Paga la Seguridad Social la factura por lesiones en accidente de tráfico

¿Se hace cargo la Seguridad Social de la factura hospitalaria por un accidente de tráfico?

¿Quien se hace cargo de los gastos médicos en un accidente de tráfico? ¿ Quizás paga la Seguridad Social la factura por lesiones o se ocupa mi aseguradora?

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Existe una creencia generalizada de que siempre paga la Seguridad Social la factura derivada de las lesiones sufridas por los ciudadanos en accidente de tráfico. Dicha creencia deriva en buena parte porque partimos de la base de que aquélla cubre todas nuestras necesidades de asistencia médica, se produzcan de la forma en que se produzcan.

Pero en este caso, dicha creencia es errónea

¿Quién paga entonces las facturas en caso de accidente de circulación?

En último término, en caso de accidente de tráfico las facturas médicas y asistenciales han de correr a cuenta de la compañía de seguros del vehículo que resulte responsable del siniestro.

No obstante lo anterior, muchas aseguradoras asumen el pago inicial de dichas facturas en virtud de una cobertura de asistencia sanitaria incluida en póliza. La razón de esta asunción es que sería extremadamente peligroso que -por ejemplo- se dejara de prestar asistencia sanitaria a un lesionado sólo porque aún no se ha podido acreditar quién es el culpable del accidente en el cual se produjo el daño. Por lo tanto, normalmente es el seguro del coche o vehículo en que viajamos quien asume los gastos médicos y de rehabilitación, al menos hasta el límite contratado en póliza, con independencia de que posteriormente repercuta a la aseguradora que resulta responsable. Dicho lo cual, quiero advertir que alguna compañía pequeña (típicamente las que aseguran motos a bajo precio) que no tiene esta cobertura. Tampoco quiero dejar de mencionar a mis amigos de Axa, que sólo se hacen cargo de las facturas médicas de sus clientes si estos se portan bien (si, por ejemplo, designan un abogado particular, Axa deja de abonar las facturas)

¿No puedo ir a un hospital público en caso de accidente de tráfico?

Conviene distinguir a los efectos de tratamiento de lesiones acaecidas en un accidente de tráfico entre servivios de urgencias o quirúrgicos, y los de tratamiento rehabilitador. Con relación a los primeros cabe acudir a un centro concertado con la Seguridad Social (sea un hospital o un centro de salud). Eso sí, una cosa es que estén habilitados para atender lesionados de tráfico y otra que lleguemos a la conclusión de que la Seguridad Social paga la factura por nuestra asistencia: cuando acudamos a urgencias deberemos rellenar un impreso con los datos de nuestro seguro y -de existir- con los del presunto culpable. Esto es así porque el departamento de facturación del hospital deberá repercutir esa factura. De hecho, si no rellenamos ese impreso no tardaremos en recibir una carta reclamándonos el costo de los servicios médicos a nosotros.

¿Y si tuve el accidente de tráfico como peatón o ciclista?

En ese caso se da una circunstancia hasta cierto punto híbrida. Dado que o éramos viandantes al tiempo de tener el siniestro o conducíamos u ocupábamos un vehículo que no está obligado a tener un seguro, no contamos con la ventaja de realizar la rehabilitación en un centro concertado con nuestra aseguradora.

En este caso podemos optar por realizar la rehabilitación en un centro con cargo a la aseguradora del presunto responsable del accidente, o bien ser tratados en un centro público. En este segundo caso pasará que primero paga la Seguridad Social la factura por lesiones en accidente de tráfico y luego la reclamará a la aseguradora culpable. Ninguna de las dos opciones me gustan demasiado, ya que si quien controla nuestra rehabilitación y diagnóstico es la misma compañía que luego nos ha de pagar la indemnización tenemos muchos boletos para que nos den el alta pronto y mal. Y la otra opción, teniendo en cuenta los plazos que maneja la Seguridad Social puede entrañar un periodo de rehabilitación tan largo que ni sea efectivo ni luego nos sea realmente retribuido a la hora de abonarnos la indemnización, por entenderse que se han alargado los tiempos normales de curación.

Por último: sólo paga la seguridad social la factura por lesiones en un accidente de tráfico para el caso de que al sufrirlo la víctima no esté asegurada (el caso que veíamos de un peatón) y además la culpa no recaiga sobre un tercero que sí lo esté.  

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