¿Podemos interponer una demanda sin informe pericial médico?
Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico ¿podemos interponer una demanda sin informe pericial médico contra el seguro o necesitamos perito valorador?
La posibilidad de interponer una demanda sin informe pericial médico a la hora de reclamar una indemnización por lesiones en accidente de tráfico fue planteada hace unos días en nuestros foros. La hipótesis de la que partía la compañera que la planteó era realmente razonable: supongamos que pretendemos reclamar frente a una compañía de seguros solamente días de baja (lo que hoy llama el baremo lesiones temporales) y no secuelas. Dichos días de baja se corresponden con el periodo comprendido entre la producción del accidente de circulación y el alta en rehabilitación, y además -por poner un ejemplo demoledor- vienen apoyados por sendos volantes de baja y alta laboral. En este contexto, ¿realmente es necesario contratar un perito médico valorador?
¿Qué dice el baremo de tráfico?
A los efectos de determinar si es factible interponer una demanda sin informe pericial médico debemos acudir al nuevo baremo de accidentes de tráfico. en su artículo 37 podemos leer lo que sigue:
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
Si nos atenemos al primer numeral del artículo, parecería clara la obligatoriedad de contar con el informe de un perito médico valorador, incluso aunque los daños personales del accidentado se circunscriban meramente a lesiones temporales (días de sanidad) sin secuelas. Además, deja claro el artículo en cuestión que no nos sirve cualquier tipo de informe médico, como pudiera ser el de alta médica o de rehabilitación, sino que éste ha de adaptarse a los parámetros y reglas que el propio baremo establece, esto es, ha de fijar los días de sanidad, diferenciar entre perjuicio básico y particular moderado -por ejemplo- respecto de las lesiones temporales, referenciar las secuelas dentro de los capítulos correspondientes del baremo y, por supuesto, puntuar las mismas dentro de las pertinentes horquillas. En definitiva, a juzgar por el literal de la norma parece preciso contar con un valorador del daño corporal que emita un informe ajustado al baremo, y que llegado el caso pueda acudir al juzgado a ratificarlo y someterlo a contradicción.
Fijando una tesis alternativa
Cabe, si quieren, una lectura más transversal del artículo 37, por si algún abogado de la cofradía del clavo ardiendo quiere lanzarse al ruedo y presentar una demanda sin informe pericial médico a ver qué pasa. Y es que el artículo en cuestión -si lo leemos en su conjunto- parece venir referido al informe médico a elaborar por la aseguradora para servir como base a la posterior oferta motivada. Haciendo, pues, una interpretación un poco imaginativa podríamos argüir que es la compañía de seguros la obligada a sustentar su oferta en un informe pericial médico, y no así el perjudicado.
En apoyo de esta tesis podríamos alegar también que el propio baremo de tráfico sanciona con la inadmisión vía artículo 403 de la LEC las demandas que no acompañen la reclamación inicial y la oferta o respuesta motivada. En cambio, nada dice de las demandas que no contengan un informe pericial, ergo las mismas han de ser admitidas a trámite. Esto dejaría en manos del juez la decisión de si -volviendo al ejemplo inicial- cabe estimar una reclamación por días de baja sin precisar que la misma venga acompañada de una pericial.
Encontramos otro punto de sustento para presentar una demanda sin informe pericial médico en el artículo 7.5 del baremo, que al hilo de los derechos que salvaguardan al accidentado cuando no está de acuerdo con la oferta motivada dice lo siguiente:
5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.
Tomemos en consideración que se indica que el perjudicado «también podrá» requerir los servicios de un perito médico, lo cual parece excluir una obligatoriedad en dicha contratación. A mayor abundancia, el artículo precedente habla de solicitar informes periciales complementarios. Podríamos interpretar pues, y así cerramos el círculo de esta tesis, que la obligación a que alude el artículo 37 viene referida al informe médico pericial que debe elaborar la aseguradora (y con el que debe colaborar el perjudicado), pero que dicha obligatoriedad no alcanza al informe complementario que puede encargar el lesionado.
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