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Error de Lexnet, culpa del abogado

Según reciente sentencia, un error de lexnet puede llevar a la desestimación de la demanda. La juez entiende que es un fallo insubsanable culpa del abogado.

No hay abogado ni procurador que no haya tenido que lidiar con un error de Lexnet. Problemas en la instalación, incompatibilidades con algunos navegadores, desconexiones, etc.

Pero hasta hoy no había ni tan siquiera imaginado que un error de lexnet pudiera implicar perder un juicio.

Vamos a explicarles cómo -una vez más- la realidad acaba superando a la ficción más demencial.

Antecedentes del caso

Estamos en el seno de un juicio verbal en reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico. Por orden de la lesionada interponemos la oportuna demanda, que acompañamos -vía Lexnet- de los documentos necesarios: copia del parte amistoso de accidentes, informes y periciales médicos, comprobantes de haber realizado la reclamación inicial al seguro, etc.

Se da traslado de la demanda a la aseguradora, a la cual se le pasa el plazo para responder. Es declarada, pues, en rebeldía.

Al tratarse de un verbal, por el juzgado se nos requiere para que interesemos o no la celebración de la vista. Atendidas las circunstancias, contestamos diciendo que no solicitamos vista salvo que por la juzgadora se entienda que ésta es precisa.

Así las cosas, y sin más trámite, recibimos la sentencia a los pocos días.

Sentencia que resultó ser desestimatoria.

La Sentencia

Pueden descargar la sentencia desde este enlace. A continuación, les reproduzco el extracto principal:

Corresponde a cada parte acreditar los hechos que alega (art. 217 Lec.), por lo que en el presente caso, alegando la actora la existencia de un siniestro y la implicación en él de un vehículo asegurado por Generali, correspondía a ella probarlo.

Sin embargo, la prueba practicada no ha acreditado nada al respecto. Lo único que se ha aportado en relación al accidente es el documento n.º 1 de la demanda, consistente en un parte amistoso. Sin embargo, ese parte se encuentra prácticamente en blanco, resultando totalmente ilegible y existiendo serias dudas de que realmente tenga algo escrito.

Desconocemos en qué condiciones se encuentra el ejemplar en papel que tiene en su poder la parte demandante. Si es legible, ha de correr con el perjuicio que le supone presentarlo de modo ilegible, pues es ella la que lo escanea y la que lo presenta, siendo por tanto perfectamente consciente del modo en que lo hace, y disponiendo en cualquier caso de la posibilidad de haber presentado el original en este órgano judicial. Si, por el contrario, el original es ilegible, tenía a su disposición la posibilidad de haber acudido a otros medios probatorios, de los que sin embargo no ha hecho uso (de hecho, incluso manifestó expresamente que no deseaba la celebración de juicio).

El resto de documentación nada acredita respecto al siniestro y la implicación de un vehículo asegurado por Generali, ya que se trata de los partes médicos y unos correos electrónicos en los que nada se reconoce por parte de Generali, y donde apenas constan datos.

En tal estado de cosas, la demanda se desestima.

El error de Lexnet (Verbigracia: ¿WTF?)

¿Cómo se les queda el cuerpo? La juzgadora hace responsable a este dicharachero abogado del estado en que aquélla haya de encontrar los documentos que se presentan vía lexnet. Y si los mismos no está en perfecto estado de revista, ni permitirá subsanariones, ni tan siquiera inadmitirá la demanda. No, señor. Si el estado de un documento no lo hace adecuado para la cómoda lectura, la demanda se desestima, se condena en costas a la actora y se crucifica al letrado.

Y además, todo ello en base a una presunción iuris et de iure. Esto es, tanto le da a la magistrada si el documento estaba mal cuando nos lo entregó el cliente, o si estando en condiciones pasables lo hemos acabado de perjudicar al enviarlo al juzgado. La culpa es del letrado, en cualquier circunstancia. Y ello porque el abogado, por lo visto, debería saber con seguridad qué deterioro sufrirá un determinado documento una vez sea comprimido y deteriorado para «hacerlo caber» en la plataforma Lexnet.

Es más: la culpa del letrado es tan grande y execrable que la juzgadora puede permitirse incluso hacer pasar un error de lexnet por encima de lo que dice la ley. Y es que según el artículo 1 de la LRCSCVM la víctima de un accidente tráfico cobrará por sus lesiones salvo que la contraparte acredite la culpa exclusiva de la víctima. En este caso, al estar la aseguradora en rebeldía, ninguna actividad probatoria pudo desplegar en ese sentido. Por lo tanto, la mera acreditación de la existencia del siniestro, unida a que nuestro informe pericial médico no fue impugnado de contrario, debiera haber conllevado sin más trámite a la estimación de la demanda.

Pero no.

Según la juez, el error de Lexnet a la hora de servir un documento apto, fallo atribuible únicamente al letrado, es capar incluso de dejar en agua mojada la teoría del riesgo objetivo aplicable en estos supuestos.

La apelación

Huelga decir que ante tal descarrilamiento judicial nos vimos en la obligación de interponer el pertinente recurso de apelación.

Pueden descargar la apelación entera aquí.

En esencia, abundábamos en nuestro recurso en tres aspectos:

  1. El sistema de entrega de documentos al juzgado mediante Lexnet, que nada tiene que ver con la voluntad de los letrados, encarna una serie de deterioros en la calidad de aquéllos. Estos deterioros derivan de aplicar compresión de bytes, con la consiguiente pérdida de información (y calidad). A ello se suma que en algunos juzgados el expediente judicial sigue siendo una futesa. Esto implica que las demandas son interceptadas en decanato, reimpresas (en blanco y negro, además) y repartidas.
  2. Corresponde al juzgado, y en concreto al Letrado de la Administración de Justicia, previo a admitir a trámite una demanda, comprobar el estado de legibilidad de los documentos que la componen.
  3. En cualquier caso, y así se ha pronunciado el TS en reiteradas ocasiones, cuando por un error de Lexnet o por cualquiera otra causa la copia de prueba presentada no reúne todos los requisitos de legibilidad, el juzgado ha de permitir subsanarla. Porque lo fundamental, aunque algunos jueces lo olviden sobre todo en el seno de accidentes de tráfico, es dictar una resolución justa, sobre el fondo.

La Sentencia de la Audiencia

Tras casi un año de espera, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se ha pronunciado sobre este asunto. Y aunque nos hubiera gustado algo más de contundencia respecto de la actuación de su homóloga, hemos de decir que la misma devuelve la sensatez al asunto.

Pueden descargarla aquí si quieren. Y si no, se la resumos:

Como no podía ser de otra manera, la Audiencia Provincial declara la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al instante anterior a dictar sentencia y permitiendo a esta parte aportar el original del parte amistoso.

Me quedo con una frase de esta resolución:

el estado en que se aporta (el documento) a las actuaciones no puede imputarse a dicha parte y, por lo tanto, no puede suponer las sanción de la gravedad de que se describe la sentencia, estimando que dicho documento no hace prueba por imposibilidad de leerlo.

¡Hasta la próxima!

 

 

 

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