Urgencias tras accidente de tráfico

Urgencias tras accidente de tráfico: siga estos consejos

¿Quién paga los gastos del hospital si sufro un accidente de circulación? ¿Y si no tengo seguro o soy el culpable del accidente? ¿Sabe que el informe de urgencias tras accidente de tráfico es vital para cobrar su indemnización?

urgencias tras accidente de tráfico en tenerife

Es normal que si resultamos con lesiones y acudimos a urgencias tras accidente de tráfico estemos más preocupados (y ocupados) de que nos diagnostiquen y curen que de cuestiones burocráticas o de reclamación. No obstante, conviene tener claros una serie de conceptos para evitarnos problemas en el futuro.

Vamos a abordar en este artículo las dos cuestiones que considero más importantes respecto a este tema:

1) ¿Quién paga la factura del hospital?

Hemos de distinguir aquí entre el servicio de urgencias tras accidente de tráfico y el de la posterior rehabilitación (lea este artículo si tiene dudas sobre quién paga la rehabilitación tras un siniestro). La diferencia entre ambos es que cuando acudimos a un servicio de urgencias lo hacemos normalmente en uno adscrito a la Seguridad Social. En cambio, cuando hemos de iniciar la rehabilitación es la compañía de seguros la que autoriza o no dicha rehabilitación en un centro médico concertado. Lo que se deriva de esto es que el hospital de urgencias prestará su servicio antes de saber si el seguro se lo va a abonar o no, mientras que el centro de rehabilitación normalmente no nos atenderá hasta que la aseguradora se comprometa a hacerse cargo de la factura médica.

Por lo tanto, es muy frecuente que tras utilizar el servicio de urgencias tras accidente de tráfico, el hospital vea que nuestro seguro (o el contrario, según el caso) le devuelve la factura, y pretende en consecuencia cobrárnosla a nosotros. Ha de tener presente que los gastos sanitarios derivados de un accidente de circulación no están cubiertos por la Seguridad Social, razón por la que cuando acudimos al hospital se nos hace rellenar un impreso con los datos de las aseguradoras implicadas en el siniestro.

¿Por qué razones podría la compañía de seguros rehusar el pago de un servicio de urgencias tras accidente de tráfico?

Las hay de dos tipos, a grandes rasgos: las que derivan de cuestiones objetivas y las que tienen que ver con la póliza de seguros en relación con la culpabilidad. Ahora lo explicamos con más claridad.

Por un lado, (cuestiones objetivas) puede que se rechace una factura si usted ha acudido al centro hospitalario habiendo transcurrido más de 72 horas desde el accidente. No es el caso más habitual (luego veremos que esta demora genera usualmente otro tipo de problemas), pero más de una vez me lo he encontrado. Es posible también que le acaben reclamando la factura del hospital si los médicos de la compañía aseguradora entienden que las lesiones reflejadas en el parte de urgencias no derivan del accidente de tráfico declarado.pagar la factura del hospital tras accidente de tráfico

El otro grupo de causas por la cual la aseguradora declinará el pago del servicio de urgencias tras accidente de tráfico, decíamos, deriva en parte de cuestiones que tienen que ver con la póliza del vehículo. Así, si el lesionado es el asegurado y/o conductor declarado en póliza, no tendrá problemas (salvo los casos expuestos en el párrafo anterior o los conductores de ciclomotores) para que su seguro se haga cargo de las facturas. Si en cambio somos ocupantes del vehículo, sepa que algunas compañías (por suerte son minoría) que no se harán cargo de los gastos médicos, por lo que tendrá que demostrar que la culpa del siniestro es de un tercero y el hospital habrá de reclamar a la aseguradora contraria. Si el accidentado viajaba en un servicio público como un autobús o un tranvía, se hará cargo del servicio de urgencias la aseguradora que cubre el seguro de viajeros (así que no tire el billete, por favor). Si el accidente de circulación lo tenemos como peatones o ciclistas, deberá hacerse cargo de las facturas hospitalarias la compañía del vehículo contrario, siempre que sea culpable del siniestro.

¿Y si no tengo seguro ? Pues rece para que la culpa del siniestro sea de otro conductor, porque si no tarde o temprano le llegará la factura del hospital. Lo mismo cabe decir si quien conducía el vehículo no es el asegurado, ni está declarado en póliza y además no cumple con los requisitos contemplados en ésta (básicamente tener menos de veinticinco años y/o menos de dos de antigüedad de carnet.

2) ¿Qué hemos de tener en cuenta al acudir a urgencias tras accidente de tráfico para evitar problemas con la indemnización?

Como hemos indicado en otros artículos, para reclamar una indemnización hemos de desmostrar en esencia dos cosas: que hemos sufrido un accidente de tránsito con culpa de un tercero, y que a raíz de dicho accidente hemos resultado con lesiones. Si en el capítulo anterior tratábamos sobre las formas de acreditar la culpa de otro conductor una vez acaba de sufrir un accidente de circulación, en este -y gracias al informe de urgencias tras accidente de tráfico- vamos a poder demostrar que hemos sufrido daños personales, y que los mismos derivan directamente (o cuando menos han sido agravados) por dicho siniestro.

Y para ello hay dos puntos importantísimos:

  1. No podemos dejar pasar demasiado tiempo entre el accidente de circulación y nuestra visita a un centro médico, ya que cuanto más tiempo transcurra, más argumentos le estamos dando a la aseguradora contraria para sostener que nuestras lesiones no son fruto de la colisión, o directamente nos las estamos inventando a fin de poder cobrar una indemnización del seguro. Cierto es que lesiones musculares como los latigazos cervicales tardan unas horas en manifestarse, pero en ningún caso deberían transcurrir más de 48 horas sin ir a urgencias tras accidente de tráfico. Así que no espere a que su compañía de seguros le diga dónde ha de ir o le autorice a que haga o deje de hacer: tome el parte de accidentes y su recibo del seguro y váyase al hospital más cercano. Una vez allí, indique que las lesiones derivan de un accidente de coche o moto, para que puedan facturar a su aseguradora.
  2. En el informe de urgencias tras accidente de tráfico ha de constar todo lo que usted tiene, y esto es muy importante tenerlo claro. Pasa muchas veces que acudimos al hospital preocupados porque -por ejemplo- se nos está hinchando la muñeca y sospechamos que pueda estar rota, y no mencionamos al médico que nos atiende de que además nos duelen las lumbares. Resulta entonces que ni el seguro autorizará la rehabilitación en la zona lumbar (ya que no se hizo constar en el informe) ni por ende la aseguradora contraria nos abonará indemnización alguna, por entender que dicha lesión no deriva del siniestro.

EDICIÓN: El nuevo baremo de accidentes ha introducido una importante novedad respecto de las lesiones de tipo cervical, tales como el famoso latigazo. Es obligatorio acudir a urgencias antes de que transcurran 72 horas desde el accidente de tráfico, ya que en caso contrario no tendremos derecho a posterior rehabilitación ni, por supuesto, a indemnización alguna. Lo mejor es asesorarse en un despacho especializado como Abogados Accidentes Tráfico Tenerife

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados