Indemnización después de la indemnización: ¿Es posible?
Aunque haya firmado un finiquito a la aseguradora, le explicamos cómo puede cobrar una indemnización después de renuncia por un accidente de tráfico

Hoy hablaremos de la posibilidad de cobrar una indemnización después de renuncia en caso de haber resultado con lesiones en un accidente de tráfico, de los requisitos y pasos a seguir y de la documentación que llegado el caso deberemos aportar.
Cobros que no implican renuncia
Existe una cierta confusión al respecto, así que antes que nada trataremos de aquellas cantidades que cobra el perjudicado pero que no entrañan una renuncia y que por lo tanto no implican la consecución de los pasos que explicaremos en el próximo apartado.
- Adelantos y pagos a cuenta: en estos casos la aseguradora adelanta unas cantidades económicas, sobre todo en aquellos asuntos que se prevén de evolución larga por la gravedad de las lesiones. El cliente en ocasiones no tiene ni que firmar un finiquito, pero caso de requerirlo la aseguradora hemos de asegurarnos de que no se está renunciando a derecho alguno. Estos adelantos tienen como finalidad que las compañías de seguros no estén obligadas para cuando haya que hacer frente al grueso de la indemnización al pago de intereses de demora.
- Oferta motivada: Este punto es muy importante, ya que con la nueva regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor la compañía de seguros está obligada a poner a disposición del accidentado la cantidad económica que considere adecuada para resarcir las lesiones causadas por su asegurado. Según la ley, la aceptación por parte de la víctima de la cantidad ofertada por esta vía no entraña una renuncia a reclamar en el futuro el importe que considere adecuado. Por lo tanto, aquí no estaríamos hablando de una indemnización después de renuncia, sino en todo caso de una indemnización complementaria a la realizada en base a los servicios médicos de la compañía contraria. Eso sí, hemos de tener mucho cuidado porque algunas aseguradoras están obligando a firmar finiquitos de renuncia a los accidentados que decidan aceptar -siquiera a cuenta- la cantidad ofertada, lo cual contraviene la normativa vigente.
Indemnización después de renuncia, en qué situaciones
Vale, vayamos al caso tipo: una persona sufre lesiones en un accidente de tráfico, llega a un acuerdo indemnizatorio con la compañía aseguradora contraria, firma un finiquito en el que entre otras cosas se compromete a nada más reclamar por sus lesiones y cobra la indemnización. ¿Puede esa persona, pasado el tiempo, pedir otra indemnización?
La respuesta es: depende. Existe un caso -y sólo uno- en el que podemos percibir una segunda indemnización después de renuncia, y es cuando tras firmar el finiquito -en cualquier momento posterior, sean días o años- o bien aparecen unas secuelas que no fueron valoradas en su momento, o bien las secuelas que sí fueron tenidas en cuenta para calcular la indemnización se agravan de una manera importante e imprevisible.
La base para cobrar esta segunda indemnización -y esto es importante que se entienda bien- es que aparezcan unos daños (nuevos o por agravación de los existentes) que no se tuvieron en cuenta a la hora de cobrar la primera indemnización. Y es que según nuestro ordenamiento jurídico nadie puede renunciar a lo que no sabe que tiene. A sensu contrario, no tendrá derecho a una nueva indemnización aquella persona que considera que en su momento le pagaron poco por sus lesiones, aunque sea verdad que por lo que sea le pagaron poco, ya que ella era consciente -o debería haberlo sido- de los daños que tenía, y si decidió aceptar menos fue bajo su responsabilidad. Dicho de otra manera, si se permitiera que todo el mundo se echara atrás respecto a los acuerdos extrajudiciales firmados, acabarían desapareciendo dichos acuerdos puesto que nadie los respetaría (¿se imaginan que fuera al revés, que la aseguradora no reclamara la indemnización que en su día nos pagó alegando que «creen que pagaron de más»?)
Requisitos para reclamar una indemnización después de renuncia
El éxito de una reclamación de estas características se basa sobre todo en que el perjudicado pueda demostrar los siguientes puntos:
- En base a qué conceptos -días de sanidad y secuelas- se le abonó la indemnización original.
- La existencia de nuevas secuelas, o de secuelas no contempladas en su momento por causas no imputables al accidentado, o de una agravación insospechada de las detectadas en un primer momento.
- La vinculación directa entre esas nuevas secuelas y el accidente de tráfico, o la no relación entre la agravación y cualquier acción u omisión de la víctima en dicho agravamiento.
Como más de un astuto lector ya habrá deducido, el nudo gordiano aquí radica en el tercer punto, sobre todo cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre el accidente de tráfico y la detección de la nueva secuela o del agravamiento de ésta, y ya no les digo si encima se trata de lesiones de tipo muscular como latigazos cervicales, donde los procesos artrósicos y degenerativos con frecuencia se solapan con los de origen traumático, haciendo muy difícil precisar donde está la causa de cada dolencia. Es vital que el accidentado consiga recopilar documentación y análisis indubitados sobre la relación directa entre secuelas y accidente, y por supuesto será preciso contar con un perito médico valorador que refrende dicha vinculación. Han de tener presente que para reclamar una indemnización después de renuncia nos deberemos ir a un procedimiento declarativo civil donde, de no ser estimadas nuestras pretensiones, nos podemos enfrentar a una condena en costas.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
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