Ventajas e inconvenientes de cobrar la indemnización sin firmar el finiquito
Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico ¿Es posible cobrar la indemnización sin firmar el finiquito en caso de tener lesiones? ¿qué consecuencias trae?
¿Es posible cobrar la indemnización sin firmar el finiquito y por lo tanto sin renunciar a ninguna acción futura frente a la compañía de seguros? La pregunta nos la ha hecho esta semana una persona a través del teléfono. Esta joven tenía la «mosca detrás de la oreja», dado que le había llamado la aseguradora contraria -en este caso Mapfre- pidiéndole el número de cuenta y el número de DNI, a fin de hacerle un ingreso en concepto de indemnización por las lesiones. La accidentada respondió diciendo que no pensaba firmar nada si no constataba con algún abogado que la oferta estaba correcta, a lo que el tramitador de siniestros le contestó que no era necesario que firmada documento alguno.
– ¿Es eso posible? – nos preguntaba- ¿Se puede cobrar la indemnización sin firmar el finiquito? ¿y no me puedo negar? ¿y qué pasa si considero que lo que me han de pagar es más, pierdo algún derecho?
Cobrar la indemnización sin firmar el finiquito: no todo es lo que parece
El nuevo baremo de tráfico introdujo una serie de modificaciones muy importantes respecto de la forma en que se podía reclamar la indemnización por daños personales. En concreto el artículo 7 nos dice, respecto de la oferta motivada:
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
Pongámonos en situación: la compañía de seguros tiene la obligación, antes de tres meses a contar desde que el accidentado le efectúa una reclamación inicial por sus lesiones, de ofrecer una cantidad de dinero al lesionado (lo que se conoce como oferta motivada). De no hacerlo, el accidentado tendría derecho a cobrar una serie de intereses de demora.
Como vemos en el fragmento que les reseñé antes, no basta con que el seguro nos mande una carta ofreciendo dinero, sino que ha de poner a disposición del asegurado esa cantidad sin que la aceptación de la misma implique renuncia a ningún derecho. Es importante recalcar esto, por que muchas compañías de seguros están enviando ofertas motivadas, pero sólo abonan el importe ofertado si el cliente firma un documento (un finiquito) dándose por satisfecho y comprometiéndose a no reclamar nada más, lo que tal como hemos visto es ilegal
Bien, pues algunas compañías -con Mapfre a la cabeza- han decidido ir un paso más allá de lo que fija el baremo, y no tan sólo hacen constar en la oferta motivada que la cantidad de dinero está a disposición del lesionado y que puede cobrar la indemnización sin firmar el finiquito, sino que además efectúan llamadas telefónicas al perjudicado para tratar de convenverle de que acepte ese importe.
¿Qué ganan con eso las aseguradoras?
Ni el más inocente del lugar se creerá a estas alturas que esa posibilidad de cobrar la indemnización sin firmar el finiquito que ofrecen las compañías de seguros obedece a su buen corazón. Las aseguradoras consiguen con esta estrategia dos cosas:
La primera, como ya se ha dicho, evitarse el pago de intereses. Es un poco el mismo concepto que ya hemos tratado respecto a los adelantos o pagos a cuenta: el seguro paga una cantidad, y en caso de un posterior juicio acredita dicho pago a los efectos de evitar que se les condene a pagar intereses.
La segunda es más retorcida, por lo que se la voy a adornar con un ejemplo:
Juan sufre un accidente de tráfico, a raíz del cual resulta con un latigazo cervical del que tarda noventa días en curarse y le deja una ligera cervicalgia postraumática. Aproximadamente la indemnización que se deriva de estas lesiones puede estimarse en 4.000 euros. Si la compañía no le paga nada, o meramente se limita a ofrecerle una cantidad a cambio de que firme un finiquito, lo más probable es que Juan busque un abogado, inderponga demanda y acabe cobrando los 4.000 euros.
Pero supongamos que la compañía cambia de estrategia y le ingresa, sin firmar finiquito ni renuncia, 2.000 euros. Por supuesto, Juan, al no haber renunciado, puede interponer una demanda y reclamar los 2.000 euros que le faltan. Pero – y en este «pero» se apoyan las aseguradoras- es muy posible que Juan se plantee que a lo mejor no le pagan más de lo ya cobrado en el juzgado, que a lo mejor hasta le condenan en costas, y que en todo caso para poner la demanda deberá pagar abogados, procuradores y peritos médicos, con lo que los números no le acaban de cuadrar. En definitiva, que por 4.000 se arriesgaría pero por 2.000 no. Finalmente Juan se conforma con lo pagado y aunque no ha firmado el finiquito decide perdonarle a la aseguradora la mitad de su indemnización.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.