¿Es necesaria la oferta movitada para solicitar médico forense?
¿Es posible solicitar forense sin oferta motivada a la hora de reclamar una indemnización por lesiones en accidente de tráfico?
Entre las cuestiones abiertas que nos deja el nuevo baremo va ganando fuerza la que hace referencia al hecho de si se puede solicitar forense sin oferta motivada previa por parte de la aseguradora. Tal como era de prever -para todos menos para la parte de los «padres del baremo» que debía velar por los derechos de las víctimas- las compañías de seguros no han tardado en utilizar la peculiar redacción de la nueva normativa para dejar en fuera de juego a lesionados en accidente de tráfico y a sus abogados.
Pero enunciemos en primer lugar en Abogados Accidentes Tenerife el problema.
El antiguo y el nuevo baremo y la iniciativa de la reclamación
Hasta la despenalización de los juicios de tráfico a raíz de la reforma del código penal, mas la aparición del baremo de tráfico 2016, que a su vez contenía una profunda reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), la reclamación de lesiones en accidente de tráfico implicaba una denuncia previa del perjudicado, que a su vez entrañaba que éste fuera visitado por el médico forense adscrito al juzgado más cercano a su domicilio. Disponía pues el accidentado de un informe pericial objetivo y gratuito que le servía de base para llevar la iniciativa de la reclamación. Frente a dicho informe a las aseguradoras sólo les quedaba acudir a sus propios peritos médicos para tratar de rebatir las conclusiones del forense.
En cambio, el sistema actual cede la iniciativa a las aseguradoras, que pasan de ser reclamadas por la víctima a determinar a través de sus propios servicios médicos y jurídicos si quieren pagar o no y, en caso afirmativo, qué cantidad indemnizatoria consideran adecuada para cada asunto. Así, el perito médico de la compañía de seguros pasa a ser el valorador principal y el forense -como se verá- el residual.
Una vez la aseguradora ha valorado las lesiones de un accidentado puede optar entre dos acciones:
- Remitir una oferta motivada en la cual desglose y fije la indemnización que están dispuestos a pagar por las lesiones.
- Hacer llegar a la víctima una respuesta motivada, que difiere de la anterior porque a través de la misma el seguro indica que no piensa pagar indemnización alguna, y las razones en las que se basa para rechazar el siniestro.
Es de hacer notar que la nueva reglamentación permite a las aseguradoras eludir el pago alegando razones tales como «accidente de baja intensidad» (que los daños de los vehículos no justifican la aparición de las lesiones reclamadas) o «falta de nexo causal» (que por ejemplo el accidentado tardó demasiado en acudir a un centro de rehabilitación), amén de rechazos basados en versiones contradictorias, ausencia de culpa, etc.
Solicitar forense sin oferta motivada ¿Qué dice la ley?
El extensísimo art. 7 de la LRCSCVM, en su epígrafe 5, indica lo siguiente:
5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
El texto no merece mayor comentario: queda facultado el lesionado -con o sin el consentimiento de la aseguradora- a solicitar un informe médico forense que contradiga -o no- el emitido por el perito médico de la aseguradora.
Y aquí es cuando encaja la pregunta que da nombre al artículo ¿Se puede solicitar forense sin oferta motivada? O, dicho de otra manera: si lo que nos hace llegar la aseguradora es una respuesta motivada rechazando por alguna causa el pago de la indemnización, ¿podemos acudir al instituto de medicina legal?
Un inciso: Algún compañero me ha trasladado esta misma duda, pero no referida a una respuesta motivada sino al caso de que la aseguradora no envíe comunicación alguna. En este caso, entiendo que transcurridos los tres meses desde la reclamación inicial sin que el seguro haga nada, lo que procede es una queja ante la dirección general de seguros, ya que la ley aquí no prevé efectos para el silencio.
Pues -respondiendo a si cabe solicitar forense sin oferta motivada- me temo que la respuesta de momento es que no, por dos motivos:
- Como decimos, el forense ha quedado relegado a un papel cercano al «perito contradictorio», por lo que si no hay informe pericial principal (el de la aseguradora), no cabe que se elabore uno de refutación.
- Además -y aquí está el problema principal-, como el que pagaría la factura de ese médico forense -a través del IML- sería la compañía de seguros responsable, el hecho de que a través de una respuesta motivada la aseguradora pretenda eximir su responsabilidad entrañaría una suerte de morosidad anunciada respecto de ese encargo al médico forense.
Este segundo motivo nos lleva a un callejón surrealista y sin salida: el accidentado no puede demostrar la responsabilidad de la aseguradora y reclamar su indemnización porque para ello necesita acompañar la demanda con un informe pericial cuyo redactor (el médico forense) no puede intervenir ya que quien le debería pagar (la aseguradora) declara no tener responsabilidad ni obligación de pagar la indemnización. Trasladado a otros ámbitos del derecho, sería como si un ladrón no pudiera ser condenado porque al declararse inocente en el momento de la detención una ley impide que -por ejemplo- intervenga el ministerio fiscal, porque algún iluminado ha determinado que el fiscal cobraría del ladrón sólo si éste se declara culpable.
Por lo tanto, salvo reforma de ley, no es posible solicitar forense sin oferta motivada. Si el seguro contrario se niega a pagar la indemnización no les quedará más opción que contratar un perito médico privado o acudir a un despacho de abogados que cuente con uno.
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