Indemnización por daños en accidente, cuánto me paga el seguro y por qué
Venía el otro día una cliente a nuestras oficinas en Abogados Tenerife y me hacía la siguiente reflexión:
– En su página web informan ustedes sobre la indemnización que se puede cobrar si se sufre un latigazo cervical en accidente de tráfico, pero no dicen nada de la que puede corresponderme por haberme roto un hueso, o el manguito rotador.
Y no deja de ser verdad que en nuestros ejemplos solemos referirnos a las lesiones más habituales (latigazos o esguinces cervicales) para explicar por qué cantidades se suelen mover las indemnizaciones, pero tuve la sensación de que no habíamos sabido explicar con la suficiente claridad por qué conceptos se aboga la indemnización por daños en accidente. Voy a tratar por lo tanto de subsanar ese error.
Hemos de partir de una premisa: las compañías de seguros no le pagan por tener un latigazo cervical, o por romperse una pierna o por dañarse el manguito rotador. La indemnización por daños en accidente se calcula en base a días de sanidad y secuelas.
Lo explicaré con un ejemplo: supongamos que dos personas viajan en un coche Tenerife y sufren un accidente de tráfico en Tenerife culpa de un tercero. El conductor se rompe un brazo y el ocupante sufre un esguince cervical. Ambos requieren para curarse el mismo tiempo (pongamos sesenta días) y no les queda ninguna secuela. Por lo tanto, los dos cobrarán exactamente la misma indemnización por daños.
Indemnización por daños: las secuelas
Frente al ejemplo anterior, algún astuto lector me podría objetar que el baremo de tráfico sí distingue entre los diferentes tipos de lesiones que una persona puede sufrir en un accidente de circulación. Es más, el baremo divide dichas lesiones a efectos de indemnización por daños en cabeza, tronco y extremidades.
Pero dicho argumento parte de un criterio erróneo. El baremo no recoje las diferentes lesiones, sino las diferentes secuelas que dichas lesiones pueden provocar en un accidentado. El hecho de romperse un brazo en lugar de una pierna -como veíamos antes- es irrelevante a los efectos de indemnización por daños. Eso sí, si a consecuencia de romperse una pierna precisamos que nos coloquen una placa y tornillos la indemnización por secuelas puede ser diferente a si lo que nos rompemos es un brazo y tras el alta médica no conseguirmos extender del todo nuestra extremidad.
Por lo tanto -y vuelvo a la reflexión de la cliente con que iniciaba este post- la indemnización por daños no se basa en el tipo de lesión que se sufra, sino en cuántos días tarda ésta en curar y en qué tipo de secuelas nos deja. Por ello a veces cobra más alguien que haya sufrido un latigazo cervical que otra persona que se haya partido la escápula, y por ello a priori es muy difícil saber con seguridad qué indemnización le corresponde cobrar a alguien cuando aún no está de alta médica. Personas con las mismas lesiones llegan a cobrar indemnizaciones muy diferentes, ya que a veces la recuperación no siempre va como esperamos o surgen imponderables con los que no se cuenta.