Esguince cervical por accidente de tráfico

Esguince cervical por accidente de tráfico: todo lo que debe saber

MACROTUTORIAL sobre el esguince cervical tras accidente de tráfico: plazos de curación, grados, secuelas, indemnización con el nuevo baremo, etc.

Accidente de circulación y esguince cervical

Algo más del siete por ciento de la población ha sufrido o sufrirá un esguince cervical a consecuencia de un accidente de tráfico a lo largo de su vida. Este dato habla bien a las claras de lo habitual que es esta lesión, y justifica que le dediquemos este macrotutorial.

¿Qué es y cómo se causa un esguince cervical?

El latigazo o esguince cervical es el resultado de una distensión de las partes blandas del cuello (normalmente los ligamentos, tendones y músculos). Como cualquier otro esguince, cursa con inflamación, dolor y en los casos más agudos con una limitación en los movimientos.

La causa del esguince, cuando viene referida a un accidente de tráfico, es el movimiento brusco y repentino del cuello hacia detrás y hacia delante (como un látigo al restallar, de ahí el nombre de latigazo cervical). Por lo tanto, es bastante habitual su producción en colisiones por alcance trasero o trasero-lateral.

Existe una serie de síntomas que pueden integrar o no el cuadro de un esguince cervical, tales como:

  • Sensación de tirantez en la zona afectada.
  • Dolor en el cuello.
  • Contracturas
  • Hormigueos en los dedos de las manos.
  • Vértigos
  • Mareos
  • Cefaleas
  • Limitación en la movilidad

Grados del esguince cervical

Los latigazos cervicales se suelen catalogar en función de su gravedad a través de grados. Existen diferentes clasificaciones, de las cuáles la más utilizada es la de Québec, que fija los siguientes grados:

  • Grado I: Existe sensación de malestar, pero no es objetivable (no hay rectificación cervical en la radiografía, ni se palpan contracturas)
  • Grado II A:  Hay dolor, rectificación cervical y contracturas, pero sin limitación en los movimientos.
  • Grado II B: Similar al anterior, pero implica limitación en el movimiento articular.
  • Grado III: Confluyen signos neurológicos, que causan síntomas como hormigueos o pérdida de fuerza en las extremidades.

Obviamente, el periodo de curación y la posibilidad de que resten secuelas es mayor cuanto más alto el grado del latigazo cervical.

Tratamiento del latigazo cervical

El esguince cervical solo se cura con un tratamiento combinado. Olvídese de combatirlo únicamente a base de fármacos, y desde luego quítese de la cabeza esa pretensión de que los síntomas desaparezcan sin hacer nada.

El tratamiento del latigazo cervical implica un mínimo de quince sesiones de rehabilitación para los casos más leves, y en casos más severos puede conllevar hasta seis meses de sesiones.

La rehabilitación suele cimentarse en tres tipos de tratamiento:

  1. Masaje descontracturante.
  2. Aplicación de calor en la zona afectada.
  3. Electroestimuladores (los famosos T.E.N.S.).

Todo ello junto con práctica de ejercicios correctores e ingesta de antiinflamatorios y analgésicos.

Indemnización del esguince cervical: cuestiones generales

Los latigazos cervicales no son únicamente el tipo de lesión más habitual que se puede derivar de un accidente de tráfico: también es la lesión más controvertida. La razón es que su sintomatología -sobre todo la que se englobaría en un esguince de grado I- puede no aparecer en pruebas radiológicas como resonancias o radiografías, lo que la convierte en ideal para picarescas y estafas. Según las aseguradoras, cada año se pierden millones de euros gracias al fraude de falsos lesionados que dicen haber sufrido un esguince cervical en un accidente.

Esta cuestión ha acabado plasmándose en el artículo 135 de la ley 35/2015 (comocida como ley del nuevo baremo), que dice lo siguiente:

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

En esencia lo que viene a decir este artículo es que si sufrimos un latigazo cervical de grado I (que són los únicos que se diagnostican únicamente en base a la manifestación del paciente) tendremos derecho a una indemnización por lesiones temporales (por días) si cumplimos con una serie de requisitos: (que no hayamos tardado más de 72 horas desde el accidente de tráfico en acudir a urgencias, que el siniestro haya tenido la suficiente envergadura para que no se considere de baja intensidad, que el lesionado no tuviera antecedentes que explicaran esos síntomas y que las lesiones sean coherentes con la dinámica del impacto)

Si además pretendemos una indemnización por secuelas, deberemos contar con un informe «concluyente» (luego nos extenderemos un poco sobre el particular) que la establezca.

Pero vamos por partes….

Indemnización por lesiones temporales

La indemnización por días (en el nuevo baremo llamada por lesiones temporales) vinculada a un esguince cervical comprende el lapso de tiempo que va desde el accidente de tráfico hasta el último día en que hacemos rehabilitación (ambos inclusive). Se cuentan TODOS los días, incluso fines de semana y aquéllos en que no vamos al centro de rehabilitación, salvo casos de ausencia injustificada achacable al lesionado.

Los días nos los pueden indemnizar como básicos (a 30 euros) o como moderados (a 52 euros). En principio lo usual es que la aseguradora intente «colarnos» todo el periodo de curación como días básicos, por razones obvias.

¿Y en báse a qué criterios podemos reclamar nuestros días -o al menos una parte de ellos- como moderados?. Hay diferentes escenarios:

  • Si estamos trabajando y pedimos la baja laboral, el periodo de dicha baja se computará como moderado en la mayoría de casos (salvo bajas injustificablemente alargadas)
  • Si no hay baja laboral, deberemos acudir a criterios médicos. La jurisprudencia mayoritaria, por ejemplo, suele considerar que mientras en los informes de seguimiento consten limitaciones en los arcos de movilidad, se entenderá que el accidentado no puede llevar a cabo las actividades de desarrollo personal a que se refiere el baremo para determinar si un día es moderado o básico. Estas actividades de desarrollo personal son las referidas al ocio, deportes, vida en pareja, actividad sexual, ocupaciones y trabajo. Se entiende que si el accidentado durante todo o parte del periodo de recuperación física no puede llevar a cabo una parte significativa de este tipo de actividades, la indemnización por lesiones temporales deberá indemnizarse como de perjuicio particular moderado.

Secuelas del latigazo cervical

Veíamos antes que el artículo 135 del nuevo baremo de tráfico requiere que para tener derecho a una indemnización por secuelas exista un informe médico concluyente en ese sentido. El término «concluyente» enseguida ha sido enarbolado por el ramo asegurador en su acepción de «incontrovertible» o «irrefutable». Por suerte para los lesionados, la mayoría de jueces no requieren para la concesión de secuelas ese nivel de exigencia, bastando con que en el informe de alta del accidentado el traumatólogo o el médico rehabilitador las incluya en la exploración física o en las conclusiones del informe de alta.

Las secuelas habituales del esguince cervical suelen ser algias residuales (dolor), alguna limitación a los movimientos y sintomatología aparejada como dolores de cabeza o vértigos. Suelen implicar una puntuación en el baremo de entre uno y cinco puntos si no hay afectación neurológica, y entre seis y diez si ésta existe.

¿Cuánto se cobra por un esguince cervical?

La indemnización a percibir por un latigazo cervical depende a grandes rasgos de tres factores:

  1. El grado del latigazo. Un grado I posiblemente implique una indemnización menor de 2.000 euros, mientras que un grado II B puede conllevar indemnizaciones en torno a los 6.000 euros.
  2. El centro de rehabilitación: Tal como explicábamos en nuestro artículo sobre cómo elegir centro de rehabilitación, si dejamos que nuestro seguro nos envíe a una clínica «afecta», tenemos muchas posibilidades de acabar siendo dados de alta antes de tiempo, sin estar curados y sin que se nos realicen todas las pruebas necesarias. Esto conlleva que además la indemnización a percibir sea muy inferior a la que nos correspondería.
  3. Quién se ocupa de la reclamación: Si quien gestiona la reclamación de indemnización es un despacho de abogados privados, máxime si cuentan con su propio servicio de peritos médicos, la indemnización será de media un 60 por ciento superior a si es el propio perjudicado quien se gestiona su reclamación o la deja en manos de su compañía aseguradora.
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