Demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica

¿Cómo rebelarse frente a los límites de la cobertura de defensa jurídica de su seguro?

¿Mapfre u otra aseguradora le devuelve menos de lo que pagó al abogado? Interponga una demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica.

demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica en accidente de tráfico

Tal como les avanzábamos en el artículo anterior estamos en trámites de interponer una demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica que Mapfre, al igual que la totalidad de aseguradoras de este país, está aplicando de manera a nuestro entender contraria a derecho. Quiere este artículo servir como compendio o argumentario, como punto de partida para que otros afectados por este tipo de prácticas y sus abogados puedan hacer valer sus derechos.

Recapitulando

Decíamos en el post previo que las aseguradoras están aplicando a la hora de devolver las minutas un filtro cuádruple, que pasamos a resumir:

  1. Sólo se le reintegra la minuta a las personas expresamente mencionadas en la póliza (conductor autorizado, asegurado, etc). El resto -ocupantes inclusive en muchos casos- no tienen derecho a esta cobertura.
  2. La cantidad a devolver no puede superar el importe máximo fijado en póliza (que en el caso de Mapfre es de 600 euros por siniestro)
  3. La aseguradora sólo reintegrará (hasta donde alcancen el resto de límites) la minuta del abogado, y en todo caso la del procurador si es preceptiva (si se inicia un procedimiento judicial, vamos). No se abonan los honorarios del perito médico, pese a que con la nueva ley su participación es preceptiva.
  4. La minuta del abogado en caso alguno puede ser superior a la que resultaría de calcularla con el libro de honorarios mínimos del colegio profesional del letrado.

La aplicación de estos filtros ha llevado -tal como dijimos en el post precedente- a que una clienta que abonó al despacho 450 euros se encuentre con que Mapfre sólo le retorna 160. Este es el origen fáctico de la demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica que vamos a emprender, y a continuación viene el argumentario.

La Ley de contrato del Seguro

La ley de contrato del seguro dedica su sección novena al seguro de defensa jurídica. En este redactado es en el que en principio se inspiran la aseguradoras para incorporar esta cobertura a sus pólizas, si bien introduciendo unas modificaciones que contravienen o dejan sin sentido aquélla disposición. Basta con fijarse en el artículo 76 a, que dice:

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Aquí el legislador no está haciendo un numerus clausus de profesionales incluidos en la cobertura, extendiéndolos a cualquiera que sea necesario para la reclamación judicial y extrajudicial de su indemnización (en el caso que nos ocupa). Por lo tanto, entendemos que los gastos del perito médico, figura prevista en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tanto en caso de reclamación extrajudicial como judicial, deben entenderse como reembolsables por esta cobertura, máxime en caso de emprenderse un procedimiento judicial (se inadmiten las demandas que no vengan acompañadas de informe pericial médico)

El Tribunal Supremo

Nos hacíamos eco en este blog hace unos días de una reciente Sentencia del Tribunal supremo sobre la libre designa de abogado, que entendemos de aplicación a nuestra demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica. En esencia indica la Sentencia (en este caso frente a Axa) que no cabe aplicar el límite cuantitativo fijado en póliza a la devolución de la minuta de abogado y procurador por dos motivos:

  1. Porque en este caso el demandante se vio forzado a elegir una prepresentación privada, por cuanto las dos partes estaban aseguradas en la misma compañía.
  2. Y porque -cito-: «Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros (que es el límite de Axa) supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido,»

El segundo criterio es, a mi entender, demoledor: si la aseguradora nos limita el derecho a contratar un profesional externo al pago de una cantidad máxima, de facto lo que está haciendo es imposibilitarnos para ejercer dicho derecho. Ya ni les cuento si hacen como una compañía de seguros que yo me sé, que otorga una cobertura limitada para el caso de que se escojan profesionales externos, pero ilimitada si se acepta ser representado por los abogados y procuradores de la aseguradora.

Esta limitación contraria al artículo 3 de la Ley de Contrato del Seguro no se debe quedar en el tope cuantitativo fijado en póliza, y debe extenderse a la exclusión de los peritos médicos de la cobertura y la imposición de un criterio de cálculo de honorarios.

La ley Omnibus

Otro de los fundamentos de nuestra demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica por supuesto pasa por la conocida como ley Omnibus, que en su artículo 14 dice lo siguiente:

«Artículo 14 Prohibición de recomendaciones sobre honorarios

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»

«Disposición adicional cuarta Valoración de los Colegios para la tasación de costas

Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»

Esto es, las pólizas de seguros intentan limitar la cobertura de defensa jurídica obligando al consumidor a aceptar un reembolso fruto de calcular no los honorarios que han pagado, sino los que hubieran tenido que abonar al letrado si se hubiera aplicado unos criterios de honorarios que han sido expresamente derogados desde 2009.

Y no me sirve que aún se utilicen estos criterios redactados por los colegios profesionales para dirimir las controversias entre abogados y clientes, por cuanto desde los propios colegios profesionales se nos insta a los abogados a redactar encargos profesionales donde clientes y abogados pactemos el precio o porcentaje de nuestros servicios. Si un accidentado pacta por escrito una cuota litis de un 15 por ciento sobre la indemnización con su abogado, y la paga, ¿puede luego la aseguradora alegar que los honorarios abonados por su cliente han sido excesivos y remitir el expediente al Colegio de Abogados, para que éstos pasen por encima de un contrato firmado por cliente y letrado?

Se nos puede vender desde la orilla de las aseguradoras que si no se fijan unos criterios objetivos para calcular las minutas, pueden las pobres multinacionales verse reembolsando honorarios totalmente inflados, o sujetos a porcentajes leoninos. Y el argumento podría ser válido, si no fuera porque ya la propia aseguradora ha puesto un techo cuantitativo a la cantidad que como máximo piensa reembolsar por accidente.

Entendemos, en definitiva, que nuestra demanda contra los límites de la cobertura de defensa jurídica va a progresar. De su evolución y resultado les daremos cumplida cuenta.

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