Lesionado en un juicio por accidente de tráfico

El lesionado en un juicio: guía de supervivencia

¿Cuál es el rol del lesionado en un juicio por accidente de tráfico? ¿está obligado a acudir? ¿puede intervenir? ¿qué preguntas se le suelen hacer?

El lesionado en un juicio por accidente de tráfico

Hoy vamos a ocuparnos en Abogados Accide la participación del lesionado en un juicio por accidente de tráfico.  Hay bastantes dudas entre los accidentados respecto de si en caso de celebrarse una vista oral, será precisa su intervención y en qué consistirá ésta.

Obligación de asistencia

Una de las preguntas habituales de los clientes cuando les informo de la fecha del juicio es: ¿y yo tengo que ir?. Y es que a la mayoría de los ciudadanos nos les gustan los juzgados y en la medida de lo posible prefieren no tener que pisarlos si no es imprescindible. Sucede un poco como con la policía y con hacienda, que aunque uno no haya hecho nada malo se siente incómodo y escrutado en su presencia.

Respecto de la obligación de asistencia del lesionado en un juicio por accidente de tráfico, ésta dependerá de un factor que en principio parece no estar relacionado: la cuantía de la indemnización que reclamemos.

Me explico: Si la cantidad que reclamamos al seguro contrario supera los 6.000 euros, deberemos acudir a un procedimiento que se llama «ordinario». En cambio, si reclamamos menos de ese importe lo deberemos reclamar a través de un procedimiento «verbal». Una de las diferencias entre estos dos procedimientos es que en el ordinario se celebra una audiencia previa, que es como una comparecencia antes del juicio a la que sólo asisten los abogados y en la que se determinan las pruebas que se pretende hacer valer el día de la vista. En cambio, en el procedimiento verbal no se sabe qué pruebas solicitará cada parte hasta el día del juicio.

Por lo tanto, si la indemnización que pedimos supera los 6.000 euros, y en la audiencia previa no se ha pedido la declaración del perjudicado, no estaremos obligados a asistir al juicio. En cambio, si la indemnización no supera los 6.000 euros o superándolos en la audiencia previa se ha pedido por el contrario nuestra declaración, deberemos obligatoriamente asistir al juicio.

¿Y si pese a todo no voy?

Si se produce la inasistencia del lesionado en un juicio por accidente de tráfico al que está obligado a ir (recordemos, en un procedimiento verbal o en un ordinario en que se ha pedido nuestro interrogatorio), ¿qué consecuencias cabe esperar?

Conviene aclarar que si no vamos al juicio, éste no se interrumpe, ni se pierde automáticamente, aunque las consecuencias serán sin duda negativas.

En este sentido, muy posiblemente se nos aplique una figura jurídica envuelta en uno de esos latinajos que tanto nos gustan a los leguleyos: la ficta confessio. Traducido al cristiano, esto vendría a querer decir que el juez puede dar por admitidos los hechos sobre los que se nos interrogue.

El riesgo, pues, es evidente, sobre todo si nos hallamos en un procedimiento ordinario y se ha pedido nuestra declaración. Si el procedimiento es un verbal y el abogado de la aseguradora no es muy espabilado, a lo mejor no cae en la cuenta de aprovechar nuestra ausencia, pero sería preferible no llamar al mal tiempo.

Obviamente, si la causa de nuestra inasistencia no es la mera renuencia a acudir a la sala de vistas y obedece a una razón de peso (residimos en otra población, tenemos una incapacidad o nos han programado para ese día una intervención quirúrgica, etc) podemos remitir a través de nuestro abogado un escrito al juzgado para excusar nuestra presencia, suspender el juicio o intervenir en el mismo por videoconferencia, según proceda.

La intervención del lesionado en un juicio por accidente de tráfico

Hay una cosa que deben tener en cuenta: sólo podrán hablar en el juicio en su condición de perjudicados si la parte contraria (el abogado de la compañía de seguros responsable) solicita como medio de prueba su declaración. Si no lo hace, su participación el día de la vista se circunscribirá a la de convidado de piedra, ya que su propio letrado (el de la víctima) no puede pedir la declaración de su cliente.

Lo repetiré de otra manera, para que quede claro: Si el abogado del seguro pide que declaremos, primero nos interrogará dicho abogado, y luego el nuestro. Si el abogado del seguro no pide que declaremos, nuestro abogado no podrá hacer nada para que intervengamos activamente en el juicio.

Dicho esto, se entenderá que en la mayoría de casos al abogado del seguro demandando no le interesará nuestra declaración, ya que normalmente no le beneficiará en nada. Esta es la razón por la que en nueve de cada diez vistas por accidente de circulación el lesionado no puede intervenir. El único supuesto en que pueden pedir nuestra declaración como perjudicados es cuando existan versiones contradictorias respecto de la culpa del siniestro.

Así las cosas, lo usual es que el lesionado en un juicio por accidente de tráfico se siente en el primer banco del juzgado, a la izquierda según se entra, y como mucho se le pregunte por su documento nacional de identidad para que se identifique. Es como ver un juicio en primera fila, pero sin poder hablar (los jueces detestan que la víctima interrumpa el normal funcionamiento de la vista con exclamaciones o gestos airados)

¿Qué preguntas me harán?

Supongamos que nos hallamos en el supuesto de ese diez por ciento de casos en que sí se pide nuestra declaración. El procedimiento será más o menos como sigue: admitidos los medios de prueba, seguramente nos tocará hablar al principio del juicio. El juez nos indicará que nos levantemos hasta donde se encuentra el micrófono, nos dirá que indiquemos nuestro nombre y número del dni (habremos entregado el mismo a la entrada al agente judicial) y cederá el turno al abogado del seguro, que nos interrogará. Acto seguido hará lo propio nuestro abogado y el juez, si considera que algún punto no le ha quedado claro, puede que nos haga alguna pregunta más.

Es importante en estos casos, tal como explicamos en nuestro artículo con consejos para no perder el juicio, guardar algunas pautas básicas de comportamiento. También hemos de seguir estos consejos para ir adecuadamente vestidos.

Normalmente el abogado contrario nos pregunte respecto de la dinámica del accidente o cualquier otra cuestión que pueda perjudicar nuestras pretensiones. Es vital que no respondamos preguntas que no hayamos entendido totalmente (los abogados somos especialistas en el arte de hacer preguntas capciosas), por lo que es preferible pedir que le repitan la pregunta a responder como un pollo sin cabeza. En cualquier caso nuestro letrado sin duda nos citará unas jornadas antes para preparar las preguntas que prevea que nos van a efectuar, así que fuera nervios.

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