Indemnización estando de baja laboral tras accidente de tráfico

¿Tengo derecho a indemnización estando de baja laboral antes del accidente de tráfico?

En caso de sufir lesiones en un accidente de tráfico, ¿tengo derecho a cobrar una indemnización estando de baja laboral previamente por otro motivo?

Indemnización estando de baja laboral tras accidente de tráfico

¿Es posible cobrar una indemnización estando de baja laboral con el nuevo baremo de lesiones por accidente de tráfico?. Dicho de otra manera: si al tiempo de sufrir el siniestro ya estamos de baja laboral por cualquier otra causa, ¿tenemos derecho a cobrar del seguro por nuestras lesiones? ¿los días de sanidad (ahora llamados lesiones temporales) se dejan de pagar, o se abona una indemnización inferior?

Trataremos de responder a estas y otras cuestiones en este artículo sobre la indemnización estando de baja laboral previa.

Entendiendo los conceptos indemnizatorios

Para poder comprender los derechos que tenemos en una una situación como la expuesta, es importante saber en qué consiste la indemnización por lesiones.

El baremo de accidentes estipula una serie de conceptos que dan lugar a la percepción de una indemnización. La suma de los conceptos que nos correspondan en cada caso conforman la indemnización final.

Por ejemplo, si sufrimos un accidente de tráfico y resultamos con un latigazo cervical, podríamos calcular la indemnización por lesiones en accidente como sigue:

  • 30 días moderados X 52 euros cada uno….1.560 euros.
  • 55 días básicos X 30 euros cada uno…..1.650 euros.
  • 1 punto de secuela (algias postraumáticas) …..855 euros.
  • Gastos resarcibles  (transportes, farmacia, etc) ….105 euros.

Esto nos llevaría a una indemnización de 4.170 euros.

Ahora vamos a «recalcular» para este mismo caso la indemnización estando de baja laboral con carácter previo al accidente de tráfico.

Empezando por lo más sencillo, el concepto indemnizatorio de secuela seguiremos teniendo derecho a cobrarlo, salvo que precisamente estuviéramos de baja por la misma dolencia previamente al siniestro, y no fuera posible clínicamente determinar si la secuela deriva del accidente de tráfico o de la patología previa. También tendremos derecho a cobrar los gastos derivados de los daños sufridos en el accidente de tráfico,  con las mismas matizaciones que en el apartado anterior.

Días moderados y básicos

Vemos en el ejemplo que en la indemnización de nuestra hipotética víctima de accidente de tráfico se tienen en cuenta 30 días moderados y 55 básicos. Aunque ya hemos hablado en otras ocasiones respecto de la diferencia a efectos indemnizatorios entre días básicos y moderados, podemos resumir que la misma radica en que los segundos implican que el accidentado no pueda llevar a cabo las denominadas por el baremo como actividades de desarrollo personal (trabajar, estudiar, practicar deporte, dedicarse a actividades de ocio y vida de relación, mantener una actividad sexual placentera, etc).

Así, en el caso que hemos puesto como ejemplo partiríamos de la base de que durante los primeros treinta días nuestro accidentado no pudo realizar una parte relevante de esas actividades relacionadas en el párrafo anterior, y que a partir del día 31 y hasta el alta en rehabilitación definitiva su estado de salud mejoró lo suficiente para acometer dichas actividades.

Vamos a trasladar esta diferencia entre días moderados y básicos a la indemnización estando de baja laboral.

Un ejemplo

Supongamos el siguiente caso: una mujer de baja laboral por un embarazo de alto riesgo sufre lesiones en un accidente de tráfico. Obviamente, su médico de cabecera la mantiene de baja, y durante noventa días la lesionada es tratada en una clínica de rehabilitación. ¿Esos noventa días deberían indemnizarse como perjuicio moderado (a 52 euros) o básico (a 30 euros)?

Aquí se abrirían paso dos posibles interpretaciones, que nos llevarían a conclusiones diametralmente opuestas:

  1. Podemos entender que si las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tráfico son de tal entidad que hubieran -por ejemplo- implicado la baja laboral de no tener ésta ya previamente la paciente, se debería computar al menos una parte del periodo lesivo como días moderados.
  2. Dado que la baja médica ya estaba concedida previamente, no se produce un perjuicio añadido para la paciente que justifique una indemnización potenciada como es el caso de la que se abona por días moderados. Por ende, corresponde una indemnización por lesiones temporales, pero valorando todos los días como básicos.

¿Y cuál es la respuesta correcta? La solución que a este tema se le está dando a la indemnización estando de baja laboral que pueda corresponder por lesiones temporales en los juzgados es generalmente una a medio camino entre las dos expuestas.

Huyendo de las simplificaciones

Las aseguradoras, desde la publicación del nuevo baremo de tráfico, están haciendo una sorda pero constante campaña en pro de darle a la norma una interpretación distinta de la inicialmente concebida. Esta interpretación calculadamente sesgada se da por ejemplo en la diferencia entre días moderados y básicos. Así, donde la ley estipula que son días moderados aquéllos en que el accidentado no puede llevar a cabo una parte relevante de una serie de actividades de desarrollo, los abogados del seguro se empecinan en simplificar la norma hasta reducirla a un silogismo: si no hay baja laboral todos los días se han de indemnizar como básicos.

Ante esta interpretación simplista, no es de extrañar que la posición de las aseguradoras ante un lesionado que ya contaba con baja laboral antes del accidente de tráfico sea la de entender como básicos todos los días.

Frente a la misma, no queda sino recordar -y en esto la mayoría de juzgados coinciden- que la posibilidad de acudir o no al trabajo es una de las distintas actividades de desarrollo personal, y por lo tanto no es la única que se ha de evaluar.

Trasladado al ejemplo de nuestra lesionada embarazada, la preguntas que deberemos hacernos en un caso como este son: ¿Qué cosas podía hacer la accidentada antes de sufrir el siniestro -pese a estar de baja previamente- que después del mismo no pueda hacer? ¿Podía caminar, conducir, mantener relaciones sexuales, hacer deporte (aunque fuera con moderación), coger en brazos a su otro hijo, etc ?¿Pudo hacerlas durante toda o una parte de la recuperación posterior al accidente de circulación? ¿Podemos catalogar como relevante el número de actividades factibles desde la baja hasta el siniestro e imposibilidatas a partir de la ocurrencia de éste?. En caso afirmativo, esos días deberán ser indemnizados como moderados.

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