¿Cuál es la documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico?
Para no tener problemas con su indemnización, ésta es la documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico que debe recopilar para su abogado.
Una de las preguntas recurrentes en nuestro foro de accidente de tráfico tiene que ver con la documentación necesaria para reclamar la indemnización. El perjudicado en muchas ocasiones -sobre todo cuando las lesiones son graves- no sabe qué documentos son importantes o no, y qué características han de reunir éstos para que no susciten problemas en un futuro.
Vamos a tratar por lo tanto en este artículo de relacionar la documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico, así como a dar algunos consejos relativos a la validez de los mismos.
Documentos médicos
La documentación médica aplicada a la reclamación de indemnización cumple con un doble objetivo: acreditar los daños personales del accidentado, a los efectos de reclamar la pertinente indemnización por días, secuelas e incapacidades futuras, y demostrar que existe una relación de causa-efecto entre el accidente de tráfico y las lesiones sufridas.
En este doble sentido, la documentación necesaria para reclamar la indemnización respecto de la asistencial es la siguiente:
- Informe de urgencias. Es vital su aportación y su contenido. Por un lado, que hayamos acudido al centro hospitalario o asistencial en un periodo de tiempo lo más cercano posible al accidente de tráfico nos permitirá acreditar el nexo causal (que las lesiones derivan del accidente). De hecho, si las lesiones son asimilables al famoso latigazo cervical, el hecho de tardar más de 72 horas en acudir a urgencias es motivo para que se desestime la reclamación. Asimismo, podemos tener problemas con la aseguradora si algunas de las lesiones que reclamamos no se contemplaron en dicho informe de urgencias.
- Pruebas radiológicas: Incluimos aquí radiografías, resonancias, electromiografías, etc. Las radiografías, si evidencian una determinada lesión incluso para «ojos profanos», es bueno aportarlas con la reclamación. En cambio, el cd de la resonancia no suele resultar de interés, ya que las resonancias acostumbran a venir informadas. Por lo tanto, salvo que discrepemos de la conclusión del radiólogo que emite el informe, en ese caso lo que precisaremos es éste, y no el cd en sí.
- Informes de rehabilitación: Normalmente cada quince días al accidentado se le da un informe del traumatólogo o médico rehabilitador, en el cual se detalla su evolución clínica. Es necesario guardarlos (evitando los informes duplicados, ya que algunos centros emiten los informes como entradillas del anterior y cada vez que nos dan uno nuevo, éste a su vez contiene todos los anteriores) ya que con ellos entre otras cosas podemos interpretar durante qué parte del proceso curativo el lesionado estaba incapacitado o no para sus actividades de desarrollo personal, con la consiguiente incidencia en la indemnización por lesiones temporales.
- Informe de alta: Es tan vital como el de urgencias. Dicho en pocas palabras: difícilmente un forense o un perito médico podrá acreditar la existencia de una secuela que no venga contemplada en el informe de alta, así que es imprescindible tanto su aportación como que en el mismo estén contempladas todas las patologías y síntomas que no se han curado totalmente y que por ende queremos reclamar vía indemnización por secuelas.
- Informes de especialistas y/o complementarios: Muchas veces de forma paralela al servicio de traumatología y rehabilitación que nos atiende, precisamos de interconsulta con otros médicos especialistas, o bien solicitamos una segunda opinión a otro facultativo, o incluso el médico de cabecera «dice la suya». La conveniencia o no de aportar esos informes dependerá de si los mismos nos benefician o refuerzan nuestra interpretación de las lesiones habidas a consecuencia del accidente de tráfico.
- Informes de baja/alta laboral: Obviamente, forma parte de la documentación necesaria para reclamar nuestra indemnización. Eso sí, si la baja es ininterrumpida y por las mismas causas no es preciso aportar TODOS los volantes, sino el el baja y el de alta.
- Incapacidades: Por supuesto, si nuestras lesiones implican algún tipo de invalidez reconocida por la administración, deberemos aportar tanto los informes de elavuación como la resolución en sí.
Documentos relativos a la dinámica del siniestro
Huelga decir que además de acreditar el daño, hemos de demostrar que el accidente de tráfico existió y que la culpa del mismo no fue nuestra.
- Parte amistoso: Es esencial disponer al menos de una copia del mismo. Es raro toparse con una declaración amistosa de accidente perfectamente cumplimentada, pero como mínimo es deseable que estén rellenados los campos con los nombres de los implicados en el siniestro, modelos y marcas de los vehículos, así como sus matrículas y aseguradoras, así como que aparezca las firmas de los conductores y o bien se rellenen las cruces centrales del impreso o bien se dibuje un croquis explicativo de la dinámina del accidente.
- Atestado: Si el atestado lo ha levantado la Guardia Civil, sólo podrá solicitar una copia del mismo el abogado o la propia aseguradora. Si en cambio lo ha instruido la Policía Local (o Guardia Urbana) lo podremos obtener nosotros mismos, previo pago de una cuota con destino a las arcas municipales.
Documentos relativos a gastos y perjuicios patrimoniales
Dentro de la documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico tenemos que incluir también aquélla destinada a acreditar daños y perjuicios diferentes de nuestras lesiones. Aquí tendrían cabida desde los desperfectos sufridos a raíz del siniestro hasta los gastos que éste nos implique, pasando por descuentos en nómina o pérdida de beneficios en nuestro negocio, empresa o actividad profesional.
- Daños derivados del accidente: Por ejemplo, factura de reparación del coche, o de los objetos que se nos rompieron a resultas del accidente. En este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta una serie de cuestiones:
- Hemos de acreditar que el objeto se nos rompió en la colisión. Por ejemplo, no basta con aportar una factura de un teléfono móvil roto, sino que debe constar en el parte amistoso o en el atestado que el mismo se averió en el siniestro.
- Si el objeto roto no es reparable y reclamamos su sustitución, la factura que hemos de aportar es la del objeto roto, no la del que compremos para sustituir aquél.
- Si reclamamos por un objeto no reparable (por ejemplo, nuestras gafas que resultaron dañadas en el accidente de tráfico) deberemos tener en cuenta que nos van a querer aplicar una depreciación por uso. Esto es, cuanto más antiguo sea el objeto dañado mayor será el porcentaje que el seguro detraerá respecto al valor de compra.
- Gastos a consecuencia del siniestro: Vendrían a ser aquellos desembolsos que el accidentado no hubiera tenido de no haber sufrido el accidente de tráfico. Normalmente se suelen resumir en dos:
- Gastos de farmacia, ortopedia, rehabilitación (si nuestro seguro no los abona), etc. Deberán ser facturas, y no recibos, estar a nuestro nombre, y por supuesto que quede clara la vinculación entre los mismos y el siniestro.
- Gastos de desplazamiento al centro de rehabilitación: Como de por sí estos gastos presentan muchas peculiaridades, les remitimos a leer nuestro artículo sobre gastos en accidente de tráfico.
- Perjuicios: aquí cabría cualquier merma en nuestros ingresos que podamos acreditar y que traiga causa en el accidente de tráfico. Por ejemplo:
- Descuentos en nómina. Para acreditar los mismos, deberemos aportar la declaración de la renta anterior al siniestro, y la del año del accidente (si disponemos de ella), así como nóminas anteriores a siniestro y las del periodo «afectado». Sucede que muchas veces las nóminas son incomprensibles y no especifican de forma clara qué descuentos se han practicado, y además podemos toparnos con que al accidentado le practiquen descuentos a futuro en las pagas extraordinarias. Por todo ello es recomendable que además -y no «en lugar de» – pidamos a la empresa o el gestor un certificado con las deducciones que se nos han realizado y las que estén previstas.
- Lucro cesante de autónomos y empresarios: Aquí la documentación esencial para reclamar el perjuicio económico dependerá de la actividad profesional/empresarial del perjudicado. Lo habitual es solicitar dos declaraciones de la renta anteriores al accidente más la de éste, los impresos trimestrales de renta e iva (igic en Canarias) y si pertenece a algún colectivo como taxistas un certificado de rendimientos de actividad.
Otra documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico
A modo de cajón de sastre, dejaremos consignados aquí algunos documentos que pudieran resultar de utilidad en algunos casos.
- Certificados: Por ejemplo:
- Certificado de nuestra empresa indicando que aunque hemos asistido a trabajar durante el periodo lesivo, no hemos podido realizar parte de las actividades propias de nuestro trabajo. Esto puede ser útil para computar estos días como moderados.
- Certificado del gimnasio al que vamos, colegio o instituto, centro de ocio donde aprendemos una actividad o hobby, etc, manifestando que no hemos podido acudir al mismo. También de utilidad para demostrar que no se han podido realizar actividades de nuestra vida diaria.
- Certificado de vida laboral: Nos puede ser de interés para argumentar, por ejemplo, que pese a estar desempleado nuestro trabajo habitual es uno en concreto, que se puede ver afectado por las secuelas que nos han restado y que en consecuencia nos puede implicar percibir una indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Facturas / presupuestos de adecuación de la vivienda o el coche a las limitaciones que las secuelas dejen en el accidentado.
- Fotografías de daños del vehículo, cicatrices, etc.
- Presupuestos o facturas de prótesis que se precisen en un futuro, de intervenciones quirúrgicas o reparadoras aún no practicadas, o relativas a los medicamentos o rehabilitación que presumiblemente precisaremos una vez estabilizadas las lesiones, etc.
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