ofrecimiento de acciones - FM Abogados Tenerife

Ofrecimiento de acciones ¿qué es?

Ofrecimiento de acciones: le explicamos en qué consiste de manera sencilla

He recibido una cédula de citación para realizar un ofrecimiento de acciones: ¿en qué consiste y en qué me afecta? ¿he de ir con abogado? ¿puedo negarme a asistir?

A la inmensa mayoría de los ciudadanos el ofrecimiento de acciones le sonará a chino. Por lo tanto, si un particular recibe una citación para llevar a cabo esta práctica muy probablemente no sepa qué trámites se llevarán a cabo en la misma.

¿Qué es el ofrecimiento de acciones?

Dicho de una manera resumida, el ofrecimiento de acciones es la posibilidad que se le concede a la víctima o perjudicado en un procedimiento penal de formar parte del proceso de forma activa. Viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es un acto que puede llevar a cabo tanto el juzgado como la policía, y que pretende en esencia:

  • Informar al perjudicado o agraviado por un delito de la existencia de un procedimiento abierto a resultas de aquél.
  • Ofrecerle la posibilidad de participar de manera activa en el proceso, de perdonar al agresor o de no hacer ni una cosa ni la otra.
  • Dar a elegir a la víctima entre reclamar los daños y perjuicios sufridos, o bien renunciar a la restitución de los mismos.

Consecuencia del ofrecimiento de acciones

Los efectos del ofrecimiento de acciones variarán en función del tipo de procedimiento penal en curso. Así, en función de la perseguibilidad los delitos se dividen en tres:

  • Aquellos procedimientos que necesitan la denuncia del ofendido para arrancar y avanzar, pero que luego pueden continuar sin él (delitos semipúblicos, como agresiones sexuales)
  • Aquellos otros que se inician y avanzan con independencia de lo que haga la víctima. Suelen ser delitos importantes, como homicidios. Estos serían los delitos públicos.
  • Los que precisan de la intervención expresa de la víctima tanto para iniciarse como para su prosecución. Se conocen como delitos privados, y normalmente vienen referidos a calumnias e injurias.

En los delitos únicamente perseguibles a instancias de parte el ofrecimiento de acciones es esencial. Y es que si el perjudicado no decide mostrarse parte en el proceso y hacer valer sus derechos, el expediente se archivará. Lo mismo sucederá si perdona al infractor de forma expresa.

En cambio, en el resto de delitos la consecuencia de no mostrarse parte en el procedimiento es distinta. En estos casos será el Ministerio Fiscal el que continúe el procedimiento y pida las penas que considere ajustadas en caso de que la víctima no quiera ser parte activa del proceso. En este tipo de delitos, si el perjudicado accede a mostrarse parte, diremos que se persona en la causa (normalmente con abogado y procurador) y se constituye en acusación particular.

Lo veremos más claro aún a continuación con un par de ejemplos. No obstante, supongo que queda clara la trascendencia de la posición que adopte la víctima respecto al ofrecimiento de acciones que se le haga.

Ofrecimiento de acciones y visita médico forense

Accidente de tráfico con resultado de daños personales

Supongamos que resultamos con lesiones en un accidente de tráfico, Con la reforma del Código Penal de 2019 pueden darse dos situaciones:

  1. Que estemos ante una imprudencia grave del infractor (lo que se llama imprudencia temeraria, o bien en casos en que concurre alcoholemia).
  2. Que se trate de una imprudencia menos grave (saltarse un stop, no respetar la distancia de seguridad, etc)

En el primer caso, aunque no nos constituyamos como parte en el procedimiento, éste seguirá adelante. Será el Ministerio Fiscal el que se ocupe de la acusación y de pedir las indemnizaciones que correspondieran.

Esto conlleva ventajas e inconvenientes:

  • Ventajas: El hecho de no ser parte en el procedimiento implica que no deberemos pagar procurador ni abogado, por lo que evitamos cualquier desembolso. Obviamente, salvo que hagamos uso de nuestro derecho a solicitar un abogado y procurador de oficio.
  • Inconvenientes: Al no dirigir nosotros la acción contra el acusado, no tendremos voz ni para pedir una pena superior, ni para evitar que el infractor acabe pactando con el ministerio público, ni para exigir una mayor indemnización.

En el segundo caso (infracciones menos graves), al ser únicamente perseguibles a instancias de parte, las consecuencias son más drásticas. Si ante el ofrecimiento de acciones decidimos no mostrarnos parte, el procedimiento se archivará.

Violencia de género y ofrecimiento de acciones

Este es otro de los escenarios habituales en que a la víctima se le ofrece la posibilidad de reclamar por sus daños, designar profesionales y convertirse en acusación particular.

El delito de violencia de género es uno de los perseguibles de oficio. Esto es, no es necesaria la denuncia o personación de la víctima. De hecho, en muchos casos la mujer que ha sufrido los malos tratos prefiere no personarse y dejar la reclamación en manos del fiscal. La razón: evitar que dicha personación pueda ser interpretada por el maltratador como una desafío, y acabe conllevando funestas represalias

En los delitos públicos (como la imprudencia grave en un accidente o la violencia de género) aunque el perjudicado no se muestre parte en el proceso, será igualmente valorado por un médico forense. La función de este patólogo es determinar la existencia de lesiones, su relación de causalidad con el hecho punible que se juzgue, y su gravedad a efectos de valoración en términos indemnizatorios.

Esto es, el forense tiene que objetivar el daño personal, y pronunciarse sobre si éste es compatible con el accidente o la agresión. Asimismo, y en base al baremo legal, fijará el número de días de tratamiento y secuelas que las lesiones han podido comportar.

En cambio, en los delitos perseguibles a instancia de parte, si el perjudicado rehusa comparecer en el pleito como tal, se pierde la posibilidad de ser valorado por un médico forense.

Es importante reseñar que en este tipo de delitos por los poderes púbilcos se podrá conceder ayudas provisionales a las víctimas con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Para ello deberá determinarse previamente si su situación económica es realmente precaria, tal como exige el artículo 10 Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

¿En qué momento se practica el ofrecimiento de acciones? ¿he de acudir con abogado?

Es bueno tener presente que los procedimientos penales pueden comenzar de diferentes formas. Por ejemplo:

  • Por atestado de la policía denunciando la posible comisión de un delito.
  • Por un parte de urgencias de un hospital, estableciendo la existencia de lesiones dimanantes de un ilícito penal.
  • Por la propia denuncia o querella de la víctima o de su representante legal (procurador)

En el tercer caso, máxime si ya hemos designado a un procurador, es posible que no se nos realice el ofrecimiento de acciones. Esto es debido a que ya hemos mostrado desde el principio nuestra voluntad de ser parte en el procedimiento.

En cambio, tanto si hemos presentado denuncia firmada por nosotros, como si las actuaciones se han abierto por una actuación de terceros (la policía, el centro médico), pueden pasar dos cosas en función de la gravedad del delito y del tipo de procedimiento que se abra:

  1. Que la propia policía nos cite para darnos a conocer los hechos, saber si queremos reclamar y comparecer como parte.
  2. Que quien nos cite sea el juzgado de instrucción.

Plazos

ofrecimiento de acciones en tenerife

Lo habitual es que acabemos recibiendo una citación para comparecer en el juzgado aproximadamente un mes después de que se incoaran los autos, y entre otras cosas pretende saber si el denunciante realmente quiere seguir con la causa. Piensen que más de la mitad de las denuncias que se interponen se acaban retirando, o se sobreseen porque el perjudicado no aparece a ratificarse en las mismas o al acto de juicio. De ahí que el ofrecimiento de acciones tenga una cuadruple vertiente:

  • Profundizar por medio de la declaración en los hechos acaecidos y la intervención del denunciante en los mismos. Esto es importante para ver si la acusación es sólida, parte de un relato coherente y tiene pruebas suficientes para mantenerse.
  • Saber si la víctima ha resultado con lesiones o daños, bien mediante el reconocimiento médico forense, bien mediante la aportación de facturas o pruebas de perjuicios económicos o morales.
  • Asegurarse de que subsiste el interés del denunciante en el asunto. Si no comparece a este acto, el procedimiento se archiva.
  • Determinar si el denunciante quiere intervenir de manera proactiva en el procedimiento (ofrecimiento de acciones) con las consecuencias antes vistas.

Normalmente no es obligatorio acudir con abogado, aunque tampoco es inusual que esté presente el que hemos contratado, máxime si aparte del ofrecimiento de acciones será preciso declarar sobre los hechos.

¿Siempre es necesario el ofrecimiento de acciones en un procedimiento penal?

No. Sólo cuando iniciamos dicho procedimiento por denuncia y no por querella. Me explico:

Si responde negativamente a un procedimiento penal de los que sólo subsisten mientras muestre interés en el mismo la parte, éste se archivará (salvo que exista algún otro perjudicado que sí desee seguir adelante con el asunto)

Ante un delito (sea éste de los perseguibles a instancia de parte o bien de oficio) podemos iniciar un procedimiento judicial de dos formas:

  1. Mediante denuncia: Podemos hacerla nosotros mismos por escrito o incluso ante la policía o en persona en el juzgado de guardia. Meramente relatamos los hechos e identificamos si podemos al autor de los mismos. En este caso sí será preciso el ofrecimiento de acciones.
  2. Mediante querella: es un escrito similar a la denuncia, pero con firma de abogado y procurador, al que podemos apoderar mediante apud acta. Ya que la intervención de estos profesionales entraña que tenemos un interés en la continuación del asunto, no será preciso que se nos efectúe ofrecimiento alguno.

El art. 105 LECrim señala lo siguiente al respecto:

1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.»

¿No realizar el ofrecimiento de acciones o rehusar implica renunciar a nuestros derechos?

No, en absoluto. Para renunciar a, por ejemplo, percibir una indemnización o a que se nos restituya un objeto de nuestra propiedad que resultó dañado a consecuencia del delito, sería necesario que realizáramos esa renuncia de forma expresa. Si no hacemos tal cosa, se entenderá que seguimos pudiendo optar a nuestro derecho.

Esto tiene una doble vertiente:

  • Por un lado, el ministerio fiscal se ocupará de la reclamación inherente a nuestros derechos. Por ejemplo, si hemos resultado con daños físicos y materiales a consecuencia de un robo con fuerza, el fiscal reclamará por los gastos que hayamos acreditado y por las lesiones que haya podido constatar el forense que sufrimos. Eso sí, al no estar personada la víctima, ésta no podrá ser la encargada de determinar qué cantidad es la que se reclama.
  • Por otro lado, el hecho de no personarnos en la causa cuando se nos realiza el ofrecimiento de acciones -sea en el juzgado o en la propia policía- no significa que no podamos comparecer en la causa más adelante. De hecho, la LEC permite que la víctima se persone hasta instantes antes de comenzar el juicio.

Al respecto, indica el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. No obstante lo cual, aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

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