Plazo para cobrar la indemnización en accidente: ¿Cuánto tardaré en cobrar?
¿Qué plazo para cobrar la indemnización en accidente de tráfico hay? Si ha resultado con lesiones esto es lo que tardará en cobrar de la aseguradora:
Una de las preguntas que suelen hacernos los clientes en FM Abogados Tenerife (y supongo que en todos los despachos jurídicos especializados en derecho de lesiones) tiene que ver con el plazo para cobrar la indemnización. ¿Cuánto tarda el seguro en pagarme por mis lesiones? o ¿esto tardará tantos años como dicen algunos? son algunos de los enunciados con los que nos enfrentamos casi cada día en nuestra profesión.
No es una pregunta fácil de responder, ya que depende de diferentes factores, aunque se puede calcular con escaso margen de error en la mayoría de ocasiones si se conocen éstos. Vamos, por tanto, a analizar por separado todos los factores que influyen en el plazo para cobrar la indemnización y que luego deberemos sumar para llegar a nuestro cálculo.
La duración de las lesiones
Empecemos por lo más evidente: el plazo para cobrar la indemnización en modo alguno será inferior a lo que tarde el accidentado en recuperarse de sus lesiones (o que en su defecto queden éstas estabilizadas). No se puede -o al menos no debería poderse- cerrar una reclamación por lesiones cuando aún no se está seguro de cuánto tiempo requerirá el accidentado para restablecerse o cuál será su estado final.
Así, si sufrimos un latigazo cervical, o una dorsalgia, que son las lesiones más habituales tras sufrir un accidente de tráfico, habremos de sumar a nuestro plazo de espera para cobrar del seguro un periodo que va desde los 40 a los 70 días, que es el tiempo que normalmente tardaremos desde la fecha del siniestro hasta obtener el alta en rehabilitación, salvo que nuestro latigazo sea de grado II o III, o se complique con alguna protusión o hernia, en cuyo caso podríamos adicionar hasta dos meses más.
En caso de lesiones más importantes, sobre todo las que requieren de un proceso de recuperación muy largo, en ocasiones se introduce el término de estabilización lesional a los efectos de cobrar la indemnización en un plazo que no resulte exageradamente largo. Hablamos de estabilización lesional cuando el tratamiento que se le da al accidentado ya no mejora su estado de salud, sino que va más encaminado a que el lesionado tenga menos dolor o por ejemplo no sufra anquilosamiento de sus extremidades (lo que se conoce como cuidados paliativos). En estos casos se marca una fecha en la que se entiende que el paciente ya no mejora, y lo que se hace es reclamar como días de sanidad los días desde el accidente de circulación hasta dicha fecha, y como secuelas esos dolores o limitaciones que ya ni la rehabilitación consigue curar. El plazo para cobrar la indemnización, en este caso, debería sumar como primer factor el periodo comprendido entre el accidente y la fecha de estabilización lesional.
En accidentados a los que se le prevén periodos importantes de recuperación se les suele solicitar un anticipo de indemnización. con los pros y contras que éste implica.
La forma de reclamar la indemnización
Este factor tiene una gran importancia, sobre todo desde que en julio de 2015 la despenalización de los juicios de faltas aprobada por el gobierno ha abocado a la vía civil las reclamaciones por lesiones. Se lo explico con un caso práctico.
Supongamos que sufro un latigazo cervical leve a consecuencia de un accidente de tránsito. Con la antigua ley yo podía desde el mismo día del siniestro interponer una denuncia y ser visitado por el médico forense del juzgado antes incluso de recibir el alta médica. El forense haría un seguimiento de mis lesiones y una vez yo tuviera el alta, aquél emitiría el oportuno informe de sanidad para efectuar la reclamación al seguro.
Pero desde julio de 2015 los forenses -a efectos de reclamación de indemnización por lesiones en accidente- han pasado a mejor vida. Así, el nuevo sistema implica que en primer lugar no podremos iniciar acción alguna hasta no disponer del alta en rehabilitación. Y una vez obtengamos ésta, tendremos en esencia dos vías de acción:
Dejarnos visitar por el perito médico de la compañía contraria, para que haga las veces de médico forense. La ventaja de esta opción es que el plazo para cobrar la indemnización será el resultado de sumar el tiempo de curación de nuestras lesione y lo que tarde el perito en visitarnos y la compañía contraria en hacernos una oferta (que será aproximadamente tres semanas). Obviamente, la desventaja de este sistema es que cobraremos entre un 30 y un 55% de lo que realmente nos correspondería.
Contratar nuestro propio perito médico (o acudir a un despacho de abogados como el nuestro, que dispone de médico valorador en las propias instalaciones y sin sobrecoste). En este caso el plazo para cobrar del seguro aumentará, no tanto porque nos tengan que visitar dos médicos (el «nuestro» y el «contrario»), sino porque luego habrá que negociar para ver si es factible alcanzar un acuerdo que no diste de lo que el lesionado reclama y de lo que la compañía está dispuesta pagar como máximo. Un poco más abajo profundizaremos en esta variable, a fin de calcular cuánto puede incluir en el plazo para cobrar la indemnización.
La culpa del accidente de tráfico
Casi el ochenta por ciento de las reclamaciones por lesiones en accidente de tráfico que acaban en juicio es porque las partes (el accidentado y la compañía de seguros contraria) no se ponen de acuerdo sobre quién tiene la culpa del siniestro. Por lo tanto, del hecho de que usted pueda demostrar que la responsabilidad del accidente recae en un tercero derivará que su reclamación pueda arreglarse antes de llegar a juicio o no (con la consiguiente variación en el plazo para cobrar la indemnización)
Y fíjense que no he hablado de que usted tenga o no la razón y el otro la culpa, sino de que pueda demostrarlo. Para ello deberá disponer de algún medio de prueba (atestado, parte amistoso firmado, testigos, reconstructor de accidentes….) que pueda dejar claro en un tribunal quién es el culpable del siniestro. Si la compañía de seguros contraria interpreta que de acudir a juicio será condenada el único punto de fricción será cuánto se le ha de pagar como indemnización (que es la controversia que suscita el otro veinte por ciento de los juicios)
En cualquier caso, si se alcanza un acuerdo indemnizatorio porque ambas partes están de acuerdo en la atribución de culpas, sume a los anteriores factores apenas diez días. Si hay que acudir a juicio habremos de adicionar a la ecuación una media de tres meses.
Acuerdo sobre la indemnización
Este factor es una extensión del segundo, donde intervenían dos peritos médicos contrapuestos para valorar nuestras lesiones. Huelga decir que el plazo para cobrar la indemnización variará si es factible -o no- buscar un punto de encuentro entre ambas valoraciones, en los mismos términos que relatábamos en el párrafo anterior respecto a los plazos en caso de acuerdo y de asistencia a juicio.
Lentitud del juzgado competente
Una de las ventajas que tiene el sistema legislativo actual que referenciábamos antes es que no hemos de iniciar ningún procedimiento judicial salvo para el caso de que no sea factible alcanzar un acuerdo con la compañía de seguros contraria, bien porque discrepemos respecto de quién tiene la culpa, bien porque las valoraciones médicas de ambos peritos se encuentran en puntos irreconciliablemente alejados.
Pero, si no es factible el acuerdo, deberemos interponer demanda civil. Esto iniciará un proceso que se puede resumir en los siguientes pasos:
La representación del lesionado interpone demanda.
Se le concede a la demandada (aseguradora presuntamente responsable) veinte días hábiles (sin contar festivos) para que conteste a la demanda.
Se señala juicio.
Unos veinte días después se dicta sentencia.
Este procedimiento puede durar entre dos y cinco meses dependiendo de la sobrecarga de trabajo del juzgado que resulte competente para llevar el asunto.
Como contrapartida, piense que esta demora en el plazo para cobrar la indemnización generará en su favor que la aseguradora le tenga que pagar unos intereses de demora por la dilación en abonar la indemnización.
Factores subjetivos
A la hora de calcular el plazo para cobrar la indemnización no puedo dejar de hacer mención a cuestiones intangibles, cosas que no podemos medir pero que no obstante pueden aligerar o eternizar el plazo que tardamos en cobrar del seguro.
En un lado de la balanza tenemos lo que podríamos llamar la idiosincrasia de la compañías de seguros. Como abogado con un cuarto de siglo de experiencia, cuando el cliente me indica cuál es la aseguradora presuntamente responsable, puedo adelantar sin casi margen de error si habrá problemas adicionales o no para llevar a buen puerto en un plazo razonable la reclamación.
Y es que hay aseguradoras con las que se puede negociar de forma razonable, esto es, que nos van a discutir cosas sobre las que efectivamente cabe una discusión, y otras que van a oponerse a todo y tratar de recortar de todos los lados al mismo tiempo. Cada compañía de seguros tiene sus propios protocolos y líneas maestras (algunas incluso los cambian de tanto en tanto, en función de la solvencia que tengan en un determinado momento o de cambios en su cúpula directiva), y en función de que nos toque una aseguradora más o menos «generosa» podremos alcanzar un acuerdo en un tiempo récord o poco menos que en la puerta del juzgado.
Como antítesis de lo expuesto, también hemos de contar a la hora de calcular el plazo para cobrar la indemnización con el carácter y grado de tolerancia del accidentado. En broma comentamos los abogados que en algunas ocasiones es más fácil negociar con el seguro contrario que con nuestro propio cliente, ya que éste en un momento dado nos puede soltar perlas desconcertantes como : «necesito que el seguro contrario me pague al menos 4.000 euros por mis lesiones, porque este año voy a reformar mi cocina y eso es lo que me cuesta». A nivel personal he tenido clientes que han renunciado a un pacto por lesiones de más de 60.000 euros y han querido ir a juicio porque no se les pagaban unos tickets de gasolina por importe inferior a 50 euros.
Sea como fuere, en la mayoría de casos el cliente busca unificar criterios con su abogado respecto de dónde están las líneas rojas tras las cuales no se puede transigir y dónde se puede ceder un poco para que el plazo para cobrar la indemnización no se eternice y en cambio ésta sea lo más justa posible para el accidentado.
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