Indemnización por siniestro total tras accidente de tráfico

Todo lo que debe saber sobre la indemnización por siniestro total

¿Cómo se calcula la indemnización por siniestro total tras un accidente de tráfico? ¿Estoy obligado a aceptarla o tengo derecho a reparar mi vehículo?

indemnización por siniestro total en accidente de tráfico

La indemnización por siniestro total es uno de los temas sobre los que los letrados especialistas en accidentes de tráfico como Abogados Tenerife recibimos más consultas. Esto es debido a que las compañías de seguros -por las razones que a continuación veremos- no informan adecuadamente sobre los derechos que los accidentamos tenemos respecto a los daños sufrido por nuestro vehículo.

¿Qué es el siniestro total?

Hablamos de siniestro total en aquelos casos en que la reparación de un vehículo es antieconómica, esto es, que el valor del coche, furgoneta o moto en el momento previo al accidente de tráfico es inferior al importe de la factura que conllevaría su arreglo.

Dicho con un ejemplo sencillo: si mi coche, por modelo y antigüedad, tiene un valor de mercado de 1.000 euros, y la reparación del mismo supera esta cantidad, es muy probable que el seguro me proponga una indemnización por siniestro total.

Una pequeña trampa para empezar

El concepto de siniestro total, como vemos, parte de una premisa simple y extrapolable a cualquier ámbito: si mi viejo teléfono móvil, por el que hoy por hoy me darían 40 euros, se me cae al suelo y resulta con unos daños cuya reparación supera los 100 euros, seguramente acabaré optando por comprarme uno nuevo.

Pero la indemnización por siniestro total que proponen las aseguradoras parte de una trampa de concepto, que tiene que ver con el valor que se le asigna a nuestro vehículo accidentado. Así, en lugar de tomar como referencia -como sería lógico suponer- el valor actual de mercado de nuestro coche o moto, se utiliza un concepto tan artificial como conveniente a los intereses de las compañías: el valor venal.

El valor venal es un invento de las aseguradoras. En su origen, era una lista de precios que se obtenía del llamado libro Ganvam, editado por una asociación de vendedores. Este libro, sólo al alcance de peritos y asociados de la entidad, contenía una serie de valores «alternativos» al de mercado de los vehículos usados. En la actualidad Ganvam tiene su propia web, pero el acceso a los precios sigue reservándose para asociados.

En definitiva, que las aseguradoras parten de unos valores respecto de los vehículos siniestrados que están bastante por debajo del valor de mercado, básicamente porque el valor venal vendría a ser el precio que nos abonaría un compraventa por nuestro coche usado, obviamente inferior al valor por el que dicho compraventa lo vendería al usuario final.

El hecho de que el valor que se le otorga a nuestro vehículo por el seguro se base en el valor venal y no en el de mercado, conlleva dos consecuencias:

  1. La indemnización por siniestro total será inferior, dado que nos pagarán menos de lo que nos costaría un coche como el nuestro.
  2. El umbral a partir del cual el seguro declarará el vehículo como siniestro total es más bajo, ya que la reparación se entenderá antieconómica desde que supere no el valor de mercado, sino el valor venal.

Convenios e indemnización por siniestro total

Pero la irrupción del valor venal en la valoración de nuestro coche no es el el único obstáculo que nos encontraremos a la hora de reclamar una indemnización por siniestro total. Otro no menos importante tiene que ver con la aplicación de convenios entre aseguradoras.

Los convenios entre compañías para la reclamación de los daños materiales están a la orden del día, si bien los usuarios poco saben sobre los mismos. Trataremos de explicar en pocas palabras en qué consisten y de qué manera nos afectan cuando se declara un siniestro total:

Supongamos que se reúnen el director de Mapfre y el de Axa, y llegan a la siguiente conclusión: a lo largo del año, los asegurados de ambas aseguradoras habrán tenido docenas de miles de siniestros, la mitad de los cuales -por pura estadística- serán culpa del asegurado de Mapfre, y la otra mitad del asegurado de Axa. Partiendo de esa premisa -se preguntarán nuestros queridos directores- ¿por qué invertir dinero en empleados y reclamaciones entre nosotros si a final de año nos vamos a quedar igual que si no nos hubiéramos reclamado nada?

En base a este razonamiento -extrapolado a todas las aseguradoras- nacieron los convenios CIDE y ASCIDE. En esencia son un protocolo de actuación entre aseguradoras, que funciona más o menos como sigue:

  1. La aseguradora del perjudicado (llamémosla A) envía una comunicación telemática al seguro del culpable (lo llamaremos B) reclamando por los daños materiales
  2. B dispone de un plazo de entre 7 y 15 días (dependiendo si se aplica convenio CIDE o ASCIDE) para responder si acepta culpa o no. Si no responde, se entiende que táciitamente reconoce responsabilidad.
  3. Si B acepta culpa, paga a A una cantidad fija, que se llama módulo, y que la última vez que lo consulté ascendía a 600 euros.
  4. Paralelamente la compañía A pasa a ser la responsable de peritar e indemnizar el vehículo de su asegurado, con independencia de que la reparación -o la indemnización por siniestro total, llegado el caso- sea mayor o menor de los 600 euros del módulo.

Es decir, y eso es a lo que iba: por obra y gracia de los convenios entre aseguradoras, en un momento dado nuestra compañía se convierte en la compañía contraria. Y esto, créanme, cuando estamos ante un siniestro total tiene efectos devastadores, ya que quien nos debería asesorar y defender en caso de discrepancia con la valoración del vehículo o con la aceptación del propio siniestro «desaparece» y pasa a ser la encargada de intentar pagarnos lo mínimo posible.

Para mayor recochineo, no es infrecuente que «nuestro» seguro permita que creamos que quien nos está haciendo una oferta ridícula por nuestro coche es la aseguradora contraria, y no ellos, no sin olvidar recomendarnos encarecidamente que aceptemos dicha oferta.

¿Estoy obligado a aceptar la indemnización por siniestro total?

Cuando uno constata que la indemnización por siniestro total que le ofrece su seguro no le permitirá comprar un coche parecido al que tenía antes del accidente de tráfico, se plantea si está obligado a aceptar ese dinero o no. Dependiendo de las circunstancias, hay dos posibles respuestas a esta pregunta:

  1. Si nuestro seguro está a todo riesgo (esto es, incluye una cobertura de daños propios) y la culpa del accidente es nuestra, estaremos obligados a aceptar la indemnización por siniestro total.
  2. Si la culpa del accidente de tráfico es del otro conductor, no estamos obligados -con las matizaciones que luego veremos- a aceptar ese siniestro.

La razón es que en las pólizas a todo riesgo se hace firmar al asegurado una cláusula por la que se obiga a aceptar la indemnización por siniestro total en caso de que el importe de la reparación supere el valor venal. Pero esa cláusula sólo es válida -y hasta eso se podría discutir, pero esa es otra historia- dentro de la cobertura de daños propios. Dicho de otra forma, si yo tengo mi coche asegurado a todo riesgo y sufro un accidente de tráfico por culpa de un tercero, quien en última instancia ha de indemnizarme -aunque sea de forma indirecta a través de un convenio- es la aseguradora contraria (por más que la mía me adelante el importe por tratarse de un todo riesgo). Así las cosas, esa cláusula restrictiva no sería de aplicación.

¿Qué hacer si no estamos de acuerdo con el siniestro total?

Aquí hemos de distinguir entre dos cuestiones: que no estemos de acuerdo con que declaren nuestro vehículo como siniestro, o que no estemos de acuerdo con la indemnización por siniestro total que nos quieren pagar.

En este segundo caso les propongo un solución que funciona en algunas ocasiones: echarse un farol.

El planteamiento es sencillo: Cuando el perito del seguro declara un vehículo como siniestro, le pasa el informe al tramitador del seguro. En dicho informe se refleja el valor venal propuesto como indemnización y lo que costaría la reparación si se llevara a cabo. Por lo tanto, si cuando el tramitador nos llama para hacernos la oferta le indicamos que no estamos de acuerdo, y que vamos a reparar nuestro vehículo (luego explicamos cómo hacer esto), lo más probable es que a los pocos días nos contacte de nuevo para mejorar la oferta, ya que preferirá subir algo la indemnización que arriesgarse a tener ue reembolsarnos el importe de la reparación.

Supongamos ahora que o no nos mejoran la oferta o que directamente no queremos que nos declaren el vehículo siniestro total. Se nos plantea entonces otra de las preguntas del millón: ¿tenemos derecho a reparar el mismo?

La respuesta es sí, aunque con una limitación y un hándicap.

La limitación no viene dada por ley, por lo que dependiendo el juzgado que nos toque puede no existir. Dicho esto, la mayoría de jueces entiende que el propietario tiene derecho a reparar su vehículo siempre y cuando el importe de la reparación no supere el triple del valor venal.

¿Y por qué esta limitación? Para evitar lo que en derecho se llama enriquecimiento injusto. Se lo explico con un ejemplo un poco exagerado, para que se entienda el concepto: imaginemos que el coche siniestrado es un vehículo de gama baja y con más de veinte años de antigüedad. Ese coche en el mercado no valdría más de 500 euros, mientras que la reparación por lo bajo nos saldrá más de 10.000. ¿Hasta qué punto podemos obligar a un tercero -en este caso la aseguradora- a pagar un importe desproporcionadamente superior respecto de lo que cuesta el objeto roto? ¿Dónde está el equilibrio entre el derecho del perjudicado a exigir que se le reponga su propiedad al estado en que estaba antes del accidente de tráfico y el de la aseguradora a no abonar cantidades por encima de lo razonable por la «cabezonería» del perjudicado de no atender a más opción que una reparación prohibitiva?

Como decimos, para muchos jueces ese equilibrio está en que la factura no supere el triple del valor venal.

Hablábamos también de un hándicap a la hora de tomar la determinaciónde reparar el vehículo: y es que si queremos evitar el siniestro total, no nos quedará más remedio que abonar nosotros primero el importe de la factura.

¿Y esto por qué? Pues de nuevo para evitar el enriquecimiento injusto. Ahí va otro ejemplo: imaginemos que el coche siniestrado tiene un valor venal de 1.000 euros, y la reparación cuesta 2.500. Si pudiéramos cobrar el importe de la reparación sin pagarlo, nada impediría que esos 2.500 euros al final no los usáramos para arreglar el coche, sino para dar la entrada para otro, resultando injustamente beneficiados.

Y algún astuto lector objetará: vale, pero ¿no se podría en estos casos llegar a un compromiso por el que el seguro pagara directamente al taller, una vez constatado que la reparación realmente se ha efectuado?

Se podría, y sería la solución definitiva en estos casos….el problema es que las aseguradoras se niegan sistemáticamente.

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