Lo que distingue la violencia de género de cualquier otro tipo de agresión entre personas de distinto sexo es la vinculación afectivofamiliar entre victima y agresor. Existe pues violencia de género, según nuestro código penal, cuando la víctima sea o haya sido la esposa del agresor, o haya estado ligada a él por una relación afectiva similar.
Esto es, no todas las agresiones realizadas por un hombre hacia una mujer son entendidas por nuestro legislador como violencia de género. Para ser considerada como tal, ha de existir esa especial vinculación entre quien ejerce la violencia y quien la recibe. Se entiende que en estos casos la mujer se halla en una situación de especial vulnerabilidad, por cuanto el maltratador tiene más fácil acceso a ella y además puede ejercer la violencia tras las cuatro paredes del hogar conyugal, lejos de la vista de terceras personas que pudieran intervenir en defensa de la mujer.
A mayor abundancia, tenemos en FM Abogado Divorcio Tenerife la triste convicción que nos da la experiencia de que una vez se ha establecido una relación de maltrato habitual en el seno de una pareja, éste suele ir a peor y desembocar en un verdadero fragor de violencia si en un momento dado la mujer decide poner punto final al matrimonio o relación sentimental análoga. Recomendamos que si se halla en este caso pida al abogado que la represente que con carácter previo o simultáneo a la interposición de la demanda de divorcio o guarda y custodia solicite unas medias provisionalísimas encaminadas a que le concedan una orden de alejamiento respecto de su pareja.
El legislador también considera que existe violencia de género cuando el maltrato es de carácter psicológico. Este tipo es el más frecuente, aunque también el más difícil de demostrar. En FM Abogados Tenerife nos hemos encontrado en muchas ocasiones en el brete de ver dónde está el límite entre -por ejemplo- el machismo mal entendido y el maltrato psicológico. Es el caso del hombre que convence a su mujer de que no tiene aptitudes para ningún tipo de actividad remunerada y que por lo tanto depende exclusivamente de él para obtener sustento para ella y sus hijos. Resulta difícil en estos casos convencer incluso a la propia víctima que esta actitud no está propiciada por el amor que el marido le profesa, sino por un inconfesable afán de anular la personalidad por vía de la falta de autoestima y recortando cualquier posibilidad de autonomía vital.
Como puede apreciarse, es un problema que a veces excede la mera esfera de lo jurídico para entrar en facetas de carácter social y de costumbres. En cualquier caso, si considera que su pareja está ejerciendo cualquier tipo de violencia contra usted, busque el consejo de un despacho de abogados especializados en violencia de género. Si reside en Tenerife, en FM Abogados podemos ayudarle.