Lesiones graves en accidente de tráfico – MACROTUTORIAL

Lesiones graves en accidente de tráfico: ¿qué debe saber?

Todo lo que debe saber si ha sufrido lesiones graves en accidente de tráfico. Plazos, estrategia, cálculo de indemnización, errores a evitar…

lesiones graves en accidente de tráfico

El tratamiento y reclamación de indemnización por lesiones graves en accidente de tráfico conlleva una serie de especialidades y cuestiones aparejadas que no encontramos en daños personales de menor entidad. Por ello hemos recopilado en un solo artículo varios elementos a tener en cuenta que confiamos que puedan ser de utilidad para aquellas víctimas de accidentes con lesiones de larga duración y/o gravedad.

Conceptos indemnizatorios

A diferencia de siniestros de poca o media entidad, como el famoso latigazo cervical, la reclamación de indemnización por lesiones graves en accidente de tráfico no se circunscribe a lesiones temporales (en concreto perjuicio personal básico y particular moderado), secuelas, gastos y descuentos en nómina o lucro cesante por pérdida de actividad profesional, sino que participa de varios conceptos indemnizatorios adicionales.

El nuevo baremo de tráfico es especialmente complejo cuando se refiere a víctimas importantes, y es fácil que hasta abogados con cierta experiencia se despisten y no incluyan en la reclamación todos los conceptos indemnizables. Vamos por lo tanto y en primer lugar a ir repasando todos los aspectos susceptibles de indemnización.

Lesiones temporales

La indemización por lesiones temporales -en el baremo antiguo llamada indemnización por días de baja o sanidad- es una de las parcelas indemnizatorias que encuentra su redefinición en las lesiones graves en accidente de tráfico. Frente a la indemnización por días moderados y básicos que suele componer la inmensa mayoría de cómputos indemnizatorios por lesiones de menor entidad, aquí deberemos tener en cuenta las a veces sutiles diferencias entre estos cuatro «tipos de días»:

  1. Perjuicio personal particular muy grave: Dice el artículo 138 de la ley 35/15 «El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.» Por su parte el artículo 51 relaciona las que se consideran actividades esenciales a los efectos de esta ley: «comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.» Por lo tanto, esté el accidentado ingresado en una UCI o no – que es el ejemplo que utiliza el baremo-  deberemos determinar -y acreditar llegado el caso- si durante al menos una parte del proceso de curación éste ha estado privado de al menos la mitad más una (mayor parte) de estas actividades. De ser así, la indemnización por cada uno de esos días deberá fijarse en 100 euros.
  2. Perjuicio particular grave: Dice la Ley: «El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.». De nuevo utiliza el baremo un ejemplo relevante aunque no excluyente para merecer la indemnización de 75 que concede esta categoría: el internamiento -fuera de UCI, claro- del paciente. Pero también de nuevo deberemos estar a la letra de la ley por si el caso que nos ocupa pudiera incardinarse dentro de aquélla. Este tipo de perjuicio, pues, se entenderá que lo sufren los que no puedan realizar «una parte relevante» de las actividades esenciales de la vida ordinaria (deberemos entender que aquí basta con que no se puedan llevar a cabo tres o cuatro de las actividades relacionadas en el epígrafe anterior, en esa confusa frontera entre algo que ha de ser «relevante» pero sin llegar a ser «la mayor parte») o (y este «o» es importante, como luego destriparemos) la mayor parte (al menos la mitad más una) de las actividades de desarrollo personal, que según el art. 54 del Baremo, son «las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.».  Dicho de otra manera (y perdón por ser tan incisivo, pero estamos jugando con conceptos indemnizatorios muy relevantes): tendremos derecho a indemnización por perjuicio particular grave si no podemos llevar a cabo durante al menos una parte de nuestra convalecencia algunas de las actividades esenciales de la vida ordinaria o (y no «y») al menos la mitad más una de las actividades de desarrollo personal. Ergo, si aunque podamos realizar las actividades esenciales, si por ejemplo no podemos trabajar, hacer deporte, mantener relaciones sexuales completas y desarrollar nuestros hobbies habituales.
  3. El perjuicio particular moderado ya nos resulta más «familiar» fuera del ámbito de las lesiones graves en accidente de tráfico, pero obviamente hemos de tomarlo en consideración también en este caso. Implica que no podamos llevar a cabo algunas de las actividades de desarrollo personal. Pese a que las aseguradoras han intentado simplificar este apartado, reduciéndolo a la necesidad de contar con una baja laboral para tener acceso a esta indemnización, en la mayoría de juzgados están imperando criterios médicos que puedan acreditar si una determinada persona -trabaje o no- ha podido llevar a cabo la totalidad de estas actividades o sólo una parte. La indemnización por día de estas características es de 52 euros.
  4. El perjuicio personal básico quedaría como «coche escoba» de las indemnizaciones por lesiones temporales. Dicho de otra manera, todos los días del periodo de curación que no entren en ninguna de las categorías precedentes serían básicos y se indemnizarían a razón de 30 euros cada uno.

Hemos de tener en cuenta también, dentro de los conceptos indemnizables que se devengan en nuestro periodo de curación, que el baremo prevé una serie de cantidades adicionales que podemos reclamar en caso de que seamos sometidos a intervenciones quirúrgicas. Para ahondar en este concepto les recomendamos nuestro artículo sobre indemnización por intervenciones quirúrgicas en accidente de tráfico.

Respecto de las secuelas

Las lesiones graves en accidente de tráfico también conllevan algunas especificidades con relación a las secuelas. Pueden leer si quieren previamente nuestro artículo sobre indemnización por secuelas para tener las ideas básicas de cómo funciona el baremo, ya que en este post nos centraremos aquéllos ámbitos vinculados a casos de gravedad.

Así, si la gravedad de una secuela o de las concurrentes es suficientemente importante, tendremos derecho a percibir una indemnización por daños morales. Para ello es preciso -véase la imagen superior- que una sola secuela alcance los 60 puntos (si es funcional, 36 si es estética) para que podamos reclamar por este concepto. También lo podremos incluir en nuestra reclamación si las lesiones funcionales concurrentes alcanzan los 80 puntos.

Respecto de las secuelas concurrentes -y a diferencia del baremo anterior- esos ochenta puntos no son los que se obtienen con la suma de las diferentes secuelas, sino que la cantidad ha de salir tras aplicar la llamada fórmula del Balthazar. Esto, en la práctica implica que precisaremos más de 120 puntos en secuelas concurrentes para cumplir con este requisito.

También tendremos derecho a un concepto indemnización adicional si nuestras secuelas nos suponen un perjuicio moral por pérdida de calidad de vidas. En este sentido el baremo distingue cuatro categorías de perjuicio:

  • Muy grave: Se entiende por tal aquél estado en que tras la estabilización de las lesiones el accidentado no puede realizar la mayor parte de las ocupaciones esenciales de su vida ordinaria, perdiendo su autonomía personal. Estaríamos en el mismo supuesto que con los días con perjuicio particular muy grave, pero aplicado al estado del accidentado tras la estabilización de las lesiones o el alta médica.
  • Grave: Estaríamos en este apartado cuando el lesionado pierde su capacidad de llevar a cabo algunas de sus actividades esenciales. Cabrían aquí, segun el artículo 107, la imposibilidad de realizar cualquier trabajo o actividad profesional (incapacidad permanente absoluta)
  • Moderado: Se daría en aquellos casos en que la víctima del accidente de tráfico no puede realizar buena parte de sus actividades de desarrollo personal. Se incluye en esta categoría la incapacidad para llevar a cabo el trabajo habitual del accidentado (incapacidad permanente total)
  • Leve: El baremo nos ofrece dos supuestos que permitirían incluir esta indemnización complementaria por perjuicio personal particular por secuelas: Que un lesionado con más de seis puntos de secuela no pueda realizar algunas actividades importantes para su desarrollo personal (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como aficionado, etc), o que el accidentado -sin necesidad de que sus secuelas superen los seis puntos- no pueda realizar parte de las  ocupaciones inherentes a su trabajo habitual (pensemos en el militar que, aunque no pierde su trabajo por las secuelas sufridas, sí que éstas le impiden por ejemplo realizar la instrucción o le relegan a la realización de tareas administrativas)

En este apartado incluye el baremo un cajón de sastre respecto de los perjuicios excepcionales, a los que dedicamos hace poco un monográfico titulado Perjuicio excepcional con el nuevo baremo

Indemnización por daños y perjuicios

En casos de lesiones graves en accidente de tráfico, si la víctima es uno de los encargados de llevar el sustento al hogar, es muy importante tomar en consideración tanto las pérdidas de ingresos durante el periodo lesivo como las que derivan -por ejemplo- de la pérdida de poder adquisitivo derivado de sustituir el sueldo habitual por una prestación por incapacidad laboral.

Así, tendremos derecho a ser resarcidos durante el tiempo en que estemos de baja laboral por las deducciones que se nos practique en la nómina. De igual manera los autónomos podrán elegir entre acreditar las pérdidas sufridas durante la baja en su negocio o actividad profesional, o bien contratar a alguien que les sustituya y reclamar los gastos de dicha contratación.

En el apartado de secuelas, amén de los gastos sanitarios futuros al que le dedicamos ya un monográfico, tiene especial relevancia las indemnizaciones por lucro cesante y gastos necesarios para adecuar nuestro entorno a la nueva situación de autonomía, los cuales podemos ver en la siguiente tabla:

Las tablas de lucro cesante a su vez nos remiten a otras que en esencia vienen a valorar los distintos factores que componen la indemnización por este concepto. En esencia, se tiene en cuenta los ingresos de la víctima antes del accidente de tráfico, obviamente el grado de incapacidad, y por último la edad en el momento del siniestro del accidentado. Estas tres variables desembocan en la cuadrícula que nos indica la cantidad a percibir en cada caso.

Asimismo se han de valorar -con sus consiguientes informes y presupuestos- cuestiones como la necesidad de ayuda de auxiliares sanitarios, implicación/dedicación de familiares cercanos, posibilidad de adecuar la vivienda y el coche, etc.

Es conveniente añadir que cabe solicitar una indemnización por lucro cesante aún en el caso de hallarse la víctima en desempleo, estar próxima a acceder al mercado laboral o es un ama de casa.

La valoración del daño en lesiones graves en accidente de tráfico

En estos casos -y es algo que nos preguntan con bastante frecuencia las víctimas- debemos configurar un equipo de peritos médicos y especialistas a la altura de la gravedad y la especialización de las lesiones. Me parece bastante arriesgada esa estrategia de reclamar una indemnización importante que a la postre va a suponer el sustento de la víctima durante el resto de su vida en base al informe de un perito médico generalista -habitualmente traumatólogos, médicos de familia o de medicina deportiva- cuando es bien sabido que la aseguradora comparecerá en la vista oral con neurocirujanos, psiquiatras y catedráticos en la especialidad médica en que se inserten las lesiones del accidentado.

Tres cuartas partes pasa con los médicos forenses. Cierto es que los mismos gozan de una presunción de objetividad que en caso de dudas puede decantar una sentencia en un sentido u otro, pero también es verdad que en la mayoría de casos los médicos forenses no comparecen el día del juicio para someter a contradicción su informe. Por lo tanto, el juez de turno redactará la sentencia habiendo escuchado únicamente a los peritos propuestos por la compañía de seguros.

En definitiva, es muy importante «invertir» parte de la indemnización a futuro en rodearnos de un equipo de peritos que tengan la independencia, especialización, experiencia, autoridad y capacidad de comunicación didáctica necesaria para equilibrar las fuerzas con «el equipo contrario». Así precisemos de dos o tres peritos, es una inversión de la que difícilmente nos arrepentiremos.

A nivel jurídico, huelga decir que sobre todo en lesiones graves en accidente de tráfico deberíamos «huir» (con perdón) de los abogados generalistas, dado que este tipo de asuntos requieren de un equipo de especialistas en derecho de la circulación. La elección de abogado es una de estas cosas que no debe demorarse (cada decisión sin asesoramiento puede convertirse en un error fatal e irreversible) pero tampoco realizarse de manera irreflexiva. Más allá de promesas y nombres rimbombantes (el superreclamador, la indemnización insuperable, etc) es vital pedir consejo y opinión a otras personas que se hayan encontrado en nuestra situación, y si es preciso mantener una reunión previa con diferentes bufetes hasta dar con aquél en el cual nos veamos capaces de depositar nuestra confianza.

Es siempre importante, paralelamente a la elección de un abogado de accidentes, estar asesorado por un especialista en incapacidades, a fin de poder tramitar si procede nuestro expediente de invalidez permanente en el grado adecuado. Se debería en la medida de lo posible coordinar ambas reclamaciones, de tal manera que cuando calculemos la indemnización por lesiones graves en accidente de tráfico contemos con la resolución del grado de invalidez, ya que en caso contrario deberemos o bien demorar la reclamación al seguro, o bien interponer una segunda demanda ampliatoria una vez se fija nuestra invalidez.

Lesiones graves en accidente de tráfico y anticipos

Una cuestión conexa a las lesiones de gran entidad tiene que ver con la regulación y uso que se viene haciendo respecto de los pagos a cuenta que abona la aseguradora responsable durante el periodo de curación. Estos anticipos tienen como fin, si nos atenemos a la ley 35/15, evitar la aplicación de intereses de demora, que pueden llegar hasta el 20 por ciento anual pasados los dos años desde la comunicación del siniestro y hasta el pago efectivo.

Por lo tanto, es comprensible que en la mayoría de casos el seguro remita a la víctima o a su abogado una comunicación poniendo a su disposición una determinada cantidad de dinero. En estos casos, conviene saber los pros y los contras de aceptar este anticipo, para obrar en consecuencia:

Por supuesto, la primera consecuencia es obvia: perderemos el derecho a reclamar intereses por la cantidad anticipada. Esto es, si nos abonan a cuenta 10.000 euros y la indemnización final es de 30.000 (20.000 con el anticipo ya descontado) sólo percibiremos intereses por este segundo importe. Esto es así incluso si cuando aceptamos el pago a cuenta, ya ha transcurrido el plazo para empezar el devengo de intereses. En este sentido es vital que examinemos el finiquito del anticipo para asegurarnos de que sólo estamos renunciando a los intereses de la cantidad anticipada, y no a todos (que hay alguna aseguradora muy lista)

El segundo hándicap tiene que ver con la posible imposición de costas. Ya lo hemos tratado en otros apartados de esta web, pero vamos a explicarlo de forma sucinta: si la sentencia que obtiene el lesionado desestima todas sus pretensiones, éste será condenado a pagar las costas procesales. En cambio, si la sentencia nos concede una parte de lo que pedimos, cada parte correrá con los gastos de su propia representación. Trasladado a la cuestión del anticipo, si por ejemplo el seguro nos adelanta una cantidad y nosotros luego reclamamos en juicio un importe mayor, y la sentencia no nos concede dicho importe por entender que la indemnización se corresponde con lo que ya nos han pagado, nos condenarán en costas. En cambio, si no las aceptamos y al final la sentencia fija como indemización lo que se nos había ofrecido como adelanto, se considerará una estimación parcial y no nos veremos pagando al abogado contrario.

Obviamente, estas tesis a favor de la no aceptación de anticipos deben convertirse en papel mojado si nuestra situación económica nos impele a aceptar cantidades a cuenta para sobrevivir durante el largo periodo de rehabilitación derivado de lesiones graves en accidente de tráfico. Eso sí, traten en la medida de lo posible de aceptar únicamente las cantidades que necesiten, entre otras cosas porque la experiencia me ha enfrentado con docenas de accidentados que entre turbados y confusos me confesaban que no sabían de qué manera pero se habían «fundido» en cuestión de meses adelantos bastante sustanciosos, de tal manera que la menguada indemnización final no les iba a permitir constituir colchón suficiente para afrontar el futuro.

Una pincelada sobre el cansancio

Los habituales de este blog saben que parte del equipo de FM Abogados hemos sido -hace ya bastantes años- tramitadores de siniestros o abogados de compañía. Esto hace que estemos al tanto de las estrategias y protocolos de las compañías de seguros.

Y es que las aseguradoras no dejan nada al azar. Con cierta periodicidad su equipo recibe cursos sobre cuestiones que van desde el conocimiento de la legislación aplicable hasta la manera de tergiversar ésta, así como técnicas de negociación y de psicología aplicada. Obviamente, en el departamento que tramita las lesiones graves en accidente de tráfico estos protocolos se aplican con mayor rigor si cabe.

Y una de las técnicas más eficientes que manejan los seguros para minorar las indemnizaciones tiene que ver con inducir a las víctimas a un estado de cansancio que les lleve a aceptar ofrecimiento por debajo de las expectativas iniciales. Para ello van sembrando el camino que va desde el siniestro hasta el cobro de pequeñas piedras en forma de silencios, solicitud reiterada de documentación, imposición de análisis, problemas de autorización de pruebas, intentonas de desgastar la confianza abogado-cliente, información sesgada, etc, etc. El accidentado irá pasando de la impotencia a la rabia, de ahí a la toma de decisiones precipitadas, irá alternando estadios de esperanza basados en promesas que no se cumplirán con otros de franca depresión ante la dilatación en el tiempo de las soluciones, y finalmente llegará a ese estado peligrosamente receptivo en que acabará por primar el dar carpetazo a todo lo que tenga que ver con el accidente -indemnización incluida- que en plantearse si lo que se le ofrece es justo y le permitirá vivir con dignidad el resto de su vida.

En ocasiones en estos casos de lesiones graves en accidente de tráfico a los abogados nos toca hacer a la par de psicólogos y de consejeros, y tratar de mantener por los dos la cabeza fría.

Esperamos que este pequeño tutorial/batiburrillo les haya sido de utilidad. Quedamos a su disposición en nuestros foros de accidentes para atender cualquier duda, consulta o comentario.

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