Factor corrector en indemnización

factor corrector en indemnización por accidente de tráfico en Tenerife

Factor corrector en indemnización: qué es y cómo se aplica

Hemos hablado en otros artículos de esta web que para el cálculo de las indemnizaciones derivadas por lesiones en accidente de tráfico se recurre al conocido como baremo de tráfico. El mismo incluye una serie de circunstancias que componen la cantidad de dinero que un lesionado puede cobrar del seguro. Las más importantes son los días de sanidad y las secuelas. Lo que menos personas conocen es que puede reclamarse también en algunos casos un factor corrector en indemnización.

Un factor corrector, por explicarlo en pocas palabras, es un porcentaje de incremento en la indemnización que una persona puede cobrar si se dan unas determinadas circunstancias que el baremo contempla. Existen dos: el factor corrector en indemnización por las secuelas y el que se aplica a los días de sanidad.

El factor corrector en indemnización aplicable a las secuelas ha de interpretarse de la siguiente manera: si el lesionado está en edad laboral -aunque no acredite ingresos- tendrá derecho a cobrar un porcentaje adicional sobre la indemnización por secuelas (generalmente un 10 por ciento). Esto es, si yo sufro un accidente de circulación y el forense me reconoce una secuela consistente en lumbalgia por la que tendo derecho a cobrar 2000 euros, a dicho importe se le deberán adicionar 200 más siempre que al momento de sufrir el siniestro yo tenga la edad que la legislación vigente considera apta para trabajar.

El factor corrector en indemnización relativo a los días es parecido al de las secuelas, pero con una diferencia. Como el anterior, se tiene derecho a percibir un complemento de un 10 por ciento sobre la indemnización por días de sanidad incapacitantes (los no incapacitantes no dan derecho a factor corrector, aunque a veces las aseguradoras se despistan y lo pagan), pero aquí no basta con estar en edad laboral, sino que hay que acreditar que se está trabajando y se cuenta con una nómina. De hecho, si los ingresos anuales superan una cantidad en torno a los 24.000 euros, el factor corrector en indemnización por este concepto será superior al 10 por ciento.

En la práctica, empero, las aseguradoras se niegan a pagar el factor corrector en acuerdo extrajudicial. Su razonamiento viene a ser: si quieres que lo pague ahora sin ir a juicio, me quitas el factor. Algunas, si el abogado que realiza la reclamación tiene la suficiente experiencia, abonan el factor corrector por secuelas, pero el relativo a los días implica acudir a juicio.

El factor corrector en indemnización fue concebido como una manera de que las personas que están trabajando o al menos están en disposición de hacerlo (en el caso de las secuelas) vean compensado de alguna menera esa pérdida de ingresos que el hecho de estar de baja comporta, y que no tienen que soportar -por ejemplo- los niños y los jubilados (por eso decíamos antes que los días no incapacitantes no generan derecho a cobrar el factor corrector, ya que se supone que durante los mismos el accidentado ha podido acudir a su trabajo).

Hasta el próximo artículo de Abogados en Tenerife

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados