Vehículo de sustitución, ¿tengo derecho?
¿Cómo saber si tengo derecho a un Vehículo de sustitución? Si ha sufrido un accidente de tráfico, acceder a un coche de cortesía no es nada sencillo.
Tras sufrir un accidente de tráfico y ser conscientes de que nuestro coche tardará en volver a circular es cuando nos solemos plantear si tenemos derecho a un vehículo de sustitución. Como ya hemos comentado otras veces, salvo raras excepciones contratamos nuestro seguro en la confianza de que no lo vamos a utilizar nunca, y por lo tanto no solemos tener en cuenta las coberturas que concertamos. Así, hasta que el problema no se ha presentado no somos del todo conscientes de si nuestro seguro lo cubre o no.
Diremos que en esencia hay dos posibilidades para acceder a un vehículo de sustitución. Una nos vendría dada por la póliza de seguros y otra por los propios protocolos del taller al que lo llevemos a reparar.
Derecho a vehículo de sustitución por póliza
En principio es usual que las pólizas que conocemos como «a todo riesgo» incluyan -con las importantes salvedades que veremos a continuación- la posibilidad de que el asegurado opte a un vehículo de sustitución o coche de cortesía. Éste, tal como suele reflejarse en las condiciones generales, deberá ser de similar categoría y valor respecto del vehículo siniestrado.
Es más difícil toparse con esta cláusula en seguros a terceros. Hay algunas pólizas híbridas que si bien no cubren del todo los daños propios, sí que otorgan algunas cláusulas más cercanas a un todo riesgo que a un terceros, y en ocasiones uno de estos extras es el coche de cortesía.
Dicho esto, hay un aspecto en el cual suelen producirse no pocos chascos entre los usuarios, y es precisamente respecto de los criterios por los que se determina en qué momento se tiene y se deja de tener derecho a vehículo de sustitución. Y es que la mayoría de particulares tienen la idea -por lo demás bastante lógica- de que se tiene derecho a vehículo de cortesía desde que se declara el accidente de tráfico o subsidiariamente desde que el coche entra en el taller,prolongándose este derecho hasta que se nos entrega nuestro coche ya reparado. Como digo, en buena lógica esta creencia tiene sentido. Pero, por desgracia, las cosas no son así, y las pólizas de seguros nos dicen que tenemos derecho a un coche de sustitución desde el momento en que el taller empieza a reparar el mismo y durante el tiempo en que se realiza materialmente dicha reparación.
Quiere esto decir que, por ejemplo, el tiempo que esperamos hasta que peritan nuestro coche, más el que se dilata la reparación porque hay que mandar a pedir una pieza, no suponen una reparación efectiva, por lo que durante este tiempo no tenemos derecho a vehículo de cortesía.
Derecho a vehículo de sustitución por protocolo del taller
En ocasiones el derecho a que nos presten un coche no deriva de las coberturas de nuestra póliza de seguros, sino de lo que algunos talleres denominan coches de cortesía. En estos casos los criterios para darnos o no un vehículo pueden ser de lo más variado, aunque los más habituales suelen ser:
- Reparación que se prevé larga
- Disponibilidad de vehículos libres
- Garantía de que el coche será reparado, normalmente mediante peritación con compromiso.
- Rentabilidad de la propia reparación.
Aquí, además, el coche que se nos entregará puede no tener nada que ver con el siniestrado, ya que normalmente la flotilla de coches de cortesía la suelen componer utilitarios viejos que en su momento fueron reparados o entregados al taller. Por otro lado, los plazos durante los que se concede esta posibilidad suelen ser relativamente cortos.
¿Y si tras sufrir un accidente de tráfico me pago yo un vehículo de sustitución?
Más de un internauta, ante la perspectiva que les estoy relatando, se plantearán si no merece más la pena alquilar un coche durante el tiempo en que no se disponga del siniestrado, y luego presentar la factura de dicho alquiler donde corresponda.
Esta opción, para ser viable, requiere de dos premisas:
- Que la responsabilidad del accidente de tráfico requiera en un tercero. Hemos de pensar que la posterior reclamación no se hará a nuestro seguro por vía de responsabilidad contractual, sino a la presunta responsable a través de responsabilidad extracontractual.
- Que acreditemos que necesitamos el coche para nuestras ocupaciones habituales. Y esta afirmackión la debemos utilizar en términos restrictivos. Esto es, no basta con decir que, por ejemplo, precisamos del vehículo para ir a recoger a los niños al colegio, o para acudir al trabajo. Es preciso que demostremos que el coche es una herramienta vital para nuestro trabajo (por ejemplo, comerciales y representantes, transportistas, etc)
Hasta el próximo artículo de FM Despacho de Abogados en Tenerife
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
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