Indemnización por pérdida de feto o aborto en accidente de tráfico

Calculando la indemnización por pérdida de feto

Con en nuevo baremo de accidentes de tráfico, ¿cómo se calcula la indemnización por pérdida de feto o aborto? ¿quién tiene derecho a cobrarla?

Indemnización por pérdida de feto o aborto en accidente de tráfico

Hoy vamos a ocuparnos En Abogado Accidente Tráfico Tenerife de la indemnización por pérdida de feto -o aborto- sufrida a consecuencia de un accidente de tráfico. El nuevo baremo 2016 dedica un artículo entero a esta desgraciada consecuencia de un siniestro.

Indemnización por pérdida de feto según el baremo

La posibilidad de una indemnización por pérdida de feto o aborto viene contemplada en el artículo 111 de la ley 35/2015:

Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.

Pero empecemos por el principio: ¿qué es un feto?

Podríamos sucumbir a la tentación de pensar que cualquier aborto ocurrido a consecuencia de un accidente de tráfico da lugar a indemnización, pero no es así. Como vemos, el artículo 111 habla de pérdida de feto.

Y si buscamos la definición de feto, nos encontraremos con que recibe tal denominación el embrión humano cuando éste ya tiene las características y órganos propios de la especie. Esta circunstancia normalmente suele darse a partir de las seis semanas desde la gestación (ocho desde la fecundación)

pérdida de feto definiciónPor lo tanto, si el aborto a consecuencia de un accidente de tráfico sobreviene cuando el no nacido aún es un embrión por no haber alcanzado las características y órganos que le identifican como humano, no habrá propiamente pérdida de feto y por ende no corresponderá indemnización alguna.

Indemnización progresiva

El artículo 111 indica que la indemnización por pérdida de feto será mayor si en el momento de la pérdida (ojo, no del accidente de tráfico) se superaban las doce semanas de gestación.

En concreto, el baremo recoge dos cantidades fijas dependiendo del momento en que se produce el aborto:

  1. Si la pérdida tiene lugar antes de las doce semanas de gestación (teniendo en cuenta, eso sí, lo expuesto en el capítulo anterior respecto al feto), la indemnización es de 15.000 euros.
  2. La indemnización por pérdida de feto a partir de las doce semanas de gestación ascenderá a 30.000 euros.

Sorprende que el baremo actual, muy dado a ir graduando cada secuela y perjuicio en un loable afán de que la indemnización resultante en cada caso se ajuste a las circunstancias concretas, en este apartado nos dé unas pautas tan inamovibles y básicas. Digo esto porque considero que la indemnización por una pérdida de feto de doce semanas de gestación no debiera poderse equiparar económicamente a un aborto que por ejemplo se produjera en los albores del noveno mes. Tal vez hubiera sido más deseable un sistema como el de las incapacidades, conformado por una horquilla de mínimo y máximo que pudiéramos regular hasta adaptarla al instante y consecuencias de la pérdida.

La pérdida de feto como secuela

Otra cosa que realmente puede provocar sorpresa es el tratamiento de la indemnización por pérdida de feto como secuela, y no como muerte.

Dicho de una manera clara: si la muerte a consecuencia del accidente de tráfico sobreviniera a un recién nacido, se entendería que todo su entorno afectivofamiliar pasaría a tener la consideración de perjudicado, y por consiguiente tendría derecho a su indemnización. En cambio, al tratarse la pérdida del feto como una secuela de la madre, su tratamiento es idéntico a la pérdida de un órgano o miembro. Por lo tanto, tal como vemos en el artículo precitado, la única que tiene derecho a una indemnización es la madre del no nacido, quedando excluído de cualquier derecho el propio padre de éste, sin ir más lejos.

Está claro que la discusión jurídica sobre los derechos del nasciturus (el concebido y no nacido) viene de lejos, y comporta no pocas discusiones (sobre todo en el ámbito hereditario), pero nos parece sustancialmente injusto solventar la cuestión como si la pérdida de un futuro ser humano fuera equiparable a la de un premolar.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?

Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados