Obligación de presentar la reclamación previa al seguro con la demanda

¿Qué pasa si se incumple la obligación de presentar la reclamación previa al seguro?

Consecuencias de incumplir la obligación de presentar la reclamación previa a la aseguradora en una demanda por accidente de trafico: Inadmisión de demandas

Obligación de presentar la reclamación previa al seguro con la demanda

En nuestro curso sobre el baremo de tráfico 2016 ya nos referimos con prolijidad a la obligación de presentar la reclamación previa al seguro como paso inicial al amparo del art. 7 de la LRCSCVM para que la aseguradora hiciera llegar al lesionado una oferta (o respuesta) motivada.

Pero es ahora, meses después de la entrada en vigor de la ley, cuando empezamos  a disponer de pronunciamientos en diferentes juzgados de primera instancia, y tal como era de prever hay un pequeño caos que es de esperar que a medida que los recursos pongan en juego a instancias jurisdiccionales más altas se irá aclarando.

¿Hay obligación de presentar la reclamación previa al seguro junto con la demanda? Lo que dice la ley

El artículo 7.1 de la LRCSCVM (modificado por la popularmente conocida como ley del baremo), dice:

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Por su parte, en el apartado 8 del mismo artículo podemos leer:

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

En principio, si nos atenemos al literal de la ley, es clara la obligación de presentar la reclamación previa a la aseguradora responsable conjuntamente con la demanda, so pena de inadmisión.

¿Hay obligación de presentar la reclamación previa al seguro junto con la demanda? Lo que dicen los jueces

Me llega hoy mismo una resolución de un juzgado de primera instancia de Tenerife, dándome la razón respecto de la admisión a trámite de una demanda. Les cuento los antecedentes, para que entiendan la trascendencia de la misma: mi cliente sufre un accidente en 2015, recibiendo el alta médica hacia la primavera de 2016. La aseguradora contraria remite una respuesta motivada indicando que no piensan pagar por falta de nexo causal, por lo que paso a interponer demanda. Dado que entiendo que no es de aplicación la obligatoriedad de realizar una reclamación previa, por ser el siniestro previo a la entrada en vigor de la ley, presento demanda sin dicha reclamación. Se opone a la misma la aseguradora demandada, que entiende que sí que son de aplicación las normas procesales dimanantes de la ley, aunque las sustantivas vengan solo reservadas a los siniestros ocurridos en 2016.

Total, que el juez me da la razón, pero no en base a los argumentos que yo utilizo, sino de otros que entiendo que pueden ser relevantes para quienes se encuentren en esta situación: entiende el juez que la finalidad que se pretende al obligar a presentar conjuntamente con la demanda la reclamación previa es que los perjudicados en un accidente de tráfico traten de reclamar  por la vía extrajudicial sus indemnizaciones antes acudir al juzgado. Por lo tanto Su Señoría considera que dado que por la aseguradora responsable ya se había cerrado la puerta  toda negociación al presentar una respuesta motivada, ningún sentido tenía exigirle al perjudicado que como paso previo a la demanda se viera obligado a presentar una reclamación previa condenada al fracaso.

¿Cómo acreditar la presentación de la reclamación previa? Los jueces y la tecnología.

Pero como no todo pueden ser alegrías en la viña del Señor, hoy otro juez de primera instancia del mismo juzgado me ha inadmitido otra demanda. La razón: que no queda acreditado que el demandante haya cumplido con la obligación de presentar la reclamación previa al seguro.

Lo reseñable del asunto es que, entre los documentos que acompañaban la demanda, habíamos anexado copia del email remitido a la aseguradora contraria, que a su vez traía como archivos adjuntos todos los documentos requeridos por la ley. Es decir, para esta juez -supongo, ya que el auto de inadmisión no viene apenas motivado- una impresión de un email no garantiza la remisión de dicha reclamación previa.

Esto me retrotrae a una consideración que ya hice en las primeras aproximaciones al baremo: que el único medio de comunicación que nos iba a evitar problemas de esta índole era el burofax con certificación y acuse. Lo que pasa es que teniendo en cuenta el número de documentos que normalmente se remiten con la reclamación previa la «broma» nos puede salir por más de cien euros, que el lesionado deberá sumar junto a los de abogado, procurador y perito médico (y paralelamente las aseguradoras haciendo ofertas por teléfono de forma impune)

En el caso que les relato me va a tocar echar mano de la empresa de unos conocidos, especializada en certificar el envío y la recepción de emails, en base a un procedimiento que a mi me suena a brujería informática. Supongo que con eso conseguiré convencer a Su Señoría de que un email es un método totalmente fiable de comunicación (salvo en el caso de Lexnet, cuyo creador debería ser sometido a una laparoscopia sin anestesia, como mínimo)

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