¿Hay alguna manera de interponer demanda sin reclamación previa?
En caso de accidente de tráfico (con o sin lesiones) ¿Es posible interponer demanda sin reclamación previa a la aseguradora? ¿Qué consecuencias implica?
La aparente imposibilidad de interponer una demanda sin reclamación previa a la hora de reclamar una indemnización por accidente de tráfico viene contemplada en el artículo 7 de la ley 35/2015, también conocida como ley del baremo.
¿Qué es y para qué sirve la reclamación previa?
Uno de los novedosos componentes de la nueva ley es que se regula el procedimiento de reclamación extrajudicial de indemnización, dotándolo de plazos y garantías. Se pretende, entre otras cuestiones, que las aseguradoras no se topen con una demanda presentada por un accidentado por unos hechos de los que no han tenido constancia o posibilidad de intervención para evitar el pleito y encontrar una solución concordada.
Dentro de este propósito es pieza clave la bautizada como reclamación previa que nos presenta el artículo 7 de la ley 35/2015 de esta forma:
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Esa reclamación previa o extrajudicial, como vemos, debe efectuarse con carácter previo a la interposición de la demanda, y frente a la misma la aseguradora puede contestar en el plazo de tres meses haciendo una oferta, rechazando su obligación de atender la reclamación o solicitando una prórroga con derecho a un anticipo en caso de que el accidentado aún no haya sanado de sus lesiones y no se pueda cuantificar el daño. En caso de que el seguro no realice ninguna de estas acciones, el perjudicado deberá esperar tres meses a contar desde la notificación de esta reclamación inicial para interponer la demanda.
Pero, ¿qué consecuencias tendría la interposición de una demanda sin reclamación previa?
Sin salir del artículo 7 de la Ley 35/2015, se nos explicitan las consecuencias de desoir la obligación de presentar una demanda sin reclamación previa a la aseguradora responsable:
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado
El artículo 403 de la LEC, por su parte, se limita a explicar las causas y consecuencias de la inadmisión. Así las cosas, una demanda sin reclamación inicial se debería tener como no presentada.
Pero la cuestión no es tan sencilla, y caben excepciones a esta regla…. y algún camino alternativo.
Daños materiales y reclamación previa
Lo primero que tenemos que aclarar es que la obligación de la reclamación inicial frente a la aseguradora sólo va vinculada a aquellos conceptos indemnizatorios que están incluídos en el baremo de tráfico. Por lo tanto, será precisa cuando reclamemos por lesiones (días y secuelas), incapacidades, lucro cesante (siempre que derive de la baja o de la incapacidad, y no -por ejemplo- de la estancia de nuestro vehículo en el taller) y gastos médicos o dimanantes de los daños personales (farmacia, gastos de transporte al centro de rehabilitación, etc)
En cambio, quedan excluídos de la ley 35/2015 (y acogidos por el 1902 del Código Civil) los daños de nuestro coche o moto, así como los sufridos por nuestras pertenencias (casco, gafas, ropa, móvil, etc) a resultas del accidente de tráfico.
En consecuencia, que los daños materiales no contemplados en la ley del baremo pueden ser reclamados a través de una demanda sin reclamación previa.
Acción directa, atajos y consecuencias
Tanto la ley de Contrato del Seguro como la de 35/2015 permiten al accidentado que quiere reclamar una indemnización por los conceptos comprendidos en el baremo demandar única y directamente a la aseguradora del responsable, excluyendo a éste de la misma. De esta manera, podemos evitarnos el codemandar tanto al causante físico del accidente de tráfico como al propietario del vehículo culpable, y centrar nuestra reclamación en el seguro, que a la postre es quien acabará asumiendo el pago de la indemnización.
Es preciso tener presente que la acción directa es un derecho del accidentado, y no una obligación, lo que tiene -como veremos ahora- su relevancia respecto al tema que estamos tratando en este artículo.
Y es que la obligación de realizar una reclamación extrajudicial sólo existe respecto de la compañía de seguros responsable, no así frente al conductor. Por lo tanto, es perfectamente posible interponer frente a éste -y únicamente frente a éste- una demanda sin reclamación previa.
Es más -y a este letrado esto que voy a relatar ya le ha pasado-: si interpusiéramos demanda frente al conductor y su aseguradora, y el juez considerara que no hemos acompañado una reclamación extrajudicial o que ésta no cumple con los requisitos legales, lo que nos encontraremos a buen seguro es un auto de inadmisión de la demanda frente a la aseguradora, pero mandando seguir el procedimiento frente al particular.
Ahora bien: ¿corremos algún riesgo si excluímos a la aseguradora de la demanda? Entiendo que sí, aunque va a depender de algo tan fuera de nuestro control como la decisión que tome el conductor demandado frente a la misma. Si -como sería de esperar- acude a su compañía de seguros para que le defiendan y llegado el caso asuman el pago (cosa a la que tiene perfecto derecho) posiblemente nos salgamos con la nuestra, ya que por vía contractual la aseguradora estará obligada a pagar directamente la responabilidad civil a que condenen a su asegurado.
Pero imaginemos que el conductor demandado decida no hacer nada frente a nuestra demanda, sea condenado en rebeldía y además resulte ser insolvente. En este caso, dado que no ha obligado a su seguro al cumplimiento de las coberturas de defensa jurídica y responsabilidad civil, éste no intervendrá, y por ende ni pagará la indemnización ni podremos ejecutar la sentencia frente a él.
Como vemos, es posible interponer una demanda sin reclamación previa, pero a costa de un cierto riesgo. Depende de nosotros determinar si lo queremos asumir.
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