa de tres a ocho meses, más suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.