Abogado del seguro o particular para un accidente de tráfico

La elección: abogado del seguro o particular

Para reclamar la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico ¿mejor el abogado del seguro o particular? Le explicamos los pros y contras de cada.

Abogado del seguro o particular para un accidente de tráfico

La duda sobre si escoger abogado del seguro o particular cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico es una de las más habituales y a la vez de las más trascendentes, dado que nuestra indemnización puede variar de forma sustancial en función de lo que decidamos. Vamos a explicar en este artículo de forma detallada qué ventajas e inconvenientes supone decantarnos por cada una de estas dos alternativas.

Un error habitual

La elección entre abogado del seguro o particular suele arrancar de un error de base, que es dar por hecho que los abogados de compañía existen. Y esto no es del todo cierto.

A ver cómo lo puedo explicar… lo que normalmente conocemos como seguro de coche no es sino la suma de diferentes coberturas que podemos o no contratar. Tenemos una cobertura de daños a terceros, por la que nuestro seguro abonará los desperfectos y lesiones que ocasionemos en un accidente de tráfico que hemos provocado, tenemos una cobertura de robo, otra de incendios, otra de grúa, otra que cubre nuestras facturas sanitarias, etc.

Y tenemos una cobertura de defensa y reclamación jurídica. En virtud de la misma nuestro seguro se compromete a reembolsarnos (con una serie de límites) los honorarios de abogado y procurador que precisemos para reclamar nuestra indemnización por accidente de tráfico. No existe, en cambio, una cobertura por la que la aseguradora ponga a nuestra disposición sus abogados

Y entonces ¿por qué el ciudadano tiene la percepción de que debe escoger entre abogado del seguro o particular?

Pues verán: resulta que en un momento dado las aseguradoras consideraron que les salía muy caro pagar los abogados privados que sus asegurados utilizaban para reclamar su indemnización, y entonces se les ocurrió una de sus felices ideas: ¿y si llegamos a un acuerdo con algunos abogados?. Las bases del acuerdo serían como las que siguen:

  • La aseguradora hará todo lo posible por que sus asegurados que sufran un accidente acudan a estos abogados concertados, por lo que les aseguran un buen número de clientela potencial.
  • A cambio, los abogados se comprometen a minutar a la aseguradora en base a unas tablas muy por debajo (pero mucho, mucho) de lo que marcan los libros de honorarios profesionales.
  • La aseguradora se compromete a pagar estas minutas directamente al abogado. De esta manera, el asegurado tiene la percepción de que esos abogados concertados son gratis.
  • El abogado, eso sí, ha de tener claro que su cliente es el seguro y no el asegurado. De esta manera, no pondrá problemas -por ejemplo- en no llevar adelante reclamaciones que vayan contra los intereses de la aseguradora o que no le sean económicamente rentables.

Y así nacieron los abogados de compañía, que no son sino abogados privados que han firmado un convenio con el seguro.

Cuando los abogados del seguro dominaban la tierra

La disyuntiva entre abogado del seguro o particular es relativamente reciente. Durante muchos años la inmensa mayoría de usuarios no sabían que tenían derecho a elegir un abogado privado en caso de accidente de tráfico (y mucho menos aún que su seguro les debía devolver los honorarios que abonaran a estos despachos particulares). En este sentido, la estrategia de desinformación (o de información interesada, si se prefiere) de las compañías funcionó durante años.

Así, en los 80-90 un porcentaje muy importante de las víctimas de un siniestro no cobraban indemnización alguna, dado que además las aseguradoras no «activaban» a sus abogados asociados salvo si el perjudicado tomaba conciencia de su derecho a cobrar por las lesiones y lo manifestaba al seguro. Esa indemnización, además, no venía reflejada por baremo alguno, ni se solía judicializar, por lo que venía a ser una cantidad de dinero más o menos graciable que «nuestro» abogado cortesía del seguro nos comunicaba que teníamos a nuestra disposición.

Tal como cierto meteorito acabó con la era de los dinosaurios, la generalización del conocimiento que supuso internet empezó a erosionar el monopolio de los abogados de compañía. Las aseguradoras tenían cada vez más difícil ocultar a sus asegurados su derecho a cobrar una indemnización, y empezaron a aparecer despachos privados de accidentes de tráfico como FM Abogados Tenerife. Por la misma época surgió el primer baremo de tráfico, y se empezaron a judicializar expedientes a través de los extintos juicios de faltas. No es de extrañar que en esa época quebraran docenas de aseguradoras que hoy ya sólo recordamos los del ramo.

Vale, pero ¿abogado del seguro o particular?

Vaya por delante que los argumentos que a continuación utilizaré lo son en relación con la elección «como grupo» de un abogado del seguro o particular. Dicho de otra manera, los abogados afectos a las aseguradoras son excelentes profesionales y atesoran la experiencia suficiente -normalmente incluso más que muchos abogados privados- en este tipo de asuntos.

El problema es que los abogados de compañía parten respecto de los abogados privados con dos hándicaps que se pueden deducir de lo expuesto hasta este momento en el presente artículo, más uno que viene dado por la ley 35/2015.

Las dos desventajas «tradicionales» serían:

  1. Los precios pactados con el seguro son tan bajos que le resulta antieconómico al abogado llevar una gestión pormenorizada del asunto atendiendo a la minuta final. Esto implica que por ejemplo tradicionalmente los abogados de compañía no tengan apenas -o sin apenas- trato con los accidentados, o que en dos de cada tres casos el letrado que aparece el día del juicio no sea el titular sino la última incorporación del despacho.
  2. El cliente de los abogados de compañía es la compañía. Esta perogrullada alcanza su punto de ebullición cuando los intereses del seguro se desmarcan de los que pueda tener la víctima.

El nuevo baremo: crónica de un incumplimiento anunciado

Pero si la elección entre abogado del seguro y particular ya se venía decantando a favor del segundo colectivo, la nueva normativa que circunda la reclamación de indemnización por accidente de tráfico ha acabado por darle la «estocada» a los letrados del seguro.

Y es que en la actualidad para poder reclamar nuestra indemnización debemos contar con un perito médico que nos permita -sea en fase de negociación amistosa o en la posterior judicial si la primera no prospera- pelear en igualdad de condiciones con la aseguradora contraria.

Y resulta que ninguna póliza de seguros se ha adaptado a la nueva situación. Es decir, la cobertura de defensa jurídica sigue refiriéndose a los honorarios del abogado y del procurador, pero no incluye los del perito valorador.

Dicho de otra manera, el abogado de nuestro seguro no puede reclamar judicialmente nuestra indemnización porque para ello necesita un informe pericial que nuestro seguro ni pone a nuestra disposición ni reembolsa. Ante esta tesitura, el abogado de compañía tiene tres posibilidades:

  1. Decirnos que acudamos a un perito privado, paguemos entre 600 y 800 euros que no nos devolverán, y le entreguemos el informe para ver si nuestro seguro le autoriza a poner demanda en nuestro nombre.
  2. Tratar de convencernos de que la miseria que nos ofrece el seguro contraria es una indemnización justa.
  3. Aconsejarnos que acudamos a un despacho privado de accidentes, a ser posible uno que cuente con un perito médico propio o asociado.

Con la batalla perdida, se detecta últimamente una tendencia de las aseguradoras a dar por hecho que sus asegurados tarde o temprano acudirá a un despacho jurídico privado, y ante tal evidencia se están limitando a limitar (valga la redundancia) la cantidad máxima que se comprometen a devolver a través de su cobertura de defensa jurídica…. y es que la banca siempre gana.

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