he recibido una citación del juzgado

He recibido una citación del juzgado, ¿qué hago?

¿Ha recibido una citación del juzgado y no sabe qué ha de hacer?. Siga estos consejos para saber a qué atenerse y si debe preocuparse.

Así empiezan buena parte de las llamadas que recibimos en FM Abogados Tenerife: «He recibido una citación del juzgado».

A nadie le gusta recibir una notificación del juzgado en el buzón de su casa, y mucho menos en mano a través del servicio de Notificaciones y Embargos. Por ello, es normal que el receptor se ponga nervioso, y que se imagine lo peor (un embargo, una denuncia, un juicio…hasta la cárcel)

Vamos a tratar en este artículo de enseñarle lo básico para que tenga una idea lo más aproximada posible de qué es y en qué le incumbe ese documento judicial que le han entregado.

Citación, diligencia, notificación, embargo…¿qué diantre es esto?

El juzgado se comunica con nosotros de diferentes maneras, y normalmente a partir de la forma utilizada por aquél podemos deducir qué es lo que quieren de nosotros en cada momento.

Sabemos que la terminología que se gasta el mundillo judicial parece pensada para desconcertar y hasta para acongojar al personal, más que para ser clara en cuanto a su significado real. Trataremos pues de desenredarla lo justo para que si he recibido una citación del juzgado sepa qué paso he de dar a continuación.

Veamos para empezar cuatro tipos distintos de escritos que a grandes rasgos son los que se suelen recibir del juzgado:

Traslados

Como su nombre indica, con ellos el juzgado le está facilitando una copia de algo que otra persona directamente o a través de sus abogados ha presentado en un procedimiento judicial en el cual usted es parte.

Ese «algo» puede ser una demanda o denuncia, un escrito, una aclaración, etc..

Reconocerá un traslado porque lo que le hace llegar el juzgado se compone de varias páginas (a veces muchas), que se dividen en dos grupos:

  1. El segundo grupo es el escrito que esa otra persona quiere hacerle llegar. Por ejemplo, una demanda, con los documentos que la componen.
  2. El primer grupo lo redacta el juzgado que ha recibido la demanda, y contiene tanto los datos de reparto de la misma (a qué juzgado ha sido asignada, el número de procedimiento que se le ha dado, etc) como la gestión o gestiones que usted puede hacer ante ella y el plazo de que dispone. Por ejemplo, ante una demanda le darán veinte días hábiles para que comparezca con abogado y procurador para contestarla. Si es un monitorio le darán la opción de pagar, si es una demanda de desahucio un plazo para abandonar la casa, etc.

Requerimientos

A diferencia de los traslados, un requerimiento se compone de un máximo de tres páginas provinentes del juzgado.

Se supone que cuando lo recibe es porque el procedimiento principal ya ha adquirido firmeza, y en consecuencia lo que le le indica con el mismo es que en un plazo determinado cumpla con una determinada disposición (normalmente una sentencia o auto. Por ejemplo, pagar una multa, una pensión de alimentos a que haya sido condenado en sentencia, ingresar en prisión, entregar su carnet de conducir, etc.

Frente a un requerimiento suele haber pocos mecanismos de defensa. Los habituales son tres:

  1. Que lo que nos piden que hagamos ya lo hemos hecho.
  2. Que lo que nos piden que hagamos no consta en ninguna sentencia, resolución o contrato.
  3. Que lo que nos piden que hagamos no se nos había pedido hasta este mismo momento y por lo tanto no es ejecutable.

Citaciones

Una citación es el documento judicial que le insta a acudir un día y una hora determinada al juzgado para celebrar el juicio de una determinada clase, o bien para tomarle declaración en algunos procedimientos penales.

Suelen indicarle en negrita la fecha y lugar donde ha de presentarse, así como si lo ha de hacer acompañado de abogado y procurador, y de la frase ritual «si no lo hace le parará el perjuicio a que en derecho hubiera lugar», que viene a querer decir que si no va o bien se le puede imponer una multa, o bien ponerle una orden de búsqueda y captura, o bien -las más de las veces- que si luego la sentencia no le gusta, haberse presentado al juicio.

En principio las citaciones son todas obligatorias. Al respecto, es habitual la pregunta siguiente: «He recibido una citación del juzgado como testigo, ¿estoy obligado a ir?». La respuesta correcta es: en principio sí, aunque es cierto que muchas veces cuando alguien no se presenta al juzgado no se toman medidas contra él y el juicio sigue. No hemos de olvidar, empero, que si su testimonio es esencial o le toca un juez duro, se puede suspender el juicio, volverle a citar, e incluso multarle y obligarle a ir por la fuerza, así que ante la duda yo no me lo pensaba mucho.

Notificaciones

son parecidas a las citaciones, pero se diferencian de éstas en que no se le indica que comparezca en un juicio, sino que se pase por el juzgado para realizar una «diligencia de su interés».

Suelen venir remitidas (al menos en Tenerife) por el Servicio Común de notificaciones y embargos, y en el fondo de lo que se trata es de que vaya con su dni al juzgado para una vez allí entregarle -esta vez sí- la citación, requerimiento o traslado oportuno. Es una manera de asegurarse de que usted recibe la comunicación judicial.

En ocasiones al tiempo que se le entrega la demanda, le pueden tomar una declaración en la que indica qué bienes están a su nombre. Esto es habitual en procedimientos de ejecuciones hipotecarias o por deudas sobre las que ya ha recaído sentencia firme.

¿Hasta qué punto debe preocuparme la citación que he recibido del juzgado?

Ha recibido una citación judicial en tenerifeCuando recibimos una citación del juzgado, la primera hora es la que normalmente nos facilita buena parte de la información que necesitamos para hacernos una idea de a qué asunto puede venir referido, y sobre todo, la gravedad del mismo.

Así, si es un procedimiento penal podemos preocuparnos algo más, pues hará referencia a un delito. En cambio, si es un tema civil, las posibilidades son diversas: puede tratarse de algo relativo a una deuda (por ejemplo con la comunidad o un banco), un desahucio, un procedimiento de divorcio o guarda y custodia, un accidente de tráfico, etc.

¿Se puede saber si esa citación que he recibido del juzgado es para un tema penal o civil?. La respuesta le sonará algo desconcertante: sí, siempre que viva usted en una ciudad relativamente grande.

Le explico el por qué: En las ciudades medianamente importantes los juzgados de instrucción, de instancia y de lo penal están separados. Así, debe usted fijarse en la parte superior de la citación (a veces está en la parte derecha y otras en la izquierda). Si pone Juzgado de instancia número X, el asunto es civil. Si en cambio pone juzgado de instrucción o de lo penal, obviamente es penal. El problema lo tendrán los que viven en poblaciones más reducidas, porque el escrito judicial les llegará desde el juzgado de primera instancia e instrucción, y deberá acudir a otras pistas para saber el tipo de jurisdicción que le cita.

Esos otros indicios los encontramos también en la parte superior, y tienen que ver con el tipo de procedimiento. Así, por ejemplo:

  • Diligencias previas: se trata de un procedimiento penal, que está en sus primeras fases, o sea, haría referencia a algún delito cometido de forma relativamente reciente.
  • Juicio rápido: Es penal, y posiblemente se trate de un delito reciente que propició la intervención de la policía.
  • Procedimiento abreviado: Seguimos en el ámbito penal, pero ya implica que ha habido una instrucción previa, así que se trata de un delito de hace unos años atrás.
  • Monitorio: Es un tema civil, y normalmente tiene que ver con la reclamación de una deuda: de la comunidad, de los recibos de alquiler, de un proveedor, etc.
  • Ordinario: Es también civil. Suele implicar un procedimiento en que se reclama una cantidad relativamente importante de dinero.
  • Auxilio judicial: Este es un poco complicado de explicar. Puede ser civil y penal, y significa que hay un procedimiento judicial abierto en una población distinta a aquélla en la que usted reside, y para evitar que usted tenga que desplazarse el juzgado donde está dicho procedimiento envía una solicitud de colaboración al juzgado más próximo a su domicilio, sea un juzgado de primera instancia, de instrucción, o incluso el juzgado de paz si en su municipio no hay sede judicial.

He recibido una citación del juzgado y no tengo idea

Hay otra pista que le puede ayudar a hacerse una idea sobre el tema para el que le está citando el juzgado, y es el número de procedimiento (también está en la mitad superior, justo detrás del tipo de procedimiento que veíamos antes). Siempre tiene la misma estructura: número / año, donde «año» hace referencia al momento en que se abrió el procedimiento y el «número» al orden que ocupa dicho expediente dentro del año. Dicho con un ejemplo, el divorcio 15/2014 sería un procedimiento de familia que se inició en el 2014, y concretamente muy al inicio del año (de media los juzgados acaban el año con números por encima del 5.000)

En algunas citaciones del juzgado, hacia el final de la misma, aparece nuestro nombre y al lado en qué calidad se nos cita (como demandante, demandado, imputado, testigo…). En otras no se indica, pero podemos efectuar alguna deducción en base al contexto. Por ejemplo, si se nos indica que si no acudimos se nos multará y no se explicita que debamos comparecer con abogado, probablemente nos citen como testigos. Si nos piden que acudamos con abogado desde luego nos tienen por parte, sea como demandante/denunciante o como demandado/denunciado.

Obviamente, también nos debería ayudar mirar el nombre del otro litigante (en la parte superior central del escrito, normalmente sobre nuestro propio nombre)

En cualquier caso, si recibe cualquier documento provinente del juzgado es muy aconsejable que consulte con un despacho de abogados de su confianza para que le digan cómo actuar. Si reside en Tenerife, en FM abogados Tenerife quedamos a su disposición.

 

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