Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico (y cómo)

El tutorial definitivo: Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico

Le explicamos qué se puede reclamar en un accidente de tráfico a la compañía de seguros, cuál es el procedimiento y cómo hacer los cálculos.

Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico (y cómo)

Para responder a la pregunta sobre qué se puede reclamar en un accidente de tráfico hay que tener una cosa bien clara: la indemnización que al final paga la compañía de seguros normalmente se compone de varios conceptos, y cada uno de los mismos tiene sus propias reglas y requisitos. Vamos a repasar en este artículo los más habituales, así como la forma en que cada uno se calcula.

Daños materiales

Por daños materiales nos referimos a los desperfectos sufridos por el coche, moto, o en definitiva por el vehículo en el accidente de tráfico. Con relación a los mismos es conveniente saber una serie de cosas:

  • Sólo puede reclamar los daños materiales el propietario del vehículo, no el conductor o el asegurado si no consta como propietario.
  • Los daños del vehículo sólo se abonarán:
    • Si el coche o moto está a todo riesgo.
    • Si la culpa del accidente de circulación fue de un tercero (y se puede demostrar)
  • Con respecto a los daños materiales, existen una serie de convenios entre compañías de seguros, a través de los cuales la aseguradora contraria paga una cantidad fija a la nuestra, y es ésta la que se ocupa de peritar y de pagarnos la reparación del vehículo.
  • Si el valor de la reparación supera el valor venal de nuestro vehículo, el seguro puede declarar éste como siniestro total Para saber qué se puede reclamar por este concepto deberemos estar al valor de mercado de nuestro coche, y en todo caso conviene saber que en determinadas circunstancias podemos reparar el coche y exigir que se nos abone el importe de la reparación, y no el siniestro total.
  • Normalmente los daños materiales se abonan sin necesidad de intervención de abogados, y en un proceso rápido al margen de la reclamación por lesiones. No obstante, si al tiempo de obtener el alta médica no se han abonado aquéllos, cabe la opción de interponer demanda conjuntamente por los daños del vehículo y por las lesiones.

Lesiones temporales

Si a raíz de accidente de tráfico resultamos con lesiones, tenemos derecho cobrar una indemnización por los días comprendidos entre el siniestro y el momento en que nos den el alta en rehabilitación. Es relativamente sencillo saber qué se puede reclamar por este concepto:

  • Si el accidente es tan grave que estamos algún día en coma, cobraremos 100 euros por esos días.
  • Los días que estemos en el hospital, siempre que no nos hallemos en la situación del epígrafe anterior, nos los abonarán a 75 euros.
  • Los días en que, sin estar en el hospital, no podamos realizar actividades habituales como trabajar o estudiar, ir al gimnasio, realizar tareas de ocio o de pareja, se llaman días moderados y se pagan a 52 euros.
  • El resto de días se conocen como días básicos y se pagan a 30 euros.

Es importante saber que, a diferencia de los daños del vehículo, para tener derecho a una indemnización por lesiones temporales (y por todas las que a continuación se indicará) no es necesario demostrar la culpa de otro conductor, sino que basta con que nadie pueda demostrar que el lesionado tiene la culpa exclusiva del accidente de tráfico.

Gastos y daños

Aquí caben conceptos muy variopintos. Por ejemplo, podemos reclamar aquellos objetos que lleváramos con nosotros o en el vehículo en el momento de sufrir el accidente de circulación. Ejemplos de qué se puede reclamar dentro de esta categoría: el casco, unas gafas, la ropa, el móvil, el pc que llevábamos en el maletero, etc.

Es aconsejable saber que las compañías de seguros nos pedirán una factura de adquisición del producto roto (y no del que lo sustituya) y que cuanto más antiguo sea el objeto, más nos descontarán con respecto al valor de compra, alegando pérdida de valor por el uso.

Por otro lado, podemos reclamar en la indemnización los gastos que nos suponga el accidente de tráfico. Aquí cabe desde el vehículo de alquiler que hemos precisado para nuestro trabajo hasta los gastos de desplazamiento al centro de rehabilitación, o los medicamentos que nos prescribe el médico.

Secuelas

Es otro de los conceptos indemnizables habituales. Eso sí, hemos de tener claro qué se puede reclamar en un accidente de tráfico por este concepto y qué no. Una secuela es aquella lesión que una vez nos dan el alta médica continúa existiendo, y que previsiblemente no desaparecerá a corto o medio plazo. Por lo tanto, una marca que se irá con el tiempo, o una molestia residual que tenderá a menguar no se consideran secuelas.

Las secuelas tienen que estar recogidas en el informe de alta médico, y además han de estar refrendadas por un perito médico (sea privado o bien un forense del juzgado). La indemnización por secuelas es un poco más compleja que la referida a lesiones temporales, ya que se necesita por un lado consultar el baremo de tráfico, encontrar la secuela, ver en cuántos puntos se valora y buscar la tabla donde dice el valor de la misma en base a la edad que teníamos en el momento del accidente de tránsito.

Perjuicios

En muchas ocasiones un accidente nos provoca una serie de perjuicios de diferente tipo en nuestro patrimonio. Veamos qué se puede reclamar en un accidente de tráfico por este concepto:

  • Si a consecuencia del siniestro nos descuentan dinero en la nómina, podemos reclamar ese descuento a la aseguradora.
  • También tenemos derecho a que nos indemnicen si nuestro negocio o actividad tiene una pérdida de ingresos a consecuencia del accidente.
  • Si las secuelas conllevan algún tipo de incapacidad laboral o una merma en nuestra calidad de vida, tenemos derecho a una indemnización adicional en base a las tablas del baremo.

Estos son sólo algunos de los conceptos indemnizables en un accidente. Para saber qué se puede reclamar en su caso por el accidente de circulación sería aconsejable que lo consultara con un abogado especializado.

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