Criterios para calcular la indemnización por días
Tras varios meses de aplicación del baremo de tráfico le explicamos los criterios para calcular la indemnización por días que están siguiendo los jueces.

Empiezan a proliferar las sentencias respecto de accidentes de tráfico sucedidos en 2016 y con ellas podemos empezar a analizar los criterios para calcular la indemnización por días en accidente de tráfico que están utilizando tanto los jueces de primera instancia como los de las diferentes audiencias.
La situación cobra especial relevancia, por cuanto antes de 2016 los jueces solían aplicar las indemnizaciones poco menos que «al dictado» de los criterios utilizados por los médicos forenses. En cambio, ahora Sus Señorías se las tienen que ver en muchas ocasiones con dos peritos privados, uno -el de la parte- con tendencia a valorar todos los días como moderados (lo que antes se llamaban días impeditivos) mientras que el otro -el de la aseguradora- tendrá una querencia evidente a fijar todos los días como básicos (en el anterior baremo, días no impeditivos)
Sepan quienes no se dediquen a esta rama del derecho que la diferenciación entre días básicos y moderados no es baladí, puesto que los primeros entrañan una indemnización por unidad de 30 euros y los segundos de 52 euros. Por lo tanto, que sean más o menos generosos los criterios para calcular la indemnización por días es un aspecto que necesariamente hemos de tener en cuenta.
Criterios para calcular la indemnización por días: qué dice el baremo
El baremo de accidentes de tráfico determina que se entenderá que concurre un perjuicio particular moderado en el caso de que «el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal«. Más adelante el propio bareno nos explica a qué se refiere por «desarrollo personal», resultando ser éste:A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
¿Y los jueces qué opinan de esto?
Tras más de una treintena de sentencias en cuyos juicios hemos tenido el honor los letrados de FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife de intervenir este año, ya les puedo anticipar una serie de criterios para calcular la indemnización por días que -al menos por la zona de Tenerife- empiezan a asentarse:
- Identificación casi plena de baja laboral y días moderados.
- En su vertiente positiva: Siempre y cuando la baja laboral no exceda el periodo de rehabilitación, el criterio de los jueces es entender que el trabajo es una de la actividades de desarrollo personal determinantes para discriminar entre un tipo de día y otro a efectos indemnizatorios. Dicho de otra forma: si el lesionado tarda 80 días en sanar, siempre y cuando la baja laboral sea igual o inferior a dicho lapso de tiempo, los días se le abonarán a 52 euros.
- En su vertiente negativa: Aquí caben aquellas personas que al tiempo de sufrir el accidente de tráfico se hallan trabajando y por la razón que sea deciden no pedir la baja laboral. En este caso los criterios para calcular la indemnización por días van a pasar por considerar todos los días como básicos, aún cuando el accidentado acredite no haber podido llevar a cabo otras actividades de desarrollo personal y de ocio (tales como certificado de no asistencia a gimnasios o similares)
- En caso de que el accidentado esté desempleado o no tenga un trabajo remunerado
- Cuestión de extremos: En caso de personas que no pueden exhibir una baja laboral por no estar trabajando, la acreditación de si las lesiones suponen una imposibilidad para el desarrollo de las actividades diarias suele ser complicado, ya que por ejemplo un ama de casa no puede obtener certificados que acrediten su no asistencia a las ocupaciones que le son propias. En estos casos lo habitual es ver si a la luz de las lesiones de cada víctima es posible explicar al juez qué cosas puede y no puede hacer ésta. Y llegados a este punto me estoy dando cuenta que si las lesiones afectan a pies, tobillos o piernas los jueces son más proclives a considerar que los días del accidentado son moderados, por cuanto la deambulación es imposible o en ocasiones implica la utilización de muletas que a su vez limitan la utilización de una o ambas extremidades superiores. En cambio, en aquellos casos en que las lesiones afectadas pertenecen al tren superior (típica contractura cervical o lumbar) el criterio de los jueces suele ser de fijar los días como impeditivos, aunque nos topemos con latigazos cervicales de grado II o con contracturas que impliquen limitación en los arcos de movilidad.
- Terceras personas. Un elemento de discusión que se está colando últimamente en los juicios y que ya puede contarse entre los criterios para calcular la indemnización por días es la necesidad o no de ayuda de tercera persona. Dicho con un ejemplo: una lesionada sufre un latigazo cervical de cierta consideración, lo que según los peritos le supone no poder cargar peso (hacer la compra) ni lavar más de uno o dos platos e incluso tiene dificultades para vestirse. La pregunta de Su Señoría no tiene desperdicio: ¿usted necesitó de terceros para atender sus propias necesitades?, y ante la respuesta dubitativa: «a veces venía mi madre a ayudarme», la puntilla «pero no lo puede acreditar, ¿no?». Visto para sentencia. Habremos de recomendar pues los letrados que los accidentados que no trabajen de forma remunerada contraten asistentes del hogar a fin de aportar los contratos -y las nóminas- el día de la vista.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.