Qué hacer en caso de atropello a un ciclista
Les vamos a explicar cómo se reclama y se calcula la indemnización a la compañía de seguros en caso de atropello a un ciclista. Lesiones y daños materiales.
Ultimamente recibimos muchas consultas relativas a casos de atropello a un ciclista en nuestros foros de accidentes , así que hemos decidido dedicar un artículo entero a este tipo de siniestros que se dan en un colectivo tan desprotegido como éste.
Si bien en los cientos de posts que componen esta web podrán encontrar consejos y herramientas para reclamar la indemnización que son de perfecta aplicación en el caso de atropello a un ciclista, no es menos cierto que en este tipo de colisiones existen una serie de peculiaridades que es conveniente agrupar en un único monográfico.
Para empezar, el ciclista tiene a los efectos de reclamación de indemnización y tratamiento médico los mismos derechos y condicionantes que un peatón, pero a la par está sometido de manera más rigurosa que éste al cumplimiento de las señales de tráfico y asimismo en sus siniestros se ve involucrado un vehículo que, pese a no ser de motor, es necesario peritar y reparar.
Vamos a ir por partes, tratando de dar soluciones a todos los aspectos que componen el atropello a un cliclista.
¿Dónde se ha de hacer la rehabilitación?
A los efectos del tratamiento y rehabilitación de las lesiones sufridas en el accidente, el ciclista es sinónimo de peatón. Quiere esto decir que no dispone de una póliza de seguros como la que cubre al conductor y ocupantes de un coche o moto. Por lo tanto, la prohibición general de acudir a un centro de la Seguridad Social no rige para los ciclistas.
¿Significa esto que no pueden acudir a un centro concertado con cargo a la aseguradora? Pues depende. El sistema tradiciona en un accidente entre dos vehículos a motor es el siguiente: la aseguradora del accidentado paga la rehabilitación de su conductor u ocupante en un centro concertado de tráfico y, si resulta que la culpa del siniestro recae en otro vehículo, repercute el coste de dicho tratamiento a la compañía de seguros del vehículo culpable. En el caso de atropello a un ciclista, pues, si la culpa del accidente de tráfico recae en un vehículo a motor, podemos optar por acudir a un centro concertado con cargo al seguro responsable.
¿Y qué es mejor – se preguntarán- ir a un centro de la Seguridad Social o a un centro concertado por el seguro? Ambas opciones tienen una «pega», con la salvedad de que la pega de la segunda opción puede evitarse. Veamos:
- Hacer la rehabilitación con cargo a la Seguridad Social implica unos periodos de espera que en ocasiones son desproporcionadamente largos. Esto implica que por un lado la curación no es óptima, porque la demora en el tratamiento puede llegar a cronificar patologías, y que por otro la indemnización puede verse comprometida, ya que difícilmente nos van a pagar los tiempos de espera entre -por ejemplo- la petición de prueba y la prueba en sí, o los que van desde que se autoriza la rehabilitación hasta que ésta tiene lugar. En definitiva, podemos incurrir en uno de los casos en que se acaba aplicando la indemnización por tratamiento médico efectivo.
- Si en cambio la rehabilitación la hacemos en un centro concertado con la aseguradora el riesgo que corremos es justo el contrario, ya que como ésta es la que controla y autoriza las sesiones de rehabilitación, sería lo más habitual del mundo que el número de sesiones que nos den sean muy inferiores a las que deberían habernos correspondido.
¿Qué hacer, entonces? Yo les recomiento que opten por la segunda opción -acudir a un centro concertado- pero en lugar de acudir al centro que les recomiende la aseguradora contraria, elijan primero una clínica que no se plegue a las presiones de la aseguradora (si su abogado está especializado en accidentes de tráfico les podrá facilitar una lista de centros de calidad no afectos a las compañías de seguros) y acudan a la misma para que sea ésta quien se ocupe de tratar con su aseguradora y tramitar la aceptación de su recuperación con cargo a aquélla.
INCISO: Editando este artículo, cabe una tercera opción respecto a quién paga el tratamiento: que el atropello a un ciclista se produzca en horario laboral o en el trayecto de casa al trabajo o viceversa (lo que se conoce como accidente in itinere). En este caso tendría una tercera opción: ser atendido con cargo y en las instalaciones de la mutua de accidentes laborales. La «pega» de esta tercera opción es que en los centros controlados por la mutua existe incluso más presión para dar el alta a los accidentados que incluso en los centros concertados afectos a los seguros, así que en caso de accidente laboral yo me sigo quedando con la opción dos (con las matizaciones que les he explicado)
Peritar o no peritar la bici
Lo habitual en caso de atropello a un ciclista es que la bicicleta resulte dañada. La duda que emerge en estos casos es si debemos reparar la bici, esperar a que nos contacte la aseguradora responsable o proceder a su peritación.
Aquí les recomiendo dos vías de actuación, en base a los daños que presente la bicicleta:
- Si los daños son escasos, la reparación no implica una cantidad significativa (menor de 300 euros) y disponen de dinero para acometera, lo ideal es hacer unas cuantas fotos a su vehículo, llevarlo a reparar (pidan por favor que la factura sea lo más desglosada posible), hacerle unas cuantas fotos más ya reparado, conservar por si acaso las piezas sustituidas y presentar la factura a la compañía de seguros responsable.
- Si los daños superan los 300 euros y/o no quiere/puede anticipar el importe de la reparación, siga estos pasos:
- Llame a la compañía de seguros contraria y pida el número de referencia del siniestro (le pedirán matrícula del coche causante y fecha del siniestro)
- Acuda a un taller donde reparen bicicletas. Pregúntele al encargado si ellos se ocupan de pedir el perito o lo ha de hacer usted. En caso afirmativo indíqueles el número de referencia del siniestro. Si lo ha de hacer usted, pida una tarjeta con los datos del taller y déselos al tramitador de la aseguradora, indicando que la bici ya está en taller y solicitando perito.
- Si la aseguradora acepta culpa, el perito hará una valoración con compromiso, esto es, que asumirá el seguro el pago directo al taller. En caso contrario, le tocará pagar la factura -que coincidirá con el peritaje- y reclamarla al tramitador luego.
Puede darse el caso que consideren que la bicicleta es siniestro total, esto es, que la reparación cuesta más de lo que vale la bici. En estos casos sólo le queda renegociar el importe del siniestro total o reparar la bici anticipando el importe y luego exigir la devolución al seguro (siempre que el coste de la reparación no sea superior a triple del valor actual de la bicicleta)
Datos del culpable y petición de atestado
Cuando se produce un atropello a un ciclista no es raro que acabe habiendo problemas con la toma de datos. Ello es debido a que este colectivo no dispone de modelos de parte amistoso, lo que se suma a que en no pocas ocasiones mientras interviene una unidad de atestados el ciclista está siendo atendido o ya va camino del hospital.
No me cansaré de insistir en lo importante que es contar no sólo con los datos del presunto culpable del accidente de tráfico, sino con un documento en el cual éste reconoce la dinámica del siniestro o en su caso con un atestado que refleje lo acaecido. Si no disponen de modelos de parte amistoso, una buena opción es que se descarguen la app idea para cumplimentar desde el móvil el parte de accidentes.
A los efectos de conseguir el atestado, si éste se levantó, hay que distinguir si la fuerza que intervino fue la Guardia Civil o la Policía Local (Guardia Urbana):
- La Guardia Civil sólo proporciona el atestado a los abogados, así que si no cuenta con ninguno lo único que podrá conseguir es que le faciliten la matrícula y aseguradora del responsable, pero nada más.
- La Policía Local sí facilita el atestado, previo pago de una tasa que va de 5 a 30 euros dependiendo del municipio, así que puede pasarse por sus dependencias a los pocos días del accidente de tráfico.
El resto de la reclamación es muy parecida a la del resto de accidentes de tráfico. Eso sí, si en otros tipos de accidentes ya recomendamos encarecidamente que el lesionado contrate un abogado externo, en este caso el consejo está doblemente justificado, ya que en caso de atropello a un ciclista está usted completamente solo frente a la aseguradora responsable. Cierto es que al no tener un seguro que le cubra, lo que pague al abogado que contrate no se lo retornarán por medio de una cobertura de libre designa, pero piense que los abogados de accidentes lo que cobramos es un porcentaje al final del procedimiento, vinculado a la indemnización que usted cobre, así que le merece la pena pagar -por ejemplo- un quince por ciento de la indemnización total a su letrado que permitir que le engañen tanto con la rehabilitación como con la cantidad que por derecho le corresponde cobrar.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.