En un juicio quién paga las costas

Quién paga las costas en un juicio

Le explicamos quién paga las costas en un juicio, en qué casos hay condena en costas o no y la factura de qué profesionales incluye dicha condena.

quién paga las costas en un juicio

La pregunta sobre quién paga las costas en un juicio es una de las más habituales entre los usuarios de la justicia. Pensemos que la condena en costas es uno de los grandes miedos que acompañan a los ciudadanos, hasta el punto de eludir interponer una demanda o dar el visto bueno a un acuerdo extrajudicial con tal de evitar una sentencia que nos condene a su pago.

Pero, ¿qué son realmente las costas? ¿en qué artículo de la ley se fundamentan? ¿hay condena en costas en todos los tipos de juicios? ¿qué incluye la condena en costas? ¿se puede, en definitiva, saber a priori si existe mucho o poco riesgo de que nos acaben condenando a abonarlas? ¿todo el mundo está obligado a satisfacerlas? ¿se puede fraccionar el pago de las costas?

Estas y otras muchas preguntas las vamos a intentar resolver en este artículo, así que ahí vamos:

¿Cuál es el criterio general para saber quién paga las costas en un juicio?

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la regla general (luego veremos que hay excepciones) para saber quién paga las costas en un juicio. Dice así:

Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

De este fragmento de artículo, hemos de poner en énfasis en la expresión «todas sus pretensiones». Esto es, si por ejemplo yo reclamo 2.000 euros y en sentencia condenan a la parte contraria a pagarme 1.500, se producirá una estimación parcial, razón por la que no se impondrá una condena en costas a ninguno de los litigantes.

Aún en el caso de que nos desestimen íntegramente la demanda (o , lo que viene a ser lo mismo, estimen íntegramente la demanda del contrario, si somos los demandados) la LEC nos permite una vía de escape en aquellos procedimientos que sean especialmente complejos, esto es, que a primera vista resultaba complicado saber quién podía tener razón. La razón que subyace bajo esta posibilidad es que lo que pretende la condena en costas es premiar a quien litiga teniendo razón devolviéndole lo que haya gastado en su defensa, y paralelamente castigar a quien interpone o contesta de manera irresponsable demandas.

¿Qué conceptos se incluye en la condena en costas?

Son varios los honorarios, gastos y tasas que se pueden incluir en las costas. Los más habituales -y conocidos- son los honorarios del abogado y el procurador de la parte «ganadora» del pleito. Pero además caben en dicha condena en costas, por ejemplo, la factura de los peritos que se hayan utilizado en la vista, los gastos que se hayan ocasionado para notificar la sentencia por edictos, las tasas judiciales (si existen), etc.

Respecto a los honorarios de abogado y procurador, éstos no pueden reclamar la cantidad que les venga en gana (incluso si dicha cantidad es la que ha abonado su cliente). Ya que ambos profesionales forman parte de un colegio profesional, deberán ajustar sus minutas a las normas orientadoras en materia de honorarios de sus respectivos colegios. Si se exceden de lo que se indica en dichos colegios, podemos impugnar sus honorarios por excesivos.

Hay más límites respecto de la cantidad máxima a la que nos pueden condenar en costas. Por ejemplo, la condena en costas (con algunas excepciones menores) no podrá superar una tercera parte de la cuantía del proceso. Por lo tanto, si estamos reclamando (o nos reclaman)  9.000 euros, no deberemos pagar más de 3.000, a no ser que el juez indique en la sentencia que la parte condenada al pago de las costas ha litigado con temeridad (cosa que rara vez sucede).

¿En todo tipo de procedimientos y casos hay condena en costas?

Hemos explicado las normas básicas para saber quién paga las costas en un juicio, pero deberemos añadir que hay diferentes supuestos en los cuales no se puede (o no se suele) imponer las costas judiciales.

Un caso claro de procedimientos donde no se suele imponer las costas a los litigantes es el de los procesos de familia. Difícilmente encontraremos una sentencia de divorcio o guarda y custodia, aunque sea contenciosa, en que se condene en costas a una de las partes. Como mucho, nos podemos encontrar alguna sentencia condenando en costas en procedimientos de modificación de medidas, y en los de ejecución de sentencia (por impago de alimentos)

Por supuesto, si quien pierde el juicio pleitea de oficio, no quedará obligado a pagar las costas. La razón es obvia: si no puede pagar a su abogado, tampoco podrá hacerlo respecto del letrado contrario.

Tampoco nos condenarán al pago de las costas en procedimientos verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. Esto es debido a que en este tipo de asunto no es preceptiva la intervención de abogado y procurador y por ende sería injusto que el litigante perdedor tuviera que pagar los honorarios de unos profesionales cuya participación en el procedimiento no era obligada sino debida a una decisión de la contraparte.

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