Honorarios de abogados: La guía definitiva
¿Cómo se calculan los honorarios de abogados? ¿Cómo saber si el abogado me cobra de más? ¿Las costas son del cliente? ¿Qué es una jura de cuentas?
La minuta u honorarios de abogados constituye uno de los conflictos más espinosos entre letrados y clientes.
Los abogados tenemos fama de caros. Tanta, que en muchas ocasiones los ciudadanos no acuden a nuestros despachos sino cuando no les queda más remedio. La forma de calcular los honorarios de abogados es para el usuario algo críptico y muchas veces caprichoso, y se tiene la percepción en muchos casos de que tras encargar un asunto a un determinado letrado no nos queda muy claro cuánto nos va a acabar cobrando por sus servicios.
Para acabarlo de redondear, los abogados pueden cobrar de diferentes maneras y en base a distintos criterios, y raro es que en las páginas web o en la sala de espera de los bufetes nos topemos con una lista de precios finales por cada tipo de servicio y procedimiento.
Vamos, por ello, a explicar cómo funciona el cálculo de honorarios de abogados y cómo puede usted saber si lo que le cobran es o no excesivo.
El origen: el libro de honorarios mínimos profesionales
Hasta hace relativamente poco tiempo, los honorarios de abogado se calculaban en base a unos libros de precios mínimos que publicaban los colegios de abogados y que eran de obligado uso para todos los colegiados inscritos en los mismos o que ejercieran en ese territorio.
Esto implicaba una dificultad extrema para poder dar unas pautas generales de lo que podía costar un servicio jurídico. Imaginen. Hay casi un centenar de colegios de abogados en España, más que provincias, y cada colegio profesional tiene su propio libro de honorarios de abogados. Y cada libro, como decimos, trae unos precios diferentes.
A veces tenemos suerte y estos libros de honorarios -también llamados criterios orientadores en materia de honorarios- los podemos encontrar en formato pdf en la propia web del colegio profesional que los ha emitido, o en otros lugares públicos de la red. Les dejo a continuación enlaces a algunos de ellos:
- Libro de honorarios de Madrid
- Criterios orientadores de Barcelona
Si echamos un vistazo a los mismos, nos sorprenderá que la mayoría fueron publicados hace diez años o más. Esto es un claro indicativo de que en la actualidad estos criterios están en desuso. Hasta hace unos años, los abogados que ejercíamos en una determinada población teníamos prohibido cobrar al cliente por debajo de lo estipulado en estos criterios que publicaba nuestro respectivo colegio (curiosamente, sí podíamos cobrar más de lo fijado en los mismos).
Pero siguiendo diferentes normativas europeas, la conocida como Ley Omnibus acabó por liberalizar los precios que los letrados podemos cobrar a los clientes. Se viene entendiendo desde entonces que en un contexto de libre mercado, nadie puede decirle a un abogado -ni siquiera su propio colegio profesional- lo que ha de cobrar o no por sus servicios.
Por lo tanto, mi abogado puede cobrarme lo que le dé la gana….
Tanto como eso, no, pero hay que tener en cuenta algunas cosas cuando encargamos nuestro asunto a un letrado.
La recomendación que se viene haciendo tanto desde las esferas jurídicas como desde las asociaciones de consumidores es que letrado y cliente firmen una hoja de encargo profesional. En la misma se identifica por un lado el encargo planteado, y entre otras cuestiones se aborda el precio final del mismo. Este precio puede ser una cantidad cierta (por ejemplo, quinientos euros por un procedimiento de divorcio contencioso) o un porcentaje o fórmula para calcular la minuta (por ejemplo, un quince por ciento sobre la indemnización que se perciba)
Esta hoja de encargo profesional, suscrita por ambas partes, es vinculante (salvo que incorpore cláusulas abusivas o ilegales). Permite sustituir los honorarios contenidos en los libros del respectivo colegio profesional, y permite que el precio del servicio quede claro.
La hoja de encargo también ha de explicitar lo que incluye la minuta pactada y lo que no (procuradores, notarios, etc), e incorporar las variaciones que pueda ésta sufrir (como por ejemplo si tras dictarse la sentencia alguna de las partes la apela). Si no fuera factible dar un precio cerrado para un determinado asunto, cuanto menos se deberán indicar los criterios y parámetros que permitan al cliente calcular fácilmente la minuta final.
Cada vez son más los tribunales que exigen que los honorarios de abogados le queden claros al usuario de la justicia antes de iniciar el procedimiento. También se ha de indicar en qué momento se han de satisfacer dichos honorarios (al final del procedimiento, en pagos fraccionados, mediante diferentes provisiones de fondos, etc).
¿Y si no hay hoja de encargo?
Ahí viene el peligro. Si nuestro abogado no nos hace firmar una hoja de encargo, no hay forma humana de saber qué honorarios conllevará finalmente nuestro asunto. Y esto casi siempre derivará en problemas, ya que la minuta final puede ser apoteósica.
Y, aun peor: Si no podemos acreditar que hemos pactado un precio -aunque lo hayamos hecho de palabra-, y como decimos los libros de honorarios del colegio de abogados han sido parcialmente derogados, ¿cómo podemos considerar abusiva la minuta del letrado y evitar que se nos obligue a abonarla?
Si nos hallamos en esta situación, mi consejo es el siguiente: cuando recibamos la minuta, pedirle al profesional que la emite que nos la desglose. Esto es, que aparecta en la misma todas las gestiones que ha realizado en nuestro favor. Con esa minuta en la mano, ir al colegio de abogados de nuestra ciudad y preguntar si en base a su libro de honorarios la misma sería o no excesiva.
La razón de hacer esto es porque si bien los libros de honorarios de los colegios no pueden sustituir aquéllos libremente fijados por el profesional, si se acredita que éste no ha facilitado ningún precio al cliente, se entiende que subsidiariamente y para proteger al consumidor deberá estarse a lo que diga el colegio de abogados pertinente.
Con esa consulta resuelta, podemos oponernos a la demanda impugnando por excesivos los honorarios de nuestro letrado, y pidiendo que se pronuncie sobre la minuta el colegio de abogados que corresponda.
Formas distintas de calcular los honorarios de abogados en función del encargo
Hay tipos de procedimientos que tradicionalmente han traído aparejadas formas distintas de calcular la minuta. Por ejemplo, la reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico siempre se ha minutado en función de un porcentaje sobre dicha indemnización (incluso durante los años en que en teoría estaba prohibido cobrar un porcentaje, y en FM Abogados llevamos veinticinco años minutando de esta manera). Se utiliza habitualmente el mismo sistema en asuntos laborales como despidos e indemnizaciones por accidente laboral.
Otros temas, en cambio, suelen tener un precio fijo y cerrado (dejando al margen la posibilidad de apelaciones). Suelen ser de esta naturaleza los divorcios y procedimientos de guarda y custodia, tanto los de mutuo acuerdo como los contenciosos. De hecho, en el llamado divorcio express se ha desatado en los últimos años una verdadera guerra de precios.
Hay asuntos que por su naturaleza sólo permiten calcular los honorarios de abogados cuando se analiza el asunto en concreto. El caso más claro es la reclamación de deudas de todo tipo, en que en función de la cantidad que se deba reclamar puede variar incluso el tipo de procedimiento, y desde luego la minuta de abogado y de procurador.
No son pocos los despachos que -sobre todo en temas especialmente complejos o largos- están optando por retribuciones por gestión. Es decir, no cobran nada (o muy poco) de provisión de fondos inicial, pero cada actuación que han de llevar a cabo (un escrito, una reunión, una comparecencia, una visita con el cliente…) es cobrada de manera puntual. La ventaja es que uno va pagando a pequeñas cantidades, pero tiene la contrapartida de que resulta imposible saber cuánto acabará costando el procedimiento completo, y el cliente acaba teniendo la sensación de no hacer otra cosa que desembolsar dinero.
¿Qué pasa si no pago al abogado?
Existe un procedimiento especialmente diseñado para que el letrado reclame al cliente la minuta impagada: es lo que se conoce como jura de cuentas. En esencia el abogado interpone una demanda en la que acredita las gestiones que ha efectuado en favor de un determinado cliente, así como su minuta de honorarios por dichas gestiones. El juzgado admite la demanda y le darán traslado a usted para que la pague o se oponga a la misma. En esencia usted puede contestar dicha demanda en uno de estos dos supuestos:
- Que no deba la minuta, por haberla pagado o por no haberse efectuado los trabajos que se indican en la misma.
- Por entender que la minuta es excesiva en su importe.
El primer caso no suele ser habitual, ya que si hemos pagado la factura se supone que tendremos un recibo o comprobante de transferencia, así que centrémonos en los honorarios de abogados que impugnamos por excesivos.
La ley exige que la minuta que se presente al cobro debe estar desglosada y detallada. Esto es, no sirve que un abogado presente al cobro una determinada cantidad sin más, sino que la factura debe explicar qué gestiones se han efectuado y cuál es el precio de cada una de ellas. Si la minuta no cumple estos requisitos, puede usted oponerse a su pago.
Asimismo, tal como explicábamos antes, muchos jueces exigirán al abogado que acompañe a la demanda de jura de cuentas el encargo profesional firmado por ambas partes. De no existir éste, muy probablemente el juez acuda al libro de honorarios profesionales del colegio al que pertenece el abogado, y si los conceptos facturados superan lo fijado en dicho libro, recortará el importe de la minuta que deba abonarse.
Por último, en caso de ganar el juicio con costas, ¿son del abogado o del cliente?
La condena en costas, según nuestro ordenamiento jurídico, es la manera de «castigar» a quien litiga sin tener razón, «premiando» al que sí la tenía con la devolución de al menos una parte de lo que se hubiere gastado en abogados, procuradores y en algunos casos peritos. Por lo tanto, en principio y a salvo de lo que a continuación diremos, las costas son propiedad del cliente y no del abogado, por mucho que en la mayoría de juzgados se le entreguen al abogado y no al cliente.
La pregunta a hacerse es: ¿Los honorarios de abogados que han condenado a pagar a la parte contraria yo ya se los he pagado a mi letrado?. Si la respuesta es sí, el abogado nos ha de reintegrar las costas, no debiendo hacerlo en caso contrario.
Pero a veces se dan casos en que lo que hemos pagado a nuestro abogado es más o es menos del importe de las costas. El primer caso se da cuando lo que hemos pactado con el letrado está por encima de lo que dice el libro de abogados (que como recordaremos se aplica para calcular las costas, ya que con el contrario obviamente no se ha efectuado un encargo profesional). En este caso el abogado sólo nos devolverá el importe de las costas, y no lo que le hemos pagado a él. Si en cambio las costas tienen un importe superior a lo que le hemos abonado al letrado (porque hemos pactado un precio a la baja o a porcentaje a pagar al final) el letrado cumple devolviéndonos estrictamente lo que le hubiéramos abonado hasta la fecha.