El incumplimiento del régimen de visitas

incumplimiento del regimen de visitas

En los procedimientos de guarda y custodia y en los de divorcio en que hay hijos comunes es lo más habitual que se le otorgue al padre que no ostenta la custodia de los menores un derecho de visitas para con ellos. Dicho régimen de visitas viene contemplado en un convenio regulador y/o de la sentencia del juzgado de Tenerife que haya conocido del asunto.

Nos encontramos en estos casos con que una pareja que ya no desea estar junta y que en muchos casos no ha acabado de la mejor manera posible tienen que seguir viéndose y colaborando en algo tan esencial como es la custodia y educación de los hijos comunes, y ahí arrancan muchos de los problemas de larga duración que nos encontramos en FM Abogados Divorcios Tenerife.

Dichos problemas tanto pueden venir porque el progenitor que tiene la custodia no le deja ver a los niños al que no la tiene cuando le corresponde según el calendario prefijado, o bien porque el que tiene el derecho de visitas no lo ejerce, dejándole al otro progenitor el 100% de la carga de la convivencia con sus hijos.

El primer caso resulta más fácil de atajar y la respuesta de los jueces (al menos en Tenerife) suele ser unánime. No se le puede privar al progenitor no custodio de ver a sus hijos cuando según el régimen de visitas establecido le toque, ni alegando enfermedad de los hijos, o que están estudiando o en actividades extraescolares, ni -y esto es importante que se tenga en cuenta- aunque dicho progenitor con derecho de visitas no esté cumpliendo con obligaciones tales como pagar la pensión de alimentos. Si se da este caso de impago, ha de contratar un abogado especializado en divorcios o guarda y custodia e interponer una demanda, pero nunca «compensar» un incumplimiento con otro.

Más difícil es valorar las consecuencias jurídicas del otro supuesto, esto es, que el progenitor no custodio no haga uso de su derecho a visitar a sus hijos. Hay jueces en Tenerife que esta omisión la consideran susceptible de ser catalogada como incumplimiento de obligaciones familiares, y en consecuencia pueden condenar al padre que la incumpla al pago de una multa. Otros, en cambio -los menos, eso sí- consideran que como su nombre indica, el progenitor no custodio, salvo en los casos de custodia compartida, lo que tiene es un derecho a ver  a sus hijos, y como todo derecho se puede ejercer o no. Cuando nos hemos topado con este caso en que el incumplimiento del régimen de visitas no es sancionado, en FM Abogados Tenerife lo que hacemos es pedir entonces un aumento de la pensión de alimentos, por entender que si se fijó en una cantidad determinada es porque el progenitor que la tenía que pagar se suponía que pasaría algunos días con sus hijos y por lo tanto el gasto de esos días no lo tendría que soportar el otro padre. Si uno es el que se ha de hacer cargo de todos los almuerzos y cenas, por ejemplo, es lógico que perciba una pensión mayor por dicho sobreesfuerzo económico que el otro progenitor no está haciendo.

En cualquier caso, en FM Abogados Tenerife quedamos a su disposición para estudiar en profundidad su caso y buscar la mejor solución.

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