Baremo de tráfico 2014, en vigor
Finalmente este sábado 15 de marzo de 2014 se publicó la tan esperada actualización del baremo de tráfico 2014. A diferencia de otros años, en que éste se publicaba a finales de enero o principios de febrero, en esta ocasión el retraso ha sido más que reseñable, lo que ha dado pie a no pocas especulaciones.
Hemos de tener presente que desde hace varios meses está reunida una comisión cuya finalidad última es acometer una profunda reforma de las indemnizaciones que se pueden cobrar por lesiones en accidente de tráfico, y de ser ciertos los rumores la misma acabará implicando un aumento de las cantidades a cobrar en lesiones graves y una drástica reducción de las leves, con especial incidencia en el latigazo cervical, que se encuentra en el punto de mira de las compañías de seguros por considerarlo una fuente inagotable de fraudes por parte de los ciudadanos.
En cualquier caso, y con independencia del tiempo que tarde en publicarse dicha reforma, el hecho cierto es que el baremo de tráfico 2014 ya puede aplicarse.
Sin novedad en el frente
Tal como viene siendo habitual, el baremo de tráfico 2014 se limita a actualizar las indemnizaciones a cobrar en base al índice de precios al consumo interanual. Debido a que a consecuencia de la crisis el IPC apenas ha variado con relación al año pasado, los incrementos indemnizatorios son apenas reseñables.
Por poner un par de ejemplos, en el baremo 2013 los días impeditivos se pagaban a 58,24 euros y los no impeditivos a 31,34 (a los que se ha de adicionar los factores de corrección, que permanecen inalterados). En el baremo de tráfico 2014 los impeditivos se indemnizan a 58,41 euros y los no impeditivos a 31,43. Como puede apreciarse, la diferencia es diminuta.
¿A qué indemnizaciones afecta la entrada en vigor del nuevo baremo de tráfico 2014?
La jurisprudencia indica de forma mayoritaria que se ha de aplicar el baremo correspondiente al año en que las lesiones se estabilizaron. Dicho con un ejemplo, si yo sufro un accidente de tráfico en Tenerife en el 2013, pero no obtengo el alta médica o de rehabilitación hasta el año 2014, el baremo que se utilizará para reclamar mi indemnización será el del 2014.
No hemos de confundir, a estos efectos, la estabilización lesional con la visita al forense o con el resultado o práctica de pruebas radiológicas. Esto es, si a usted le dieron el alta en rehabilitación en noviembre de 2013, aunque vaya al forense en el 2014 el baremo aplicable será el del año anterior. Lo mismo se aplica si le dieron el alta un año pero con cita para hacerle unas pruebas para comprobar que su estado no ha empeorado al año siguiente.
¿Y si a mí me dieron el alta en el 2014 pero ya me han indemnizado?
Pues lamentablemente ha perdido usted la diferencia del incremento, y este no es un tema menor. No igual para los accidentados (como ven para una indemnización medio-baja de 6000 euros la diferencia entre el baremo de tráfico 2014 y su predecesor puede no llegar a 50 euros), pero si hacen la cuenta de todo el dinero correspondiente a las indemnizaciones que ya se han abonado durante este primer trimestre del año convendrán conmigo en que las aseguradoras han hecho un buen negocio con este retraso tan injustificable.