Indemnización por accidente en autobús

Todo lo que debe saber sobre la indemnización por accidente en autobús

¿Cómo se calcula y se reclama una indemnización por accidente en autobús? ¿Cuáles son los plazos y el procedimiento? ¿Quien paga la rehabilitación?

indemnización por accidente en autobús

Pudiera parecer que la forma de reclamar una indemnización por accidente en autobús es la misma que si sufrimos lesiones como peatones, o como ocupantes o conductores de un vehículo privado, y en bastantes puntos es similar. No obstante, este tipo de accidentes presentan unas particularidades que es necesario conocer, si queremos evitar tener un problema con el seguro.

El seguro obligatorio de viajeros

Lo primero es que debemos saber es que cuando validamos un billete al subirnos a un transporte público estamos, entre otras cosas, activando un contrato de seguro. Y es que una parte del importe de ese billete cubre la eventualidad de que a resultas de un accidente sufrido en el interior del vehículo precisemos atención médica, o seamos merecedores de una indemnización por accidente en autobús o cualquier otro medio público de transporte.

Ese seguro que concertamos al validar el billete se llama SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros), y conviene no confundirlo con los seguros de responsabilidad civil de las compañías aseguradoras.

¿Qué cubre -y que no cubre- el SOV?

El seguro obligatorio de viajeros, por un lado, cubre los gastos médicos y de rehabilitación que precise el ocupante que resulte con lesiones a consecuencia de un siniestro. En este sentido el SOV sería como el seguro de ese coche en el que viajamos y que, con independencia de quién tenga la culpa del accidente, cubre con los gastos sanitarios de los ocupantes.

Asimismo, si a consecuencia del accidente resultamos con secuelas, algún tipo de incapacidad o incluso la muerte, el SOV prevé una serie de indemnizaciones para las víctimas que vienen reguladas en el Real Decreto que lo regula.

Es importante entender que esta indemnización por accidente en autobús a la que tenemos derecho no tiene demasiado en común, como decíamos antes, con la indemnización de la que hemos tratado por ejemplo en caso de accidente de tráfico con un vehículo privado. En concreto, hay dos diferencias esenciales:

  1. La indemnización cubierta por el SOV no se calcula en base al baremo de tráfico, sino en virtud de las propias categorías e importes indemnizatorios que prevé su normativa. Así, por ejemplo, secuelas como una cervicalgia no estarían contempladas, y por norma general las cantidades que se manejan como indemnizaciones están muy por debajo de las que nos encontramos en los baremos de accidentes.
  2. Estas indemnizaciones no derivan de la responsabilidad civil. Me explico: con independencia de que la culpa del siniestro sea no no del autobús, tendremos derecho a cobrarlas.

Cobrar dos veces la indemnización por accidente en autobús

Precisamente el hecho de que la indemnización del seguro obligatorio no tenga nada que ver con la culpa en la producción del accidente implica que podamos reclamarla por un lado, sin que ello impida que podamos a su ver efectuar una reclamación por lesiones frente al causante del siniestro.

Dicho de otra manera, y por explicarlo en dos ejemplos claros:

  • Si la culpa del accidente es del propio autobús en que viajamos, tendremos derecho a que en virtud del SOV la aseguradora que cubra el seguro obligatorio se haga cargo de nuestras facturas médicas y, una vez de alta nos indemnice en base a las categorías e inportes del Real Decreto que lo regula, y paralelamente podremos hacer una reclamación a la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de ese autobús (que puede ser o no la mismo que se ocupa del SOV) a tenor de las cantidades que se regulan en el baremo de accidentes de tráfico.
  • Si la culpa del accidente es de otro vehículo, con el que colisionó el autobús, tendremos igualmente derecho a que el SOV se haga cargo de nuestras facturas médicas y de la indemnización reglamentaria, y a la par podremos reclamar al seguro del coche para que nos pague los días de baja, secuelas y gastos que el accidente de tráfico nos haya acarreado.

 

Acreditando la culpa

La indemnización por accidente en autobús, y aquí ya estamos hablando de la derivada de la responsabilidad civil, requiere que la víctima del siniestro acredite una serie de cosas:

  • Que viajaba en el autobús al tiempo del siniestro.
  • Que el accidente ha existido.
  • Que las lesiones que alega se produjeron en el siniestro.
  • Que el accidente de tráfico fue culpa de alguien.

Estos requisitos, si lo miramos bien, son fáciles de obtener en otro tipo de accidentes de tráfico. Por ejemplo, si conducimos nuestro coche y otro vehículo se sala un ceda el paso y nos colisiona, podemos acreditar lo sucedido bien mediante el parte amistoso o bien llamando a una dotación de atestados. De una manera o de otra podremos determinar quién conducía qué vehículo, qué seguros intervienen, quién provocó el accidente, etc. Incluso si los primeros síntomas de las lesiones se manifiestan en esos primeros estadios, se hace constar bien en el parte amistoso o bien en el atestado.

En cambio, cuando resultamos lesionados tras un accidente en un autobús, no siempre es tan sencillo poder acreditar todos estos extremos. Sin ir más lejos, uno de los siniestros habituales tiene que ver con frenazos del conductor para evitar una colisión y que provocan que el pasaje de pie (o el que se iba a sentar, levantar del asiento) acaben por los suelos. En estos casos no queda acreditada ni la culpa ni tan siquiera la existencia del accidente, ya que al no haber colisión ni se realiza parte amistoso por los conductores ni interviene la unidad de atestados. A mayor abundancia, algunos choferes traen la «lección aprendida» en el sentido de no llamar a la ambulancia ni dar parte si algún ocupante resulta con lesiones.

En estos casos la víctima se puede encontrar ante una situación de total impotencia, ya que a la que se quiere dar cuenta está fuera del autobús, camino del hospital, sin poder acreditar ni la existencia del accidente ni que las lesiones que se le empiezan a manifestar deriven de éste.

El consejo: no bajarse de autobús, y llamar con el móvil a la policía local para que acudan a levantar atestado. Asimismo, tomar nota de los nombres, dni y direcciones de cuantos ocupantes puedan servirnos como testigos. Y una vez levantado el atestado (o al menos la diligencia de prevención de informes) acudir a la mayor brevedad al servicio de urgencias del hospital más cercano.

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