La excepción de fuerza mayor y los ocupantes de un vehículo
En una demanda por lesiones en accidente de tráfico, ¿pueden las aseguradoras oponer una excepción de fuerza mayor frente al ocupante?
Sabemos que frente a la ejecución del auto de cuantía máxima la aseguradora puede alegarnos una excepción de fuerza mayor ajena a la conducción, entre otras. Hoy os traemos una sentencia que nos acaban de notificar que, referida a esa excepción de fuerza mayor frente a un ocupante, consideramos interesante.
Os pongo en antecedentes: Una conductora y su pasajera sufren un accidente en un cruce contra otro turismo, resultando ambas con lesiones. Se persona la Guardia Civil y el atestado le da la razón en principio a ambas mujeres. Se interpuso la denuncia -los hechos se remontan a principios de 2015- y tras ser valoradas ambas lesionadas por el médico forense, se solicita que se dicte el auto de cuantía máxima contra el otro vehículo.
Resulta que cuando tratamos de transar con la aseguradora del vehículo que según el atestado era el culpable del accidente de tráfico, ésta se niega, alegando que la culpabilidad recae en la conductora de nuestro coche. Pasamos, pues, a ejecutar el auto frente a dicha aseguradora, y ésta se opone alegando culpa exclusiva respecto de nuestra conductora, y una excepción de fuerza mayor ajena a la conducción con relación a la ocupante, excepción que desarrollan en el sentido de entender que el coche al que reclamamos no tiene ninguna vinculación de responsabilidad respecto de la accidentada.
Bien. En el juicio la juez llega a la conclusión de que efectivamente, pese a lo que diga el atestado de la Guardia Civil, la culpa del accidente es de la conductora que representamos (los argumentos en que se basa me parecen muy endebles, pero este no es el motivo de este artículo). La cuestión es que así como rechaza nuestra reclamación por la conductora, en cambio admite de pleno la que realizamos por la ocupante.
La fuerza mayor y la cuadratura del círculo
Lo repito, por si alguno se me ha perdido: la jueza absuelve a la aseguradora de pagar a la conductora del otro vehículo, por entender que ésta es la única y exclusiva responsable del accidente de tráfico, pero en cambio la condena a pagar las lesiones de la ocupante.
Este aparente sinsentido se desarrolla entendiendo por la juzgadora que frente a los ocupantes no cabe oponer en el seno de un auto de cuantía máxima ninguna excepción. Les copio y pego una captura de la sentencia:
El razonamiento -más o menos discutible- es claro: el ocupante, en tanto que no interviene en la producción del siniestro, tiene la potestad de elegir frente a qué aseguradora desea efectuar su reclamación, pudiéndolo hacer incluso frente a la de un vehículo que no tiene ninguna culpa, con el único requisito de que éste haya formado parte directa de la colisión. Se deja incluso -lo que me parece un tanto surrealista- la facultad de dicha aseguradora no responsable pero si condenada al pago de repetir frente a la no demandada pero que sí fuera responsable del accidente de tráfico.
¿Puede el ocupante demandar frente a quien quiera?
Esta sentencia, como decimos, se dictó en el seno de una ejecución de un auto de cuantía, pero es perfectamente aplicable a un procedimiendo declarativo -y de ahí el interés de la misma-.
Recordemos lo que dice el artículo 1 de la LRCSCVM en la nueva redacción que le da la ley 35/2015:
«1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Si aplicamos este artículo al caso que les relataba al principio (ocupante lesionada en un accidente entre dos coches) llegamos a la conclusión de que la ocupante puede perfectamente decidir interponer la demanda frente al conductor que desee de los intervinientes, incluso si éste no tiene culpa alguna del accidente, ya que dicho conductor ni podrá oponerle culpa exclusiva de la víctima (ya que obviamente como ocupante ninguna culpa puede tener) ni la excepción de fuerza mayor extraña a la conducción, ya que para ello deberían haberse dado una serie de fenónemos atmosféricos o de índole natural que nada tienen que ver con la culpa.
Desde un prisma de aplicación de lo que la ley establece, esta conclusión es irreprochable, pero nos llevará a casos tan surrealistas como que detenidos en un stop otro coche nos colisione y nos destroce el coche, y para colmo de males la luego el ocupante del mismo nos demande para que nuestro seguro le pague las lesiones.
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