Oferta motivada por teléfono en accidente de tráfico

El seguro me ha hecho una oferta motivada por teléfono

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico ha aumentando un fraude consistente en hacer la oferta motivada por teléfono por parte de las aseguradoras

oferta motivada por teléfono en accidente de tráfico

En FM Abogados venimos notando de un tiempo a esta parte un considerable abuso de oferta motivada por teléfono por parte de algunas compañías de seguros, lo cual constituye un flagrante incumplimiento de lo preceptuado en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM) recientemente modificada por la nueva ley del baremo de accidentes de tráfico. Vamos a dedicar este artículo a explicarle por qué se está produciendo esta corruptela y cómo pueden obrar frente a ella.

Empecemos por el principio ¿qué es la oferta motivada y que beneficio obtiene la aseguradora de hacer una oferta motivada por teléfono?

El artículo 7 de la LRCSVM establece que las compañías de seguros tienen un plazo máximo de tres meses a contar desde la reclamación del accidentado para hacerle a éste una oferta motivada de la indemnización que están dispuestos a pagarle. Dicha oferta deberá hacerse por escrito, desglosar los conceptos de que se compone y acompañar los informes en que se ha basado. Una vez recibida, el lesionado podrá optar entre una de estas tres posibilidades:

  1. Aceptar la oferta.
  2. Acudir a un perito médico privado a los efectos de realizar una contrapropuesta al seguro y, en caso de desacuerdo, acudir a juicio.
  3. Solicitar ser reconocido por el médico forense a los mismos efectos de la posibilidad anterior, pero de manera gratuita.

Centrémonos en la última opción. Para poder solicitar ser visitados por un médico forense es necesario aportar copia de la oferta motivada recibida, por lo que en caso de que el seguro nos haga una oferta motivada por teléfono nos está privando de dicha posibilidad.

En la indemnización y en la guerra….

Existe otro motivo por el que más de una aseguradora se ha decidido a realizar la oferta motivada por teléfono, y tiene sobre todo que ver con esa guerra psicológica en que cada vez más se está convirtiendo esto de la reclamación de indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico. Veamos, con el nuevo sistema propiciado por el legislador, una indemnización tipo quedaría así:

  • El accidentado, o más habitualmente su abogado, remite a la aseguradora la reclamación previa prevista en el art. 7 de la LRCSCVM. Esta reclamación puede realizarse hasta meses después del accidente de tráfico si el lesionado no ha acudido a un despacho de abogados hasta que no se ha dado cuenta de que su seguro no estaba haciendo nada en su expediente.
  • Desde esa reclamación previa la aseguradora dispone de un máximo de tres meses para realizar la oferta motivada. Puede incluso pedir una prórroga en caso de lesionados de larga duración, o si no ha sido posible valorar las lesiones del accidentado.

Quiere esto decir que desde que sufre el accidente de tráfico hasta que se empieza a hablar de cifras, el accidentado puede ver cómo transcurren varios meses. Y esto, en casos de ciudadanos con problemas económicos o con poca capacidad para diferir las recompensas (no olvidemos que estamos en la generación del «lo quiero, lo tengo») puede hacer que pasado un cierto tiempo la persona entre en modo «cómo va mi tema«.

Y, cual hábil depredador, las aseguradoras no dudan en abalanzarse sobre la víctima aprovechando ese estado de nervios en que sus calculadas dilaciones la han sumido, y puenteando al abogado, la ética y la normativa jurídica, darle un telefonazo al lesionado haciéndole una oferta ridícula en plan «aproveche hoy, que me lo quitan de las manos».

Qué puedo hacer si recibo una oferta motivada por teléfono

Como decíamos hace unos párrafos, la LRCSCVM es bastante precisa respecto a los requisitos que debe reunir la oferta motivada. Así, el artículo 7.2 dice:

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo. A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Y los requisitos a que hace referencia dicho artículo son los que fija el artículo 7.3, a saber:

3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley. c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

Si bien el legislador no establece de forma expresa que la oferta ha de realizarse por escrito, se sobreentiende que si se ha de «presentar» dicha oferta al perjudicado, la cual a su vez deberá contener documentos e informes, no cabe una oferta motivada por teléfono. Esto queda fuera de toda duda si nos vamos al 7.8 de la referida ley:

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador».

Obviamente, siendo una condición sine quae non para la admisión de la demanda que ésta venga acompañada de la oferta motivada, está claro que ésta ha de haberse efectuado mediante algún canal que permita su impresión, tales como carta, burofax, fax o correo electrónico.

Por lo tanto, quedando acreditado que la oferta motivada por teléfono contraviene lo preceptuado en la ley, constituyendo como esta dice una infracción administrativa, lo que deberemos hacer es plantear la oportuna queja en la Dirección General de Seguros, y paralelamente requerir por escrito a la aseguradora para que nos remita una oferta motivada que cumpla con los requisitos de la LRCSCVM.

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