Indemnización por accidente estando en paro

indemnización por accidente estando en paro en Tenerife

Indemnización por accidente estando en paro, ¿tengo derecho?

¿Puedo cobrar la indemnización por accidente estando en paro? ¿Si estoy al paro el seguro me paga los días de baja?

Es una pregunta que nos hacen muchos clientes, en buena parte porque las compañías de seguros ponen de su parte para que exista la suficiente confusión: ¿Tengo derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro?. Esto es, ¿los días que tardo en curarme de mis lesiones pueden ser indemnizados o para ello he de demostrar que tuve que pedir la baja de mi trabajo?

Indemnización por accidente, concepto

Para saber si tenemos derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro es preciso definir previamente el concepto de indemnización. Cuando una compañía de seguros nos paga una cantidad de dinero por las lesiones que hemos sufrido en un accidente de tráfico, lo hace para intentar reponer -con dinero- algo que hemos perdido y que no tiene recambio -la salud-. Dicha indemnización por accidente se calcula en base al baremo de tráfico, el cual establece que se nos ha de compensar por los días de sanidad empleados en la curación de nuestras lesiones así como por las secuelas que nos hayan podido quedar a resultas del mismo.

Vale. Por lo tanto está claro que si tenemos un siniestro y resultamos con secuelas, las mismas se nos han de indemnizar tanto si trabajamos como si no, ya que las secuelas suelen implicar limitaciones físicas que nos quedan tras el alta y que no teníamos antes del accidente. Por lo tanto, esa merma que nos queda ha de ser compensada con una indemnización.

Así las cosas, la duda, en todo caso, sería si cabe una indemnización por accidente estando en paro respecto de los días de sanidad.

Indemnización por accidente: días de baja

Como hemos dicho en otras ocasiones y al comienzo de este artículo, la disposición que se encarga de determinar qué cosas o conceptos son indemnizables y cuales no es el coloquialmente conocido como baremo de accidentes de tráfico. Por lo tanto vamos a buscar en el mismo para saber si un parado puede tener derecho a que el seguro le pague una determinada cantidad por los días que tarde en curar de sus lesiones.

Así, el baremo de tráfico establece tres tipos de día indemnizables: días de hospitalización, días incapacitantes y días no incapacitantes. Los primeros implican una indemnización mayor que los segundos, y su vez los segundos «valen» más que los terceros. Con el baremo de tráfico del 2015 los importes indemnizables serían: días hospitalarios: 71,84 euros. Días impeditivos o incapacitantes: 58,41 euros. Días no impeditivos o no incapacitantes: 31,43.

Los días de hospitalización, según el baremo, se han de abonar por el seguro por el mero hecho de que permanezcamos un día en el hospital. Nada dice de que además deba confluir el hecho de que estemos trabajando o no. De hecho, las aseguradoras no ponen problema alguno a la hora de incluir los días de hospitalización en la indemnización por accidente estando en paro.

Donde la cosa es más discutible (sobre todo si se mira desde la óptica de las compañías de seguros) es en relación con los días incapacitantes y no incapacitantes. Las aseguradoras aceptan -básicamente porque así se lo han hecho entender los jueces a golpe de sentencia- es que si una persona sin trabajo está convaleciente un determinado número de días a consecuencia de un accidente de tráfico culpa de un asegurado suyo, de alguna manera han de indemnizar por esos días a la víctima. Lo que sucede es que esos días se los querrán pagar como no impeditivos, esto es, a 31,43 en lugar de a 58,41, que sería lo que deberían abonar en caso de considerarse como impeditivos.

¿Si estoy en paro los días de sanidad han de abonarse como no impeditivos?

Rotundamente no, o al menos no necesariamente. El baremo de tráfico, para ayudarnos a distinguir entre días impeditivos y no impeditivos, nos dice que los primeros son aquéllos durante los cuales no podemos desarrollar nuestras tareas habituales. Cierto es que esta explicación puede dar pie a muchas interpretaciones, pero creo que queda claro que el baremo no dice que deba existir un contrato de trabajo para que los días sean impeditivos.

Por lo tanto, lo primero que debemos determinar es cuáles son las tareas habituales de cada accidentado. Así, por ejemplo y ya que el artículo versa sobre la indemnización por accidente estando en paro, diremos que si yo por ejemplo soy un albañil que en el momento del siniestro estoy en desempleo, mi tarea habitual será buscar trabajo «de lo mío». Y ahí cabe la pregunta del millón: «si durante el tiempo en que estuve curándome de mis lesiones me hubieran tratado de contratar como albañil para incorporarme al día siguiente a una obra, ¿hubiera estado en condiciones de aceptar?». Si la pregunta es no, esos días son impeditivos.

En los casos en que el accidentado no está trabajando, y aquí incluimos también a niños, amas de casa, jubilados, estudiantes, etc, el criterio de los jueces a la hora de diferenciar entre días impeditivos y no impeditivos es si la persona puede llevar una vida normal y autónoma durante la convalecencia o no. Por ejemplo, en casos de latigazo cervical, muchos médicos valoradores entienden que durante el primer mes la persona se halla tan limitada en su movilidad que no puede desarrollar con la suficiente solvencia buena parte de las tareas más cotidianas. Transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la gravedad de la dolencia cervical, podría irse entendiendo que el resto del periodo rehabilitador podría considerarse compuesto de días no impeditivos. Otro tipo de dolencias, como por ejemplo una rotura de tibia, necesariamente implicará que los días de curación se contemplen como impeditivos, al menos durante la inmovilización y posterior deambulación con muletas.

Como ven, el criterio para determinar el tipo de días es en parte médico y en parte jurídico (en lo tocante al determinar las tareas habituales de cada lesionado), pero en modo alguno está condicionado por la situación laboral del accidentado. Sí que es cierto que cuando se sufre un accidente de tráfico y la persona tiene un contrato de trabajo, uno de los factores (que no el único) para ver si los días se catalogan como impeditivos o no impeditivos es si pidió la baja laboral, pero ello no implica el caso contrario, esto es, que no se pueda tenga derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro.

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