Apoderamiento apud acta

Apoderamiento apud acta al procurador

¿Ha de ir al juzgado a realizar un apoderamiento apud acta al procurador? En FM Abogados Tenerife le explicamos en qué consiste.

apoderamiento apud acta al procurador

 En bastantes más ocasiones de las deseables dentro del mundillo del derecho se utiliza terminología que más parece encaminada a asustar a los ciudadanos de a pie que a tratar de ser entendibles sin necesidad de ser abogados. Uno de esos términos poco amigables a los profanos es el de apoderamiento apud acta al procurador.

Para entender en qué consiste el apoderamiento apud acta al procurador quizás lo más conveniente sea explicar qué es un procurador, para qué sirve, en qué tipo de asuntos es imprescindible y cómo se puede apoderar para que intervenga en un procedimiento dado.

Un procurador, dicho en pocas palabras, es el enlace entre el litigante, el juzgado y el abogado de aquél. Si no existiera el procurador todas las comunicaciones del juzgado con el interesado, y del interesado con el juzgado, debería hacerlas el cliente (entregar y recoger escritos, pagar tasas, dar copia de escritos al resto de partes personadas, asistir a todas las diligencias judiciales, etc) El procurador es licenciado en derecho pero, así como su abogado se ocupa de su defensa, el procurador es el encargado de que usted esté representado en todo acto jurídico.

Dicho esto, hay procedimientos en los que es obligatorio utilizar un procurador, y otros en los que es optativo. Por ejemplo, en los ya extintos juicios de faltas no era preciso contar con uno (aunque se podía designar, por comodidad). En cambio, en los civiles y salvo muy raras excepciones, siempre tendrá que comparecer con abogado y con procurador.

Y aquí llegamos a la cuestión inicial: para que un procurador pueda intervenir en mi nombre en un procedimiento judicial, he de darle poderes. Esto es así porque, como decimos, me va a representar, lo cual entre otras cuestiones entraña que el procurador puede cobrar una indemnización en mi nombre, llegar a acuerdos o incluso renunciar. Esos poderes de los podemos dar de dos formas: notarialmente o a través de un apoderamiento apud acta.

Las diferencias entre ambas fórmulas son dos: el poder notarial se hace obviamente en una notaría y tiene un precio de algo más de cincuenta euros, y el apoderamiento apud acta se realiza en el propio juzgado donde se ha interpuesto o contestado la demanda y es gratis. Por eso normalmente los abogados solemos optar por la segunda opción, salvo que el cliente no resida en el lugar donde se lleva el procedimiento judicial.

El procedimiento del apoderamiento apud acta es muy sencillo. El abogado interpone la demanda (o la contestación a ésta) encabezada por el procurador elegido, e indica que se le conceda al cliente la posibilidad de realizar los poderes más adelante. Lo normal es que el juzgado conceda un plazo de unos cinco días para que el cliente acuda por la mañana a realizar el apoderamiento. El trámite es simple: el funcionario encargado de su expediente le hará firmar un documento en el cual usted autoriza a que el procurador designado actúe en su nombre y representación.

 

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