¿Ha resultado con uno de estos grados de invalidez tras sufrir un accidente de tráfico? Entonces tiene derecho a cobrar la siguiente indemnización:
En ocasiones las secuelas que nos restan tras sufrir un accidente de tráfico son de tal entidad que nos dificultan o incluso nos impiden el desarrollo de nuestro trabajo habitual y nos generan alguno de los grados de invalidez sobre los que luego trataremos. En estos caso la ley contempla la posibilidad de adicionar a la indemnización por días de sanidad y secuelas otra que venga a compensar esa incapacidad ocasionada por el siniestro.
Conceptos indemnizatorios y nuevo baremo
La ley 35/2015 ha venido a modificar la manera en que se indemizan los distintos grados de invalidez que puedan sufrir las víctimas de un accidente de tráfico. Así, se entiende que el accidentado debería cobrar como mínimo por los siguientes conceptos:- Por la incapacidad en sí, esto es, por la imposibilidad o dificultad sobrevenida para llevar a cabo nuestras ocupaciones habituales.
- Por la pérdida de ingresos. Si la pensión por incapacidad es inferior al sueldo que cobrábamos antes del accidente de tráfico.
Grados de invalidez tras accidente de tráfico indemnizables
El baremo de tráfico distingue entre tres tipos de invalidez. A efectos indemnizatorios se añaden dos más:Invalidez permanente absoluta
Constituye el grado máximo de incapacidad. Implica que las lesiones sufridas en accidente de tráfico son tan graves que nos imposibilitan para trabajar en cualquier profesión. Obviamente, esta imposibilidad de desarrollar cualquier trabajo debe venir acreditada por el correspondiente Certificado de la Seguridad Social. Asimismo, es preciso que un perito la ratifique y la atribuya a las lesiones producidas por el accidente de tráfico. Puede darse el caso de que solo una parte de las lesiones que dan origen a la invalidez provenga del accidente. Puede ser que el resto fueran preexistentes al siniestro, o que éste meramente haya agravado los daños personales ya existentes. En estos casos la indemnización se moderará, a fin de abarcar únicamente el daño producido o agravado por el accidente de circulación. Hemos de tener también en consideración que los dictámenes de la SS sobre la incapacidad pueden estar sujetos a revisión. En muchas ocasiones el seguro no nos abonará la pertinente indemnización hasta no estar convencido de que las lesiones no van a mejorar.Invalidez permanente total
A diferencia de la absoluta, la incapacidad total entraña la imposibilidad de realizar el trabajo que veníamos desempeñando hasta el accidente. Esto es, una persona con una invalidez total puede desarrollar otros trabajos distintos del suyo. La limitación, por ejemplo, podría implicar imposibilidad para estar mucho rato de pie (por lo que no podría trabajar como albañil o como reponedor, pero sí como conserje) Si el accidentado no trabajaba al tiempo de sufrir el accidente de tráfico, deberemos estar al trabajo más usual del mismo. Para ello se solicita el informe de vida laboral, y se establece a qué profesión ha dedicado el accidentado el mayor porcentaje de su vida útil. Está claro que la indemnización derivada de invalidez total es inferior a la percibida en caso de invalidez absoluta. La razón es obvia: en el primer caso es factible buscar otro trabajo en un sector distinto, mientras que en el segundo no.Invalidez permanente parcial
Aunque se suele incluir dentro de los grados de invalidez tras accidente de tráfico, no lo es propiamente. Esto es, el accidentado no presenta en este caso una imposibilidad para desarrollar un trabajo (sea el suyo, sean todos los trabajos posibles). En su caso, lo que existe aquí es una limitación para desempeñar todos los cometidos que encarga su puesto de trabajo. Esto implica que el lesionado deba ser ayudado por terceros, o rebajado de algunos apartados de sus funciones propias. Esa limitación, obviamente, ha de ser indemnizada, aunque por supuesto en medida muy inferior a las dos anteriores.Otros supuestos asimilables a la invalidez
El nuevo baremo de accidentes acomete supuestos que, si bien no forman parte de los grados de invalidez tras accidente de tráfico, sí que tienen puntos en común. Por ejemplo, se prevé una indemnización para aquellas personas que aún no han accedido al mercado laboral. Si a raíz de un accidente resultan con lesiones incapacitantes, se arbitra un sistema de cálculo para que no queden desamparadas. Lo mismo cabe decir respecto de las personas que se ocupan de las tareas del hogar (vamos, las amas de casa de toda la vida). ¿Qué sucede si tras un accidente de tráfico sufren secuelas que les impiden llevar adelante las tareas de la casa?. El nuevo baremo tiene también una solución indemnizatoria para este caso. Por otro lado, el baremo 2016 incluye un apartado indemnizatorio más. Se trataría de aquellos grandes lesionados que, además de una incapacidad absoluta, tienen cercenadas o limitadas buena parte de sus actividades esenciales de la vida diaria. Serían aquellas personas que no se pueden valer por sí mísmas, y que precisan un plus indemnizatorio. Si desean calcular la indemnización para todos los grados de invalidez y los apartados asimilados a aquéllos, rogamos lean nuestro monográfico sobre la incapacidad en accidente de tráfico.¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
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